Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 12/3/2021 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 12 de marzo de 2021

C Se consideran infracciones leves a Caminar por zonas ajardinadas o pisar el césped.
b Deteriorar los elementos vegetales arbóreos cuando la cuantía del daño repercuta levemente en el estado fisiológico y valor del mismo.
c Deteriorar los elementos vegetales no arbóreos cuando la cuantía del daño produzca graves daños o incluso la muerte de esos elementos.
d Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados y, en general, la realización de cualquier actividad que produzca molestias o perjuicios a los usuarios de las zonas ámbito de esta ordenanza.
e Usar indebidamente el mobiliario existente en las zonas de protección, u ocasionar deterioros en el mismo de escasa relevancia.
f Atacar, capturar o molestar a los animales existentes en las zonas de ámbito, cuando no sean especies protegidas por la normativa sectorial.
g Acampar, pernoctar o hacer hogueras en las zonas objeto de esta ordenanza sin la obligada autorización.
h La circulación y estacionamiento de vehículos que no sean de motor fuera de las zonas asignadas para ello.
i La no adopción de las medidas de seguridad necesarias para la protección y e mantenimiento de elementos vegetales durante las obras, así como la adopción de medidas incorrectas, cuando ello no suponga un daño grave para el arbolado.
j La no conservación de la vegetación en parcelas o jardines privados en correcto estado de seguridad, higiene, salud vegetal, salubridad y ornato público, cuando no suponga un peligro grave e inminente para bienes o personas.
k No usar las papeleras y contenedores para el depósito de cualquier residuo generado en el interior de estas zonas, arrojándolos fuera de los mismos.
l Depositar, aun de forma transitoria, materiales de obra y cualquier otra clase de elementos sobre los alcorques de los árboles.
m La no obediencia a las instrucciones e indicaciones de uso de las zonas verdes que figuren en los indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos y prohibiciones existentes en las mismas.
n Cualquier otro incumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza que no esté calificado como grave o muy grave.
Modificar en el título IV, régimen disciplinario, artículo 40, quedando como a continuación se relaciona:
1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter civil o penal correspondientes, así como de la adopción de las medidas cautelares necesarias que eviten la continuidad de daños, o aquellas tendentes a la restitución de los daños causados, las infracciones a los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:
a Las leves con multas de hasta 750 euros.
b Las graves con multas de 751 euros hasta 1.500 euros.
c Las muy graves con multas de 1.501 euros hasta 3.000 euros.
2. Si el hecho constitutivo de una infracción fuese legalizable la sanción que corresponda se reducirá en un setenta y cinco por ciento 75 % de su importe. Para la aplicación de esta reducción es imprescindible que el interesado, en un momento anterior al dictamen de la propuesta de resolución, acredite que ha solicitado la legalización, así como que exista informe técnico municipal que confirme que la acción es legalizable.
3. En todo caso, los daños causados en bienes de dominio público deberán ser resarcidos en la forma prevista en el artículo 90 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Para la valoración de dichos daños se procederá del siguiente modo:

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Número 48

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 12/3/2021 (Suplemento 1)

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

CountrySpain

Date12/03/2021

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Edition count4120

First edition20/02/2001

Last issue09/06/2024

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