Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 24 de noviembre de 2023

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3. La instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquellas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación.
La vigencia de la resolución será indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron.
La aprobación de esta ordenanza conllevará:
Elaborar el registro de actividades del tratamiento que se realice a través de videovigilancia.
Cumplir con el derecho de información mediante un cartel en el que se indique, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso y supresión que regula el RGPD.
Adoptar las correspondientes medidas de seguridad.
La instalación de videocámaras en lugares públicos, tanto jas como móviles, es competencia exclusiva de las fuerzas y cuerpos de seguridad, rigiéndose el tratamiento de dichas imágenes por su legislación especíca, contenida en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y su reglamento de desarrollo, sin perjuicio de que les sea aplicable, en su caso, lo previsto por el RGPD, en aspectos como la adopción de las medidas de seguridad que resulten de aplicación y la elaboración del registro de actividades en relación con el tratamiento de videovigilancia que se realice.
La instalación de este tipo de dispositivos y el uso de las imágenes grabadas, están sujetas a requisitos muy estrictos ya que, en primer lugar, la autorización de instalación de videocámaras se otorga por la Delegación del Gobierno previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tras la entrada en vigor de esta ordenanza, la autorización de la instalación y uso, con su puesta en funcionamiento, de las cámaras de vídeo vigilancia de tráfico se acordará por resolución de la Alcaldía, dicha resolución determinará el emplazamiento y características técnicas de las videocámaras.
Artículo primero. Objeto La presente ordenanza tiene por objeto aprobar la instalación y regular el uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del tráfico, y sujeta a las condiciones fijadas por la disposición adicional única del R. D. 596/1999, de 16
de abril.
Asimismo, se crea el fichero que consta en el anexo 1 de esta resolución en cumplimiento del artículo 30 del Reglamento Europeo de Protección de Datos 679/2016.
Artículo segundo. Medidas de seguridad Las medidas de seguridad a adoptar serán las establecidas en el Real Decreto 3/2010, de 8
de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el Ámbito de la Administración Electrónica. La custodia, conservación y destrucción, en su caso, de las imágenes captadas por las cámaras, y que se integra en el fichero automatizado que por el presente decreto se crea, cumple las medidas de seguridad y exigencias establecidas en el, a la vez que el órgano encargado de la custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación será la Policía Local, en la figura de su Jefe/a.
Artículo tercero. Derechos de rectificación y supresión Se deberán satisfacer las solicitudes de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del Reglamento Europeo de Protección de Datos 679/2016.

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Número 225

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date26/11/2023

Page count24

Edition count5541

First edition15/01/2001

Last issue12/05/2024

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