Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 2 de mayo de 2019

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de contratación laboral definidas en este convenio. No es aplicable a las personas voluntarias de la asociación, que se regirán por lo dispuesto en su normativa de referencia.
Artículo 3. Vigencia, duración, denuncia y prórroga Este convenio colectivo entrará en vigor en el momento de la firma de este convenio y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, exceptuando el artículo 35 que, por motivos organizativos, será efectivo a partir del 1 de enero de 2019. No obstante sus efectos económicos lo serán a fecha 1 de enero de 2018.
El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá ser realizada por alguna de las partes firmantes del convenio en un plazo mínimo de dos meses antes de la terminación de su vigencia.
Denunciado el convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio.
Si en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente.
Una vez realizada la denuncia, el convenio colectivo prorrogará su vigencia desde la fecha de la denuncia y hasta su sustitución por uno nuevo.
En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el nuevo convenio o por el laudo arbitral al que se llegará, en su caso.
Artículo 4. Derecho supletorio Para las materias no previstas en este convenio se aplicará lo establecido en la normativa legal vigente.
CAPÍTULO II

Cláusula de administración y aplicación del convenio Artículo 5. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 e del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión Paritaria para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente convenio colectivo y se sometan a su consideración.
Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión Paritaria, las partes convienen someter tal discrepancia al órgano contemplado en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos a nivel local, cuya resolución será vinculante para ambas partes.
La comisión estará integrada por 4 miembros, 2 en representación de la entidad y 2 en representación de las delegadas de personal de la entidad, independientemente de su ratificación o no del presente convenio colectivo, todos ellos con sus respectivos suplentes.
Se reunirán en el plazo no superior a siete días, siempre que lo solicite alguna de las partes, previa comunicación escrita.
La constitución de la comisión se hará dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma del presente convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria, aprobándose, si fuera necesario, un reglamento para el funcionamiento de la misma.
Los acuerdos serán tomados por voto y en función de la representatividad oficial de las partes, requiriéndose para adoptar acuerdos, el voto favorable de la mayoría.

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Número 82

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date02/05/2019

Page count50

Edition count5543

First edition15/01/2001

Last issue19/05/2024

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