Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 2 de mayo de 2019

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Se reunirá, a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día, y con una antelación mínima de diez días desde la fecha de comunicación de la solicitud de reunión. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones con las personas asesoras que estimen conveniente.
Para poder adoptar acuerdos deberá asistir a la reunión de la comisión la totalidad de los y las componentes por cada una de las dos partes representadas.
Las resoluciones de la comisión serán vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. Estas resoluciones se emitirán en el plazo de 30 días desde su solicitud.
Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria la sede principal de la asociación Málaga Acoge en Málaga capital.
Esta Comisión Paritaria será la responsable de solventar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, adaptando y acogiéndose a los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
CAPÍTULO III

Organización del trabajo, poder de la junta directiva y derechos fundamentales Artículo 6. Titularidad del poder de la junta directiva 1. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad de la junta directiva de la entidad sin perjuicio de los derechos y facultades de negociación, audiencia, consulta o información reconocidas a los trabajadores y trabajadoras en el Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre de 2015 y en el presente convenio.
2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la junta directiva de la entidad, las personas representantes legales de los trabajadores y trabajadoras tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical Ley 11/1985 de 2 de agosto.
3. Es obligatorio para las personas trabajadoras, la observación y el cumplimiento de las normas e instrucciones que se dicten, que deberán estar, en todo momento, amparadas por la legislación vigente.
Artículo 7. Poder de control y vigilancia 1. La junta directiva de Málaga Acoge, o persona/s en la/las que deleguen, podrá adoptar las medidas legítimas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por las personas trabajadoras de sus obligaciones y deberes laborales.
2. En el ejercicio de este poder la junta directiva de Málaga Acoge deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana de las personas trabajadoras, así como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad que, en su caso, le presten sus servicios.
3. Las medidas adoptadas por la junta directiva de Málaga Acoge deberán acomodarse a las exigencias de proporcionalidad, en cuanto sean idóneas, necesarias y equilibradas.
Artículo 8. Declaración general sobre igualdad y no discriminación Las partes firmantes del presente convenio se obligan a:
1. Eliminar cualquier disposición, medida, o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de género.
2. Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en función de cualquier tipo de contrato o jornada.

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Número 82

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date02/05/2019

Page count50

Edition count5552

First edition15/01/2001

Last issue20/06/2024

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