Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 6/6/2002 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 38

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 6 de junio de 2002

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO YDESARROLLO TECNOLOGICO
DELEGACION PROVINCIAL DE MALAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACION LABORAL


Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Instituto Municipal de la Vivienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, código de convenio 2906002, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 29 de abril de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3
del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo Estatuto de los Trabajadores, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
Segundo: Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 2 de mayo de 2002.
La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.
CONVENIO COLECTIVO LABORAL2000-2001-2002
Indice CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ambito funcional.
Artículo 2. Ambito personal.
Artículo 3. Ambito temporal de aplicación y denuncia.
Artículo 4. Ambito territorial.
Artículo 5. Comisión de seguimiento.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
CAPÍTULO II. TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 7. Calendario de trabajo.
Artículo 8. Jornada laboral.
Artículo 9. Horario de trabajo.
Artículo 10. Control horario.
CAPÍTULO III. VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.
Artículo 11. Vacaciones.
Artículo 12. Permisos retribuidos.
Artículo 13. Servicios especiales.
Artículo 14. Excedencias.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 15. Normas generales y comunes.
Artículo 16. Conceptos retributivos.
Artículo 17. Complementos específicos por incompatibilidad y responsabilidad y asistencia/puntualidad.
CAPÍTULO V. PRESTACIONES SOCIALES.
Artículo 18. Seguro de vida y accidente.
Artículo 19. Plus de viudedad.
Artículo 20. Premio de jubilación, anticipo y pensión mínima.
Artículo 21. Seguro de responsabilidad civil.
Artículo 22. Asistencia jurídica y garantías.
Artículo 23. Anticipos.
Artículo 24. Reconocimiento médico.
Artículo 25. Fondo cultural.
Artículo 26. Adecuación de puestos de trabajo.

Número 107

CAPÍTULO VI. DERECHOS YGARANTÍAS SINDICALES.
Artículo 27. El comité de empresa.
Artículo 28. Garantías personales.
Artículo 29. Secciones sindicales.
Artículo 30. Asambleas.
CAPÍTULO VII. SEGURIDAD YSALUD LABORAL.
Artículo 31. Comité de seguridad y salud.
Artículo 32. Competencias y facultades del comité de seguridad y salud.
CAPÍTULO VIII. ACCESO, PROMOCIÓN YFORMACIÓN.
Artículo 33. Sistema de acceso.
Artículo 34. Sistema de provisión de puestos tipo y de estructura.
Artículo 35. Promoción interna.
Artículo 36. Comisión de servicio interna.
Artículo 37. Plan de formación.
Artículo 38. Procedimiento y organización de acciones formativas.
Artículo 39. Clasificación por categorías.
Artículo 40. Relación de puestos de trabajo.
Disposiciones adicionales, transitorias y derogativas.
Tabla de retribuciones.
Anexo: Régimen disciplinario.
Disposiciones generales.
Faltas.
Sanciones.
Procedimiento.
Prescripción de las faltas y sanciones.
Cancelación de faltas y sanciones.
Despido improcedente o nulo.
Convenio colectivo para el personal laboral del Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga para los ejercicios 2000-2001-2002
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ambito funcional.
1.1 El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Instituto Municipal de la Vivienda I.M.V. del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y el personal laboral a su servicio.
1.2 Las partes que conciertan el presente convenio son, por una parte, el comité de empresa del I.M.V. y, por otra, los representantes de éste.
Artículo 2. Ambito personal.
Será de aplicación el presente convenio:
2.1 Atodos los trabajadores/as en régimen jurídico laboral del I.M.V.
2.2 Alos pensionistas o jubilados, los artículos que expresamente se indiquen.
2.3 Quedan excluidos del ámbito de este convenio los contratos de alta dirección que se regirán por su legislación específica.
Artículo 3. Ambito temporal de aplicación y denuncia.
3.1 El presente convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites necesarios previstos en la legislación vigente.
3.2 Con independencia de lo anterior surtirá efectos desde el día 1
de Enero de 2000, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
3.3 Este convenio estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2002.
3.4 Este convenio se considerará denunciado el 30 de noviembre de 2002, comprometiéndose las partes firmantes del mismo a iniciar

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CountrySpain

Date06/06/2002

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