Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/1/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº3

Viernes 8 de Enero de 2021

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

5.

DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE CEUTA DE 8 DE ENERO DE 2021, POR EL QUE SE
SUSTITUYE EL DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020, SOBRE APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 5 A 11 DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL
ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL
SARS-CoV-2

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece, en su artículo 2, que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad o ciudad con Estatuto de autonomía, quedando estas habilitadas para dictar, por delegación del gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre.

Al amparo de la señalada delegación, y en orden a la aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta de las restricciones y limitaciones que recogen los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta Presidencia ha dictado 5
Decretos, el último, de fecha 18 de diciembre de 2020, con vencimiento el próximo día 10 del corriente mes de enero y que recoge los acuerdos adoptados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para adecuar al periodo navideño las referidas restricciones y limitaciones.
Es oportuno significar que el citado Decreto de 18 de diciembre de 2020 pone de manifiesto, en su exposición de motivos, que, tras un mes de intensa caída en los indicadores sobre evolución de la incidencia de la enfermedad, estos muestran, en los días previos a la aprobación de dicho Decreto, síntomas evidentes de desaceleración en la caída, estancamiento, y en algún caso, ligero repunte, en suma un empeoramiento de la evolución tenida en el mes precedente; no obstante, Ceuta seguía presentando en ese momento una situación de riesgo medio sensiblemente mejor que la media nacional.
Lamentablemente, los aludidos síntomas de empeoramiento se han confirmado, y de manera rotunda: desde el pasado 24 de diciembre y hasta el momento, la incidencia de la enfermedad en nuestra ciudad se ha multiplicado por 2, si se toma como referencia el número de casos positivos de los últimos 14 días, y por 4, si dicha referencia es la de los últimos 7 días. Como resultado, una situación de riesgo muy alto o extremo, susceptible de verse agravada cuando termine de detectarse el impacto total del aumento de la movilidad y de los contactos sociales producido durante el periodo navideño.

A la vista de esta situación tan preocupante, y teniendo en cuenta la relación directa existente entre el aumento de los contagios y la consiguiente presión hospitalaria, y entre ésta y los fallecimientos - la cara más dramática e irreparable de la pandemia que sufrimos -, así como las recomendaciones del Comité Técnico que asiste a esta Presidencia en la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se considera absolutamente necesario activar cuantos recursos legales estén al alcance de esta administración para, en el ejercicio de sus capacidades y competencias, tratar de contener primero y revertir después el alarmante crecimiento del número de casos positivos. En consecuencia, absolutamente necesario extremar, a partir del vencimiento del vigente Decreto de 18 de diciembre de 2020, las restricciones y limitaciones que amparan los artículos 5, 6, 7 y 8 del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre; lo que se concreta en volver a la regulación contenida en el Decreto de la Presidencia de fecha 9 de diciembre de 2020, salvo en lo que concierne al denominado toque de queda nocturno, que se iniciará a las 22:00 horas en vez de a las 23:00 horas.
En cuanto a la vigencia del nuevo Decreto, se considera que ésta debe extenderse hasta la finalización del corriente mes de enero, y ello sin perjuicio de proceder a su revisión o sustitución antes del indicado vencimiento y en función de la evolución de los indicadores de riesgo, tanto en relación con la incidencia de la enfermedad como con la presión asistencial y hospitalaria.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.h del Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad de Ceuta, y en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.

DISPONGO

El objeto de este Decreto es establecer las medidas que, durante la vigencia del mismo y al amparo de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, serán de aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 2: Medidas de prevención.
En el ámbito territorial previsto en el artículo 1 anterior, serán de aplicación las medidas de prevención específicas contenidas en los artículos siguientes, que sustituyen a las acordadas en el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de fecha 18 de diciembre de 2020, publicado en el BOCCE extraordinario nº 101 del mismo día.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/1/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date08/01/2021

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First edition31/03/2004

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