Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 29

Viernes, 9 de febrero de 2024

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Todas las partes se reconocen legitimidad para formar parte de la mesa y han sido convocadas todas las que tenían dicha legitimidad.
Tras multitud de conversaciones y debates, las partes alcanzan los siguientes acuerdos en relación a la modificación parcial del Convenio Colectivo de la Empresa EMVIPSA Empresa Municipal de Vélez-Málaga publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 9 de 15 de enero de 2020 código de convenio número 29008282012010.
Acuerdos alcanzados Primero Artículo 33. Licencias retribuidas Las partes acuerdan la modificación del artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 33. Licencias retribuidas El/la trabajador/a, previo aviso de al menos 24 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos los conceptos retributivos por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
a bisDos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
b Por traslado de domicilio, un día.
c Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f Por lactancia de un hijo menor de doce meses los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date11/02/2024

Page count23

Edition count5539

First edition15/01/2001

Last issue05/05/2024

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