Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/7/2017 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

35.-

El Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deportes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Emilio Carreira Ruiz, en virtud de las competencias atribuidas por la Presidencia de la Ciudad realizada por Decreto de fecha 13 de julio de 2017, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, ha resulto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2017 se aprueban las Bases Reguladoras del programa de ayudas a colectivos singulares no residentes en Ceuta para el transporte por mar, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta Extraordinario n.º 18 de 9/06/17 http www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/finish/1549-junio/8877-bocceextra18-09-06-2017?Itemid=0.

La finalidad del citado programa de ayudas tiene por objeto favorecer la actividad económica, y de manera directa el sector servicios y de ocio, como motor de la economía ceutí, fomentar la visita a Ceuta a determinados colectivos que mantienen con la Ciudad vínculos familiares, o afectivos de otra índole, un numeroso grupo de personas compuesto básicamente por los familiares de los residentes, los que aquí nacieron o vivieron y ahora no residen, y los integrantes de las casas regionales de Ceuta existentes en el resto de España y destinados a sufragar los gastos originados este colectivo como consecuencia del transporte por mar FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Artículo 30 de la L.O 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
Segundo.- La Ciudad es competente en mater ia de pr omoción y or denación del tur ismo en vir tud de lo dispuesto en el artículo 21.1.16 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta, en los términos y alcance establecidos en el Real Decreto 2499/1996, de 5 de diciembre.
Tercero.- En todo lo no previsto en las mencionadas bases reguladoras, a la presente convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el quese aprueba su Reglamento de desarrollo, así como el Reglamento de Subvenciones, Bases de Ejecución del Presupuesto y Guía de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Cuarto.- El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejero de Turismo y Deportes, Presidente del Consejo de Administración de Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U., de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 1 de junio de 2017, por el cual se encomienda a Servicios Turísticos de Ceuta, S.L.U., la gestión y desarrollo del citado régimen de ayudas a Servicios Turísticos de Ceuta SUL, a tenor de lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, sin perjuicio de las funciones de fiscalización y control que correspondan a los órganos competentes de la ciudad de Ceuta.
Quinto.- Existe cr édito suficiente par a efectuar la pr esente convocator ia en la aplicación pr esupuestar ia 449.01.432.0.011 Transferencia Convenio Trasporte RC Nº. 12017000042478, de los Pr esupuestos Gener ales de la Ciudad de Ceuta para el ejercicio 2017 con una dotación económica de 100.000,00 €, para tal finalidad.
PARTE DISPOSITIVA
Primero.- Convocatoria.
Convocar conforme a las Bases aprobadas por el Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta Extraordinario n.º 18 de 9/06/17http www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/
finish/1549-junio/8877-bocce-extra18-09-06-2017?Itemid=0.
Segundo.- Objeto, condiciones, finalidad y requisitos de los beneficiarios.
El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones, así como los requisitos para ser beneficiario de las ayudas a colectivos singulares no residentes en Ceuta para el transporte por vía marítima a la ciudad que se recogen en las citadas bases reguladoras.
En atención a su naturaleza, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/7/2017 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date17/07/2017

Page count5

Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

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