Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/11/2015 - Extraordinario

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Artículo 100. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
1. El Consejo de Gobierno se compone en exclusiva del/de la Presidente/a y los/las Consejeros/as, y en ningún caso los/las Viceconsejeros/as se integrarán en el mismo, incluso en aquellos casos que sustituyan al/a la Consejero/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
2. Los/las Consejeros/as y Viceconsejeros/as, serán libremente elegidos/as por el/la Presidente/a, pudiendo o no ser Diputados/
as de la Asamblea.
3. Los/Las Directores/as Generales serán nombrados/as entre funcionarios/as públicos, tendrán naturaleza técnica según su adscripción y su régimen jurídico se detallará en el Reglamento del Gobierno y de la Administración.
DISPOSICIONES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Será de aplicación supletoria el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con el limitado alcance de integrar lagunas no subsanables por acuerdo de interpretación de la Mesa de la Asamblea.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El presente Reglamento de la Asamblea se dicta en base a los títulos contenidos en los artículos 148.1.1º de la C.E. y 20 y 21.1.20º, ambos del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Los Grupos Políticos ya constituidos a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán su normal funcionamiento sea cual sea el número de Diputados/as que lo compongan, siéndoles de aplicación el resto del régimen jurídico de los grupos previsto en este texto.
2. El Pleno de la Asamblea, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de su número legal de miembros, decidirá si mantiene las Comisiones ya constituidas a la entrada en vigor del presente Reglamento y si, en su caso, se acomoda su regulación y funcionamiento a lo dispuesto en el presente texto o continúan con su régimen jurídico actual.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Reglamento y en concreto el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta aprobado por el Ilustre Pleno en enero de 1996.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación.
Contra la aprobación del presente acto cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, de conformidad con el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 10.1.b de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vº Bº EL PRESIDENTE

Ceuta, 28 de octubre de 2015
EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

Juan Jesús Vivas Lara
Miguel Ángel Ragel Cabezuelo
o

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/11/2015 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date09/11/2015

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Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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