Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

DECRETOS
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Decreto N: 1171
MENDOZA, 22 DE SETIEMBRE DE 2020
Visto la necesidad de reglamentar la Ley Nº 9240; y CONSIDERANDO:
Quela Ley Nº 9240 dispone la creación del Consejo Económico, Ambiental y Social como un órgano colegiado de carácter consultivo de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y de participación para el debate, diseño, planificación e implementación de políticas públicas en materia económica, ambiental y social;
Que la mencionada norma delega en la reglamentación la determinación de los mecanismos para la designación de los representantes de cada uno de los sectores que componen el Consejo, como así también distintos aspectos vinculados con su funcionamiento;
Que la Ley Nº 9258 modificó parcialmente el inciso 6 del artículo 6º, por lo que debe considerarse esta modificación a los fines de la reglamentación de ese inciso.
Que la facultad reglamentaria de las Leyes corresponde al Gobernador de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 inc. 2 de la Constitución de la Provincia;
Por ello, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Artículo 1º de la Ley Nº 9240: Sin necesidad de reglamentación.
Artículo 2º - Artículo 2º de la Ley Nº 9240: Sin necesidad de reglamentación.
Artículo 3º - Artículo 3º de la Ley Nº 9240: Las Delegaciones Regionales del Consejo serán tres 3, correspondiendo al Oasis Este, Valle de Uco y Sur, respectivamente. El emplazamiento físico de cada delegación será decidido por el Presidente del Consejo. En cada una de ellas habrá un Secretario Técnico propuesto por el Ministro de Gobierno Trabajo y Justicia y designado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial. El secretario Técnico de cada una de las Delegaciones Regionales podrá ser nombrado de entre los miembros de la Delegación o fuera de ella.
Cada Delegación Regional funcionará de acuerdo a los mismos lineamientos del Reglamento Interno que dicte para sí el Plenario del Consejo.
Artículo 4º - Artículo 4º de la Ley Nº 9240: Sin necesidad de reglamentación.
Artículo 5º - Artículo 5º de la Ley Nº 9240: Sin necesidad de reglamentación.
Artículo 6º - Artículo 6º de la Ley Nº 9240: Todos los representantes del Consejo Económico, Ambiental y Social deberán ser designados en un plazo no mayor a sesenta 60 días corridos desde la publicación de
BO-2020-04414346-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 23 de Septiembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date23/09/2020

Page count72

Edition count1798

First edition20/01/2017

Last issue29/04/2024

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