Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

la presente reglamentación, en caso de elección directa por el sector pertinente, o en igual plazo a computar desde la convocatoria efectuada por el funcionario competente en los casos que corresponda, debiendo comunicarse la designación al Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, quien la oficializará mediante resolución. Vencidos los plazos señalados, el Consejo comenzará a funcionar con los representantes que hubieran sido designados en tiempo y forma, computándose ese número a los fines del quórum y la toma de decisiones en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 9240. Las designaciones realizadas con posterioridad deberan notificarse al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia pudiendo incorporarse las personas -a partir de su designación por Resolución del Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia-en la primera reunión del Consejo posterior a la misma y sin que esa incorporación autorice la revisión de las decisiones tomadas con anterioridad. La fecha de la oficialización del nombramiento por resolución del Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, será la que se considerará a los fines de computar la duración en el cargo de cada representante. Cuando se designe a personas que representen a organismos no gubernamentales, deberá acompañarse a la notificación, las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos del Artículo 7 de la Ley Nº 9240. En todos los casos, las entidades u organismos deberán garantizar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en el proceso de selección de sus representantes. En todos los casos en que los o las representantes del sector u organismo sean más de uno, deberá asegurarse que al menos la mitad sean mujeres.
Inciso 1º: Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por decreto del Gobernador de la Provincia.
Inciso 2º: Los representantes del Poder Legislativo serán designados uno por cada Cámara mediante Resolución.
Inciso 3º: Los representantes del Poder Judicial serán designados por la Suprema Corte de Justicia mediante Resolución.
Inciso 4º: El Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia deberá cursar, dentro de los diez 10 días hábiles de la publicación del presente decreto, formal invitación a integrar el Consejo a todos los ex-Gobernadores democráticos de la provincia, quienes deberán manifestar en forma expresa su voluntad de participar.
Hasta tanto no comuniquen su decisión al Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, no podrán participar de las actividades del Consejo.
Inciso 5º: A los fines de la designación de los representantes de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores y atento a que el espíritu de la Ley de creación del Consejo Económico, Ambiental y Social es el de generar espacios de encuentro y fomentar el diálogo y la participación, el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, dentro de los diez 10 días hábiles de la publicación de la presente reglamentación, realizará una convocatoria a las dos centrales obreras principales para invitarlas a que en forma conjunta, designen los cinco 5 representantes del sector, debiendo pertenecer cuatro 4 de ellos al sector privado y uno 1 al sector público.
Las centrales obreras deberán convocar a todos las asociaciones gremiales que según la Dirección Nacional de Asociaciones Gremiales tengan personería para actuar en Mendoza y cumplan con los requisitos del Artículo 7º de la Ley Nº 9240.
Inciso 6º Texto conforme Ley Nº 9258:
6.6.1 Atento a que el espíritu de la Ley de creación del Consejo Económico, Ambiental y Social es el de generar espacios de encuentro y fomentar el diálogo y la participación, el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, dentro de los diez 10días hábiles de la publicación de la presente reglamentación realizará una convocatoria a la Unión Comercial e Industrial de Mendoza UCIM, a la Federación Económica de Mendoza FEM y a la Unión Industrial de Mendoza UIMpara invitarlos a que en forma conjunta designen a los representantes de los sectores de Industria -un 1 representantey de Comercio -un 1
representante-. Las entidades mencionadas deberán, en la convocatoria, dar participación al Consejo
BO-2020-04414346-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 23 de Septiembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date23/09/2020

Page count72

Edition count1811

First edition20/01/2017

Last issue17/05/2024

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