Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/5/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 23 de mayo de 2019
Página 60
Sugerido: Se suele señalizar con una línea discontinua en el pavimento indicando que puede ser cruzada por parte de los vehículos motorizados en circunstancias excepcionales y siempre que no haya ciclistas en su proximidad.
Formalizado: Se señaliza, al menos, con una línea continua en el pavimento indicando que no puede ser atravesada por los vehículos más que en situaciones de emergencia.
Protegido o segregado: Consta de algún tipo de protección física frente a la invasión por parte del resto de vehículos.
Arcén bici: Arcén de una carretera acondicionado para el uso ciclista.
Acera-bici: Vía ciclista señalizada a cota de acera, pudiendo ser segregada o no.
Zona de prioridad peatonal: Zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total o parcialmente la circulación y/o el estacionamiento de los mismos.
Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos. Se incluyen en esta definición aceras, los paseos centrales, etc.
Zona o calle residencial: Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, aunque se permite la circulación de vehículos está destinada en primer lugar a los peatones, pudiendo utilizar estos últimos toda la zona de circulación. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h.
Zona treinta 30: Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. La prioridad en ella corresponde al peatón.
Málaga, 15 de abril de 2019.
La Teniente de Alcalde Delegada de Movilidad, Elvira Maeso González.
2884/2019
D
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Número 97