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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/11/2015 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD DE CEUTA
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, se presenta como el instrumento jurídico por el que Ceuta accede a su régimen de autogobierno, integrando el sistema autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución Española, y configurando una organización institucional básica en la que cobra especial importancia la Asamblea como órgano representativo de la Ciudad. El artículo 9 de dicho Estatuto de Autonomía obliga a la Asamblea a aprobar su propio reglamento por mayoría absoluta, competencia que es reiterada en el artículo 12.1.g de la citada norma legal.
En cumplimiento de esta disposición estatutaria se aprobó un primer Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Asamblea en 1996, que fue posteriormente sustituido por el vigente Reglamento de la Asamblea que fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 30 de diciembre de 2.004, documento que ha sufrido una serie de correcciones de errores materiales y una única modificación publicada en el BOCCE de 4 de octubre de 2.013.
De esta forma, el Reglamento actualmente vigente se ha mantenido inalterado sustancialmente desde hace más de una década, lo que ha motivado que la casuística asamblearia haya puesto de manifiesto disfunciones inoperativas que son razón suficiente para acometer un proceso de reforma del texto a fin de adecuarlo al escenario político .
La finalidad principal de la reforma se centra en compatibilizar la agilidad y normalización del desarrollo de las sesiones plenarias, con el necesario control a la acción de gobierno por parte de los grupos políticos con representación, y para ello se considera necesario modificar sustancialmente el régimen de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
Además de esta finalidad de ordenación racional de las sesiones y su duración, se introducen otras reformas en favor de la participación efectiva de todos los grupos políticos, el control de la acción de gobierno, la transparencia y la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno reforzando el aspecto autonomista que debe presidir la Asamblea.
TÍTULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA
CAPÍTULO I
DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA
Artículo 1. De la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.
1. La Asamblea de Ceuta, Órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos/as en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y su régimen jurídico será el establecido en el Estatuto de Autonomía y en el presente Reglamento.
2. Los/Las miembros de la Asamblea se denominarán Diputados/as y ostentarán también la condición de Concejales/as.
3. La Sede de la Asamblea de Ceuta será la Casa Consistorial, ubicada en la Plaza de África, s/n., donde se celebrarán las sesiones plenarias y de las Comisiones que se constituyan en los términos previstos en el presente Reglamento.
Artículo 2. De la sesión constitutiva.
1. Los/las Diputados/as electos/as presentarán ante el/la Secretario/a del Pleno de la Asamblea sus credenciales expedidas por el Órgano competente de la Administración Electoral, acompañadas de las declaraciones sobre actividades y bienes patrimoniales establecidas en el artículo 16 del presente Reglamento.
2. La Asamblea de Ceuta celebrará su sesión constitutiva el vigésimo día siguiente al de la celebración de las elecciones, para lo que será convocada por el/la Presidente/a cesante de la Ciudad en los términos previstos en el artículo 8.4 del Estatuto de Autonomía.
3. En el caso de que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los/las miembros electos/as de la Asamblea, la constitución se realizará el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
4. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el/la Diputado/a electo/a de mayor edad de entre los/las presentes, acompañado/a por el/la de menor edad y asistido por el/la Secretario/a del Pleno de la Asamblea, quienes pasarán a integrar la Mesa de Edad que actuará hasta la elección del/de la Presidente/a.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N
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