Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 6/6/2002 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 72

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 6 de junio de 2002

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. Dicha solicitud de licencia de instalación de elementos de radiocomunicación junto a la documentación requerida, será sometida a informe de los técnicos municipales de urbanismo y medio ambiente. El Ayuntamiento podrá solicitar la colaboración de entes supramunicipales o de los técnicos que estime oportuno.
5. El informe técnico se emitirá en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo de información pública, y una vez resuelta las posibles alegaciones, concluyendo si es favorable o desfavorable. En el informe desfavorable se requerirá el interesado para que, en un plazo de quince días hábiles, presente nuevo proyecto de programa subsanado las deficiencias que se establezcan. Su no presentación en el citado plazo comportará la desestimación de la solicitud.
6. Una vez recibido informe favorable, el Pleno aprobará el programa de desarrollo y resolverá la licencia en el plazo de un mes.
CAPITULO 4

Número 107

Para el control de las inmisiones, el Ayuntamiento se dotará de los medios técnicos de medición pertinentes, pudiendo conveniar con entes supramunicipales para la prestación conjunta de dicha actividad o solicitar la colaboración de los mismos en dichos fines.
Disposiciones transitorias Primera.-Las instalaciones de radiocomunicación móvil que cuenten con licencias de obras en el momento de la aprobación de esta Ordenanza, tendrán que adecuarse a lo establecido en la presente en un plazo máximo de dos meses a partir de su entrada en vigor.
Segunda.-Los titulares de las instalaciones que a la entrada en vigor de esta Ordenanza no cuenten con licencia de obras, deberán clausurarlas y retirarlas en el plazo de dos meses a partir de su entrada en vigor.
Tercera.-Se incorporarán a las exigencias de esta normativa aquellos estudios contrastados y realizados por entidades integradas en el estudio encargado por la Organización Mundial de la Salud sobre efectos de las radiaciones no ionizantes.

Conservación e inspección de las instalaciones Disposición final Artículo 12. Conservación y seguridad de las instalaciones.
Los titulares de las licencias se encargarán de que las instalaciones se mantengan en perfecto estado de seguridad y conservación.
Si los servicios municipales detectarán un estado de conservación deficiente, lo comunicarán a estos para que, en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la irregularidad, adopten las medidas oportunas.
Cuando existan situaciones de peligro para las personas o los bienes, las medidas se adoptarán de forma inmediata.
Artículo 13. Control e inspección.
Los inspectores municipales podrán en cualquier momento realizar las inspecciones y comprobaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza, debiendo el titular o responsable de la instalación facilitar el acceso a la misma.

PRECIOS DE SUSCRIPCION
Año . . . . . . . . . . . . 53,01 euros
8.820 pesetas
Semestre . . . . . . . . . 26,50 euros
4.410 pesetas
Trimestre. . . . . . . .

2.205 pesetas
13,25 euros
VENTADE EJEMPLARES
Número del día y atrasado: 0,33 euros 55 pesetas Enviado por correo: 0,60 euros 100 pesetas Inserción: 0,26 euros 44 pesetas por palabra
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen Local.
En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, queda expuesto al público, en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días a contar desde la publicación en el B.O.P., durante los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.
Villanueva de Algaidas, 22 de abril de 2002.
El Alcalde, firmado: José A. Briginal Mármol.
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D

Las leyes, órdenes y anuncios que hayan de insertarse en el Boletín Oficial, deberán contar previamente con la autorización del Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en la provincia, para su publicación, tras lo cual, y por su conducto, pasarán a la administración de dicho Boletín Resolución del Gobierno de 23 de abril de 1997.
Luego que los señores Alcaldes y Secretarios reciban los números de este Boletín, dispondrán que se fije un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del número siguiente.
Los señores Secretarios cuidarán de conservar los boletines coleccionándolos ordenadamente para su encuadernación, que deberá verificarse cada año.

AD M I N I S TR AC I O N
Oficinas de la Excma. Diputación Provincial Horas: de 9 de la mañana a 2 de la tarde Plaza de la Marina, 6
Teléfonos: 952 13 35 01/02
Se publica todos los días, excepto sábados, domingos y festivos
Franqueo concertado 28/1

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

CountrySpain

Date06/06/2002

Page count36

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