Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 24 de noviembre de 2023

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Artículo cuarto. Conservación de las grabaciones En lo referente a la conservación de se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto. Siendo destruidas las grabaciones en el plazo máximo de un mes, salvo en los casos excepcionales establecidos en dicha norma.
Artículo quinto. Almacenamiento Los documentos utilizados en las actuaciones administrativas desarrolladas en este decreto se almacenarán por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.
Los medios o soportes en que se almacenan estos documentos contarán con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados, en particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.
El acceso a los documentos almacenados por medios o soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, por la legislación de datos de carácter personal.
Artículo sexto En la utilización de los datos de carácter personal se garantizará el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, de conformidad con la legislación de protección de datos de carácter personal.
Disposición final Décimo. La presente ordenanza entrará en vigor con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la LBRL.
ANEXO I

Fichero: Videovigilancia del tráfico rodado en vías de competencia municipal.
Primero. Identificación del fichero 1.1Identificación del fichero: Videovigilancia del tráfico rodado en vías de competencia municipal, conjunto de imágenes digitales de personas usuarias, matrículas y vehículos que circulan por las vías objeto de control.
1.2Finalidad y usos previstos: Control, vigilancia y disciplina del tráfico.
Segundo. Legitimación del tratamiento Artículo 6.1.e del RGPD: Cumplimiento de una misión de interés público.
Tercero. Finalidad del tratamiento Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones en el control y la disciplina del tráfico.
Cuarto. Órgano responsable del fichero El órgano administrativo responsable del fichero, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal es la Jefatura de la Policía Local.
Quinto. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición Jefatura de Policía Local.

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Número 225

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date26/11/2023

Page count24

Edition count5545

First edition15/01/2001

Last issue26/05/2024

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