Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 85

Viernes, 3 de mayo de 2024

Página 2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

A LG ARROBO
A n u n cio El Pleno de este Ayuntamiento de Algarrobo, en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2023, ha acordado, aprobar con carácter provisional la siguiente ordenanza:
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Autorización y/o Celebración de Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento de Algarrobo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN Y/O
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE ALGARROBO

Artículo 1. Hecho imponible Constituye el hecho imposible de la tasa, la actividad administrativa y de protocolo ocasionada con motivo de la autorización y/o celebración de matrimonios civiles en el término municipal de Algarrobo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 2. Sujeto pasivo Constituyen el sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyentes, aquellas personas que soliciten la autorización y/o celebración de matrimonio civil ante el Ayuntamiento de Algarrobo.
Artículo 3. Cuota tributaria La cuota tributaria de la tasa regulada en la presente ordenanza será:
Para matrimonios civiles a celebrar en sábados, domingos o festivos, así como de lunes a viernes a partir de las 15:00 horas, se establece un precio único de 80 euros.
Para matrimonios civiles a celebrar en días laborables, esto es, de lunes a viernes hasta las 15:00 horas, se establece un precio único de 50 euros.
Artículo 4. Devengo La tasa se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se solicite la prestación del servicio por el/la interesado/a, mediante escrito presentado a través del Registro General del Ayuntamiento. El pago de la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y deberá presentarse el correspondiente justificante junto con la solicitud para la celebración de matrimonio. El no acreditar el pago de la tasa implicará la no tramitación de lo solicitado.
En el supuesto de que los interesados/as desistan de su solicitud se procederá al reembolso del 50 % de la cuota abonada, siempre que esta circunstancia se comunique por escrito al Ayuntamiento a través del Registro General con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista para la celebración del matrimonio.

CVE: 20240503-01430-2024 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobado dicho acuerdo y se publica el texto íntegro de la ordenanza, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el BOPMA y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/5/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date05/05/2024

Page count37

Edition count5551

First edition15/01/2001

Last issue16/06/2024

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