Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/1/2018 - Extraordinario

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TERCERA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.1.- Para ser beneficiario de la ayuda, el/la solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, siendo preciso en este último caso que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España.
b Estar matriculado en alguna de las enseñanzas que se enumeran en la base primera.
c Residir en Ceuta.
d No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional.
e Cumplir los requisitos académicos establecidos en el apartado D de la base octava.
2.- Además de los requisitos incluidos en el apartado anterior será preciso que la puntuación total obtenida por el/la solicitante, en virtud de lo dispuesto en la base octava, le sitúe dentro de la relación de beneficiarios en atención al crédito disponible de cada convocatoria.
3.- No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA.- SOLICITUDES.a. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establezca en cada convocatoria y se obtendrán a través de las Oficinas de Información de la Ciudad de Ceuta o de la web www.ceuta.es.
b. En la solicitud se deberá indicar a qué tipo de ayuda se opta, según lo establecido en la base primera.
c. La solicitud contempla la autorización para facultar a la Administración a instar ante las oficinas públicas los certificados que acrediten la situación tributaria del solicitante, respecto a la Seguridad Social y demás información precisa para la valoración de las circunstancias socio-laborales, económicas y académicas del solicitante y su unidad familiar. El solicitante deberá indicar cada una de las autorizaciones recogidas en la solicitud para que la Administración recabe la información o, en su caso, aportar la correspondiente información junto con la solicitud.
d. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases.
e. Los solicitantes de ayuda quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus peticiones, responsabilizándose de los mismos.
f. En la solicitud deberá indicarse si se ha solicitado otra ayuda al MECD o a cualquier otra Administración o entidad para los mismos estudios.
QUINTA.- DOCUMENTACIÓN.Las solicitudes de ayudas irán acompañadas de los siguientes documentos:
o Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del/de la solicitante.
o Fotocopia del libro de familia, carnet de familia numerosa o documento similar donde consten todos los miembros computables de la unidad familiar.
o Documento acreditativo de la matrícula formalizada por el/la solicitante en el curso anterior o en el último realizado, donde se haga constar el número de asignaturas o créditos y las calificaciones obtenidas y, además, el número total de asignaturas o créditos que integran el plan de estudios.
o Documento acreditativo de la matrícula del/de la solicitante en los estudios para los que solicita la ayuda.
o Para los estudios universitarios de formación de postgrado o de tercer ciclo:
Documento acreditativo de haber finalizado los estudios necesarios para acceder a la formación para la cual solicita la ayuda en el cual se especifique la nota media obtenida.
Documento acreditativo de la matrícula o inscripción del/de la solicitante en los estudios para los que solicita la ayuda y de su coste total.
o En el caso de que la petición de ayuda sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones Tributarias no dispongan de datos, será el/la propio/a solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta de su unidad familiar.
o Fotocopia de documento bancario con los datos identificativos de la cuenta IBAN, entidad, oficina, dígito de control y número de cuenta elegida por el/la solicitante, como titular o cotitular de la misma, para la percepción, mediante transferencia, del importe de la ayuda, de resultar beneficiario de ésta.
o En su caso, copia de la solicitud de beca en el MECD.
o Cualesquiera otros documentos acreditativos de situaciones concurrentes en el/la solicitante independencia familiar y económica, discapacidad, que estime deban ser tenidos en consideración para la adecuada valoración de su petición.
SEXTA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.La presentación de la solicitud, una vez cumplimentada en su totalidad y acompañada de la documentación relacionada en la base quinta, podrá realizarse en las oficinas del Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Asimismo, podrá presentarse en las formas a las que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de la mencionada solicitud y documentación, será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCCE, salvo para las ayudas previstas en la cláusula 12.2, cuyo plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/1/2018 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date24/01/2018

Page count45

Edition count485

First edition31/03/2004

Last issue24/04/2024

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