Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 85

Viernes, 3 de mayo de 2024

Página 3

Si no se comunica el desistimiento en el plazo de quince días previos a la celebración de matrimonio solicitado, y aun así este no se celebra, no procederá reembolso alguno.
Artículo. 5. Normas de gestión Solicitudes y su tramitación A Documentación. Los interesados en la celebración de matrimonio civil deberán presentar en el Ayuntamiento, a través de su registro de entrada, la siguiente documentación:
1. Solicitud, en impreso normalizado firmado y fechado, la cual contendrá los siguientes datos:
Nombre, apellidos e identificación DNI/NIE/pasaporte de los/as contrayentes o persona que los represente, con aportación de fotocopia de ambos documentos.
Nombre, apellidos e identificación DNI/NIE/pasaporte de dos testigos mayores de edad, con aportación de fotocopia de ambos documentos.
Año, día, hora, lugar dentro del término municipal, así como autorizante preferente para la celebración del matrimonio solicitado.

B Subsanación de la documentación. Si la documentación no reúne los requisitos que se señalan en el apartado anterior se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud.
C Resolución. La/el Alcaldesa/Alcalde resolverá sobre la solicitud fijando la fecha y hora de matrimonio civil y delegando en su caso, en algún miembro de la Corporación la autorización para la celebración del mismo.
LUGARES DE CELEBRACIÓN

Los/as contrayentes y demás asistentes a la ceremonia se abstendrán de realizar actos en el interior de los lugares de celebración que puedan deteriorar o dañar los mismos, tales como, a modo de ejemplo, tirar arroz, confeti, copas de champán, etc.
Se podrá autorizar, estudiada la solitud, que los contrayentes ornamenten, decoren o acondicionen el lugar designado para la celebración del matrimonio civil. En el caso de autorización se actuará respetando en todo caso las características del lugar, su propia decoración, así como los muebles y enseres que en el mismo se encuentren.
Los gastos que por este motivo se originen, así como cualquier otro servicio complementario para la celebración del acto, serán a cargo de los interesados, sin que exista obligación del Ayuntamiento de pago o abono al respecto.
Igualmente podrán autorizarse, estudiada la solicitud, fotografías y grabaciones, siempre y cuando no afecten al normal funcionamiento de los servicios municipales, ni supongan un riesgo de deterioro para el propio lugar de celebración.
Para todo lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto a las instrucciones que para el caso concreto establezcan los responsables municipales.
Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
En Algarrobo, a 8 de abril de 2024.
La Alcaldesa-Presidenta, firmado: Natacha Rivas Campos.
1430/2024
D

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Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es
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2. Auto del Juez de Paz, o de 1. Instancia, según los casos, del municipio que haya tramitado el preceptivo expediente registral, mediante el que se autoriza la celebración del matrimonio en el Ayuntamiento de Algarrobo.
3 Resguardo justificativo del abono de la tasa mediante autoliquidación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/5/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date05/05/2024

Page count37

Edition count5547

First edition15/01/2001

Last issue02/06/2024

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