Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/8/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

b El segundo y sucesivos pagos se realizarán en la forma que se indica a continuación:

Durante los días 1 a 15 del mes de diciembre de 2.022, se presentarán los recibos o documentos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado junto con la solicitud.

Durante los días 1 a 15 del mes de junio de 2.023 se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

Durante los días 1 a 15 del mes de diciembre de 2.023, se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

Durante el ejercicio 2.024, dentro del mes siguiente al fin del período 2 años para el que se ha concedido la ayuda, se procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar mediante la presentación de los justificantes bancarios o recibos pendientes que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.

2. Los plazos establecidos para efectuar los pagos de las ayudas, podrán modificarse en función del desarrollo de la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria existente, procediéndose en tal caso, a su rectificación y publicación en el BOCCE.
3. La presentación de los recibos se realizará junto con la solicitud de pago que será cumplimentada telemáticamente, y presentada preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta portal web http sede.ceuta.es, donde se podrá obtener el formulario de solicitud de pago para cumplimentarlo.
En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de los recibos, la persona interesada deberá cumplimentar el formulario de solicitud de pago, imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo junto con los recibos correspondientes en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o a través de cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación recibos presentados de forma diferente o fuera del plazo establecido no serán tenidos en cuenta para el abono de la ayuda. En su caso, podrá requerirse al beneficiario para su presentación, otorgando para ello un plazo improrrogable de 10 días hábiles para dicho fin art. 73
LPACAP, que de no ser atendido, implicará la pérdida del derecho al abono de la ayuda correspondiente al período y/o secuencia de pago que se trate, conforme a lo estipulado en el apartado 1. b de la presente base.
4. Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna. La renuncia al Bono Alquiler Joven se realizará mediante solicitud genérica dirigida al Negociado de Vivienda cumplimentada telemáticamente, y presentado preferentemente a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta, donde se podrá obtener el formulario para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar la solicitud antes indicada, imprimirla, firmarla y presentarla en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Base Decimoctava. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, la parte beneficiaria queda obligada a:
a Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 21 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
Base Decimonovena. Control y reintegro de las ayudas 1. La Consejería de Fomento y Turismo ejercerá, a través de la Intervención General de la Ciudad Autónoma, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleve a cabo la Dirección General competente, y de las actividades ordinarias de fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.
2. El control financiero al que se refiere el apartado anterior podrá comprender las siguientes actuaciones:
a Verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.
b Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.
3. La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por la Consejería arriba citada, a través del responsable de la Dirección General competente en materia de vivienda, por las personas que esta designe o por los órganos de control económico-financiero específicos de la Ciudad Autónoma.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/8/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date18/08/2022

Page count17

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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