Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/1/2018 - Extraordinario

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Justificación del empleo dado a la ayuda acreditando la aplicación de la misma a la finalidad para la que ha sido otorgada en concreto a la realización del curso mediante presentación de certificado de asistencia y aprovechamiento en el plazo de 30 días siguientes a la finalización del curso.
Reintegrar los fondos percibidos en caso de producirse alguno de los supuestos establecidos en las bases art. 18
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.

DECIMOTERCERA.- PÉRDIDA Y REINTEGRO DE LA AYUDA
1.- Serán causas de pérdida de la ayuda las siguientes:
a Concurrir ocultamiento o falseamiento de datos.
b Haber anulado la matrícula.
c No destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
d Disfrutar simultáneamente de otra beca o ayuda al estudio cualquiera que sea la administración o ente público o privado, nacional o internacional que la hubiere otorgado.
e El incumplimiento por los/las solicitantes de cualquiera de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
2. La declaración de pérdida de la ayuda y, en su caso, de reintegro de la ayuda percibida irá precedida de la tramitación del oportuno expediente, cuya iniciación y resolución definitiva corresponderá a la titular del órgano con competencia en la materia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

DECIMOCUARTA.- FINANCIACIÓN
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante las aplicaciones presupuestarias que se indiquen en la convocatoria correspondiente, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditados a las disponibilidades presupuestarias existentes.
DECIMOQUINTA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y NORMATIVA APLICABLE.
La presentación de la solicitud de ayuda por el interesado implica la aceptación de todas y cada una de las presentes bases.
En lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior y Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta, de 14 de Enero de 2005.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Los beneficiarios de las ayudas para realizar cursos de idiomas en el extranjero quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones previstas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
Ceuta, 18 de enero de 2018.V.º B.º EL PRESIDENTE, P.D.F LA CONSEJERA DE ECONOMÍA.-

LA SECRETARIA GENERAL.

Fdo.: Kissy Chandiramani Ramesh.

Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez
o

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/1/2018 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date24/01/2018

Page count45

Edition count485

First edition31/03/2004

Last issue24/04/2024

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