Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/6/2017 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BASES POR LAS QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A COLECTIVOS SINGULARES NO RESIDENTES EN
CEUTA PARA EL TRANSPORTE POR VÍA MARÍTIMA A LA CIUDAD
JUSTIFICACIÓN
I Las presentes bases tienen por objeto promover la visita a Ceuta, y por tanto la actividad turística, mediante el otorgamiento de ayudas a personas pertenecientes a determinados colectivos que residen fuera de nuestra ciudad y que mantienen con la misma, lazos familiares o afectivos de otra índole, un numeroso grupo de personas compuesto básicamente por los familiares de los residentes, los que aquí nacieron o vivieron y ahora no residen, y los integrantes de las casas regionales de Ceuta existentes en el resto de España, los cuales vienen poniendo de manifiesto, desde hace tiempo y por distintas vías, que los altos precios del transporte marítimo que une Ceuta con la península representa un serio obstáculo para satisfacer el deseo de visitar nuestra Ciudad, ya sea para pasar unos días con sus parientes, asistir a reuniones familiares, celebrar determinadas festividades locales o simplemente para no perder el contacto con la tierra, en definitiva, para mantener vivos los lazos afectivos; un deseo inequívocamente concordante con el derecho que nuestro Estatuto de Autonomía les reconoce de colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo ceutí, y que, a su vez, deriva también, desde hace tiempo, en demanda de apoyo y ayuda.
II Es opinión generalizada que la mejora de la conectividad de Ceuta con la península debe ser un objetivo fundamental para el desarrollo económico de Ceuta y, por tanto, para la creación de empleo. Dicho de otra forma, con las presentes bases, al mismo tiempo que se protegen los vínculos afectivos con la Ciudad de los beneficiarios de las ayudas establecidas, se pretende fomentar Ceuta como destino turístico y de ocio, dirigiendo el esfuerzo hacia unos colectivos especialmente interesados en realizar la visita.
III De conformidad con lo manifestado, las presentes bases tienen como fundamento jurídico lo dispuesto en los artículos 4.3, 5.2.g y 21.1.16 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta; así como, lo establecido en el Real decreto 2499/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de turismo.
IV De otra parte, y por lo que hace referencia a la implantación y desarrollo de la iniciativa, se considera conveniente y oportuno encargar estos cometidos, por razones de especialización y suficiencia de medios, a Servicios Turísticos de Ceuta S.L.U., en adelante, Servicios Turísticos.
BASES
I Objeto y Financiación Las presentes bases tienen por objeto fomentar la visita a Ceuta de personas pertenecientes a determinados colectivos que mantienen con la Ciudad vínculos familiares, o afectivos de otra índole.
El crédito que da cobertura a las ayudas reguladas en estas bases será el recogido en las convocatorias correspondientes.
II Requisitos de los Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea no residentes en Ceuta, que utilicen el transporte por mar de ida y vuelta entre Algeciras y Ceuta, siempre que pertenezcan a los siguientes colectivos:
a Los familiares de quienes residan y estén empadronados en Ceuta, hasta el tercer grado de consanguinidad incluido.
b Los nacidos en Ceuta que no residan en la misma.
c Los que en Ceuta hayan residido o cumplido el servicio militar obligatorio.
d Los socios de las Casas Regionales de Ceuta en el resto de España.
e Los cónyuges, ascendientes o descendientes en primer grado de las personas contempladas en los cuatro apartados anteriores.
2. Para acreditar la condición de beneficiario, cada solicitante deberá aportar, en relación con cada uno de los grupos señalados en el punto 1 de esta base, la siguiente documentación:
a Familiares de residentes en Ceuta: Certificado de empadronamiento del residente, fotocopia de su DNI o NIF y fotocopia del libro de familia o certificado expedido por el Registro Civil que acredite el parentesco con la persona residente en Ceuta.
b Los nacidos en Ceuta que no residan en la misma: Fotocopia de su DNI o NIF que acredite el lugar de nacimiento.
c Los que hayan residido en Ceuta o cumplido en la misma el servicio militar obligatorio: Fotocopia de su DNI o NIF, y además, para los primeros, certificado expedido por la Ciudad, que acredite haber residido en Ceuta, y, para los segundos, fotocopia de la cartilla militar donde conste que realizó el servicio militar en Ceuta, o certificado expedido por el Ministerio de Defensa o cualquiera de sus dependencias que acredite dicho requisito.
d Los socios de las Casas Regionales de Ceuta en el resto de España: Certificado expedido por la Casa Regional acreditando su condición de socio y fotocopia de su DNI o NIF.
e Los cónyuges, ascendientes o descendientes en primer grado de las personas contempladas en las cuatro letras anteriores: Fotocopia de su DNI o NIF y fotocopia del libro de familia o certificación del registro de parejas de hecho, en su caso, que acredite el parentesco exigido.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/6/2017 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date09/06/2017

Page count5

Edition count487

First edition31/03/2004

Last issue06/05/2024

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