Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/1/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº3

Viernes 8 de Enero de 2021

Artículo 3: Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Artículo 4: Limitación de la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta.
Se restringe la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Artículo 5: Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado.
2. Las limitaciones establecidas en el número anterior no afectarán a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.
Artículo 6: Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo y hasta un máximo de 75 personas.
Artículo 7: Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las medidas de prevención recogidas en el presente Decreto quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Asimismo, los órganos de inspección de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas en este Decreto y demás normativa sanitaria vigente que resulte de aplicación.
3. Los agentes de la autoridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevenció n a las autoridades competentes.
Artículo 8: Eficacia.
1.- Este Decreto tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 31 de enero de 2021.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, las medidas contenidas en el presente Decreto podrán ser revisadas con anterioridad al indicado vencimiento temporal, mediante la aprobación y publicación de un nuevo Decreto, al objeto de, en su caso, adecuar dichas medidas a la evolución de la situación epidemiológica y de presión asistencial y hospitalaria en la ciudad de Ceuta, cuyo seguimiento y evaluación se llevará a cabo de manera permanente.
Artículo 9: Comunicación de las medidas.
1. No existe la necesidad de obtener la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
2. El presente Decreto será comunicado al Ministerio de Sanidad, al de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al de Interior y al de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 10: Publicidad.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en la página oficial de información de esta Administración.
Disposición final única: Régimen de recursos Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOCCE, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Ceuta, 8 de enero de 2021.- El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/1/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date08/01/2021

Page count4

Edition count487

First edition31/03/2004

Last issue06/05/2024

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