Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/12/2020 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

134.-

DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE CEUTA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE SUSTITUYE EL DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020, SOBRE APLICACIÓN DE LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 5 A 11 DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN
DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-CoV-2
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece, en su artículo 2, que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad o ciudad con Estatuto de autonomía, quedando estas habilitadas para dictar, por delegación del gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre.

Al amparo de la señalada delegación, y en orden a la aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta de las restricciones y limitaciones que recogen los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta Presidencia ha dictado los Decretos de 28 de octubre, 5 y 20 de noviembre y 9 de diciembre del presente ejercicio, contemplando este último, según expresa su exposición de motivos, la conveniencia de proceder a su revisión en el momento de su vencimiento para determinar la aplicación de las referidas restricciones y limitaciones durante el próximo periodo navideño, teniendo en cuenta a estos efectos tanto la evolución y situación de la pandemia como los acuerdos al respecto adoptados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Restricciones y limitaciones que, conviene reiterar, están siendo eficaces a los fines pretendidos de contener la propagación del virus, doblegar la curva de contagios y reducir la presión hospitalaria, hasta el punto de que, tomando como referencia los indicadores establecidos para evaluar la situación de la pandemia en el conjunto de España y en cada una de las comunidades y ciudades autónomas, Ceuta pasó, en el plazo de apenas un mes, de una situación de extremo riesgo a otra de riesgo medio o bajo.
Sin embargo, el comportamiento de los referidos indicadores durante los últimos 7 días muestra desaceleración, estancamiento o repunte en algunos casos; en concreto la situación actual es de riesgo medio en la incidencia acumulada de número de casos positivos por cada 100.000 habitantes tanto a 14 como a 7 días, y en porcentaje de camas ocupadas por pacientes de COVID, tanto hospitalarias como de Cuidados Intensivos; y de riesgo bajo en positividad.
Partiendo de esta situación y teniendo en cuenta las contingencias derivadas del previsible aumento de la movilidad y de los contactos sociales en las próximas fiestas navideñas, el Comité Técnico que asiste a la Presidencia recomienda máxima prudencia.
Por tanto, máxima prudencia para el mantenimiento de las restricciones y limitaciones contenidas en el Decreto de 9 de diciembre, adaptándolas, en lo que proceda, al acuerdo que el pasado día 2 de este mismo mes adoptó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y para efectuar un seguimiento permanente acerca de la evaluación de la situación de la pandemia, al objeto de poder reaccionar de manera inmediata caso de que un empeoramiento de ésta demande la aplicación de medidas más estrictas.
En cuanto a la vigencia de este nuevo Decreto se estima que la misma debe prolongarse hasta el próximo día 10 de enero de 2021, una vez finalizadas las festividades de Navidad y Reyes, y ello sin perjuicio de su posible revisión anticipada en función de lo referido en el párrafo anterior.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.h del Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad de Ceuta, y en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
DISPONGO
Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de este Decreto es establecer las medidas que, durante la vigencia del mismo y al amparo de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, serán de aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 2: Medidas de prevención.
En el ámbito territorial previsto en el artículo 1 anterior, serán de aplicación las medidas de prevención específicas contenidas en los artículos siguientes, que sustituyen a las acordadas en el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de fecha 9 de diciembre de 2020, publicado en el BOCCE extraordinario nº 100 del mismo día.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/12/2020 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date18/12/2020

Page count4

Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

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