Boletin Judicial de Costa Rica del 19/5/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La 19 febrero de mayodel del2016
2021
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,miércoles lunes 1 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 87-2021
ASUNTO: Modificación de la circular Nº 41-2021 Procedimiento para disponer de los vehículos a la orden de los Juzgados Penales cuyas causas se encuentran fenecidas y mantengan gravámenes ordenados por Juzgados Civiles.
A TODOS LOS DESPACHOS PENALES
Y CIVILES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 17-2021 celebrada el 2
de marzo de 2021, artículo X, acordó modificar la circular Nº 412020, así mismo, en sesión Nº 31-2021 del 20 de abril de 2021, artículo LIII, acogió la observación realizada por la Comisión de la Jurisdicción Civil a la presente circular, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Dado que no es legalmente posible que los Juzgados Penales, cuyas causas se encuentran fenecidas, poder disponer de vehículos o bienes que mantengan gravámenes ordenados por Juzgados Civiles.
En estos casos se deberá proceder de la siguiente manera:
Según lo establecido en el inciso A de la circular 72- 2013 de la Dirección Ejecutiva del 15 de mayo de 213, que reza literalmente que Si se determina que un vehículo tiene asociada causa judicial, se excluirá del listado de destrucción o donación y se comunicará de esta situación a la Dirección Ejecutiva para que se ordene lo que corresponda.
De tal manera que si un Juzgado Penal tiene un automotor bajo su custodia en un determinado proceso y este se encuentra fenecido y sobre ese bien pesa un gravamen civil ordenado por otro Juzgado, es obligación del Juzgado Penal comunicar tal situación al Juzgado que ordenó el gravamen del vehículo y concomitantemente a la Dirección Ejecutiva ver circular 45-2016 de la Secretaría de la Corte del 09 de marzo de 2016 que es Modificación del Reglamento del Depósito de Vehículos Decomisados, aprobado en la sesión N
2-16 celebrada el 18 de enero de 2016, artículo XVI. Entretanto, el vehículo permanecerá en el mismo sitio o depósito en que está bajo la custodia de la autoridad penal.
Una vez que el Juzgado Civil reciba el comunicado de la autoridad penal, pondrá en conocimiento de las partes procesales y del propietario registral, si consta su domicilio o dirección registral por ley de tránsito todos están obligados, la información del lugar donde se encuentra el bien gravado y desde qué fecha se encuentra allí. En dicha resolución deberá prevenirle a la parte actora que dentro del plazo de cinco días siguiente a la firmeza de la resolución deberá manifestar si desea continuar con el proceso de ejecución patrimonial, o practicar el embargo y/o nombrar depositario del mismo.
En el caso de que expresamente alguna de las partes o el propietario registral manifiesten su deseo de tener la posesión del bien, se nombrará ejecutor fijándose sus honorarios, los cuales deberán ser cancelados por la persona interesada. La persona ejecutora, procederá a nombrar como depositario judicial a quien corresponda, según lo establece el ordinal 154.2 del Código Procesal Civil. La persona depositaria, podrá trasladar dicho bien en depósito, de conformidad con lo que señala nuestro ordenamiento jurídico.
Si la parte actora no manifiesta interés en continuar con el proceso civil ni mantener la anotación o el embargo sobre el
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.05.18
14:52:37 -0600

Nº 95 52 Páginas
vehículo, y el propietario registral no muestra interés en que se le nombre depositario del vehículo, se le comunicará a la autoridad penal, para que proceda conforme a la ley 6106.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de abril de 2021

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021550688 .
CIRCULAR N 102-2021
Implementación y asignación de perfiles del nuevo módulo de registro y aprobación de cumplimientos y cancelaciones de penas en el Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos SACEJ que administra el Registro Judicial.
A TODOS LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE LA PENA
DE TODO EL PAÍS Y ADMINISTRACIONES REGIONALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N 29-2021 celebrada el 15 de abril de 2021, artículo XXXI, hace de conocimiento de todos los Juzgados de Ejecución de la Pena y Administraciones Regionales, que en ocasión a lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 98-16 del 25 de octubre de 2016, artículo XXXVI, aprobó la eliminación de la etapa de revisión y aprobación de la información que realiza el personal del Registro Judicial en el Sistema de Administración y Control Electrónico de Juzgamientos SACEJ, se comunica a los Juzgados de Ejecución de la Pena de todo el país que ya fueron debidamente capacitados por el Registro Judicial, que la implementación del nuevo módulo en producción que les permitirá registrar y aprobar los cumplimientos y cancelaciones de las penas directamente en el SACEJ, empezará a regir a partir del 1 de mayo de 2021.
A la vez, se les hace saber a las Administraciones Regionales de todo el país, que en la implementación del nuevo módulo, deben habilitar en el Sistema de Seguridad PJ a los técnicos judiciales y jueces de los Juzgados de Ejecución de la Pena, los perfiles de registrar anotaciones juzgados y de aprobar anotaciones juzgados, en respectivo orden.
San José, 11 de mayo de 2021.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2021550690 .
Asunto:

CIRCULAR Nº 76-2021
ASUNTO: Modificación del punto 2. Revisión de precios, de la Circular Nº 112-2018 del 13 de setiembre de 2018, sobre Estandarización de procedimientos a seguir en trámites para el incremento anual de alquileres, revisión de precios, incremento de área y contracciones de nuevos arrendamientos A LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES REGIONALES, OFICINAS, CENTRO GESTORES DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 24-2021
celebrada el 23 de marzo de 2021, artículo XVII, dispuso modificar el punto 2, de la Circular Nº 112-2018 del 13 de setiembre de 2018,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 19/5/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date19/05/2021

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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