Boletin Judicial de Costa Rica del 31/5/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

Uruca, San San José, José,Costa CostaRica, Rica,lunes lunes131dedefebrero mayo del 2021
La Uruca, 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 99-2021
ASUNTO: Reiteración de la circular número 231-2021, del 29 de octubre de 2014, denominada Ampliación toma de denuncia 48 horas, para el caso de Delitos Sexuales y Violación.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión No. 32-2021 celebrada el 22 de abril del 2021, artículo L, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, dispuso reiterar la circular número 231-2021, denominada Ampliación toma de denuncia 48 horas, para el caso de Delitos Sexuales y Violación, que literalmente dice:
El Consejo Superior en sesión No. 89-14, celebrada el 9 de octubre de 2014, artículo LXXXI, a solicitud de la Secretaría Técnica de Género, acordó comunicarles que en el marco de ejecución del Proyecto Piloto de Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales y Violación, en las primeras 72 horas de sucedido el evento, se deben tomar en consideración los siguientes aspectos para efectos de la toma de denuncia:
El o la fiscal como directora de la investigación, de acuerdo con los artículos 16, 17, 62, 63, 67 y del Código Procesal Penal, determinará el momento oportuno para llevar a cabo la entrevista a efectos de determinar los actos de investigación urgentes para asegurar la prueba, determinar la identidad del autor del hecho entre otros, de previo a que se haya brindado los primeros auxilios a la víctima por parte del o la profesional del área psicosocial y la misma se encuentre en condición de declarar, debiendo priorizarse su integridad física y emocional.
De conformidad con criterios expertos y científicos en torno al procesamiento de la información ante el trauma, una persona requiere dos ciclos de sueño o en su defecto 48 horas para recuperar el proceso de memoria posterior a una experiencia traumática. Por lo tanto, en el caso de víctimas de violación que son atendidas en las primeras horas de sucedido el evento, la toma de la denuncia deberá llevarse a cabo en dos momentos, salvo en excepciones, donde se requiera de dicha información con el fin de fundamentar una solicitud de medida cautelar o diligencia judicial definitiva e irreproductible:
1. Primer Momento:
En un primer contacto al momento de reportarse la violación, que haya sucedido en un margen no mayor a las 72 horas. Se tomará la denuncia con el fin de obtener la información estrictamente necesaria para dar inicio a la investigación judicial.
Una vez que se ha explorado la información necesaria, el o la fiscal citará a la persona para que se presente en horario hábil, salvo situaciones donde no sea viable por parte de la víctima.
A efectos de ampliar la denuncia, se le solicitará a la persona que anote en una bitácora, que se le facilitará por parte de la institución, todos los recuerdos que lleguen a su memoria acerca de lo sucedido. Lo anterior, dependerá de la condición de desarrollo y nivel educativo de la persona, aspectos de los cuales deberá el o la profesional en trabajo social o psicología emitir criterio al o la fiscal.

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.05.28
14:45:59 -0600

Nº 103 32 Páginas
El citatorio de la Fiscalía deberá fijarse posterior a las 48:00
horas como mínimo, después de sucedido el evento y la víctima deberá llevar ese día la bitácora con la información que fue recopilando.
En casos excepcionales, por ejemplo, cuando la persona deba salir del país, se deberá tomar la denuncia completa en el primer momento.
2. Segundo Momento:
El día establecido por la Fiscalía para ampliar la denuncia, deberá explorarse en detalle la información que brinda la víctima en relación con los hechos.
Intervención del o la Profesional del Departamento de Trabajo Social y Psicología DTSP o la Oficina de Atención y Protección a la Víctima OAPVD
La fiscalía deberá solicitar la intervención del DTSP y/o el equipo de la OAPVD, en los dos momentos señalados con anterioridad, cuando se trate de víctimas menores de edad y personas adultas respectivamente.
Ambas dependencias brindarán el servicio de asistencia y acompañamiento a todas aquellas diligencias judiciales en las que necesariamente deba participar la víctima, tanto en horario hábil y como no hábil mediante la disponibilidad.
En el caso de DTPS, el servicio fuera de la jornada ordinaria, se brindará en los Circuitos Judiciales, donde se va a implementar la primera etapa del proyecto, a saber: Puntarenas con atracción de Esparza, Miramar, Cóbano, Paquera, Garabito y Aguirre y Parrita, Liberia con atracción de Nicoya, Santa Cruz y Cañas, Cartago con atracción de Turrialba, La Unión, Tres Ríos, Tarrazú, y como contraparte urbana, San José con atracción territorial del Hospital San Juan de Dios y Hospital Nacional de Niños.
La disponibilidad será atendida por una persona profesional de dicha oficina.
El rol del o la profesional del Departamento y/o Oficina de Atención a la Víctima, se centra principalmente en brindar acompañamiento a las personas menores y mayores de edad víctimas de delitos sexuales, para favorecer un ambiente seguro y de confianza en aras de disminuir la revictimización, así como darle contención y orientación en situaciones de crisis, con el fin de fortalecer a la víctima durante la intervención solicitada.
Para lo anterior, se deberán considerar los protocolos de atención a Víctimas de Violencia Doméstica y delitos Sexuales y las directrices de CONAMAJ para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos penales, aprobadas por Corte Plena en sesión IXX-02, del 6 de mayo de 2002, en cuanto a:
- Privacidad en las diligencias judiciales.
- Creación de un ambiente tranquilo y acogedor.
- Utilización de un lenguaje entendible para la persona menor de edad, de acuerdo con su nivel de comprensión, según sus habilidades, cultura, edad y grado académico; de esta manera, las prevenciones y preguntas que se le realicen deben ser claras, con una estructura simple.
Se intervendrá en las siguientes situaciones:
1. Toma de denuncia y/o ampliación de denuncia: En una primera intervención el o la profesional en trabajo social o psicología del DTSP y/o OAPVD, valorará brevemente las condiciones en las que se encuentra la persona menor o mayor de edad para brindar declaración e informará oralmente al respecto. En caso de requerirse dará intervención en crisis.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 31/5/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date31/05/2021

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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