Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 97

Jueves, 23 de mayo de 2019

Página 2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

M ÁL AGA
Área de Gobierno de Ordenación del Territorio, Vivienda, Accesibilidad, Movilidad y Seguridad Ed icto MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÁLAGA

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2019
adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el proyecto de modificación de la Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Málaga modificando la redacción actual de los artículos 16, 17, 18 y 57 y realizando, en consecuencia, dos adecuaciones del anexo de infracciones y sanciones.
Segundo. La redacción los artículos 16, 17, 18, 18 bis y 57 será la siguiente:
Artículo 16. Objeto y establecimiento ZARTR
1. Cuando con objeto de promover el uso peatonal de determinadas zonas, bien por su valor patrimonial, por razones medioambientales, de seguridad vial, de priorización del transporte público, de los valores comerciales y de ocio al aire libre, o cuando otras razones de interés público así lo aconsejen, la autoridad municipal competente en materia de movilidad, podrá restringir la circulación y el estacionamiento de los vehículos de forma total o parcial.
2. A efectos de esta ordenanza, se consideran zonas de acceso restringido al tráfico rodado aquellas en las que solo está permitido el acceso, circulación y estacionamiento en lugares habilitados para ello de los vehículos sometidos a declaración responsable o autorización expresa.
3. Mediante acuerdo del órgano competente en materia de movilidad, se determinarán las zonas, los itinerarios que las delimitan y el marco regulatorio, previa motivación de las razones de interés público que aconsejen la adopción de la medida.
Artículo 17. Funcionamiento del sistema de control de accesos 1. La restricción a que se hace referencia en el artículo anterior, se llevará a cabo mediante la semaforización, señalización vertical y marcas viales al efecto, sin perjuicio de la utilización de un sistema de bolardos móviles, cámaras de control de tráfico o cualquier otro sistema que se considere.
2. El órgano con competencias en materia de movilidad determinará:
a Cuáles son los requisitos de acceso a las zonas restringidas.
b Los medios de acreditación de los mismos.
c El número máximo de vehículos por solicitante.
d Los procedimientos de verificación.
3. El procedimiento sancionador se aplicará conforme a la normativa vigente en materia de tráfico.

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I. En aplicación del artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Málaga, con el contenido siguiente:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date23/05/2019

Page count60

Edition count5538

First edition15/01/2001

Last issue04/05/2024

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