Boletin Judicial de Costa Rica del /5/2/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

CARLOS ANDRES
TORRES SALAS FIRMA

AÑO CXXV

La defebrero febrerodel del2016
2019
La Uruca, Uruca, San San José, José, Costa Costa Rica, Rica, martes lunes 15de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 18-019902-0007-CO que promueve Alex Solís Fallas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos de siete de enero de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alex Solís Fallas, mayor de edad, abogado, casado, vecino de San José, cédula de identidad N 104920468, para que se declare inconstitucional el artículo 113 del Estatuto del partido Liberación Nacional, por estimarlo contrario al principio democrático, a los derechos de las minorías, al principio de pluralismo político y al principio de proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Secretario General del partido Liberación Nacional y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. La norma se impugna en cuanto establece que la elección de los candidatosas a la alcaldía y suplentes, candidatosas a regidores, candidatos a síndicosas, se realizará por votación de mayoría absoluta mediante elección nominal. Esto, ya que, en criterio del accionante, esa disposición anula en la práctica el derecho a la elección de las personas pertenecientes a minorías partidarias, con lo cual, a su vez, se quebrantan los derechos fundamentales que resguarda el principio democrático y sus derivados, como son el respeto a las minorías, al pluralismo político y al principio de representación proporcional que auspicia la Constitución Política.
Explica que de conformidad con el Estatuto del partido Liberación Nacional, en una fecha que aún no se ha precisado, el partido deberá elegir a las personas candidatas a la alcaldía y suplentes, a regidores y a síndicos, para las elecciones de autoridades municipales que se llevarán a cabo en el 2020. La definición de esas candidaturas, de acuerdo con el artículo 113 del estatuto cuestionado, se realiza por votación de mayoría absoluta y elección nominal, es decir, puesto por puesto, resultando electa la persona que obtiene la mitad más uno de los votos del total de miembros que conforman la asamblea cantonal. Estima el accionante que este procedimiento de elección implica, por simple operación matemática, que siempre resultan ganadores los integrantes del grupo que tiene mayoría en la asamblea cantonal, sin ninguna oportunidad para los grupos de oposición o que se encuentran en minoría. Afirma que esto bloquea el derecho de aspirar a cualquier persona que no sea parte de la fracción que domina la asamblea cantonal a los cargos de representación popular.
Alega que el estatuto del partido, para ser congruente con la Constitución Política, deberá ordenar la elección de sus candidatos a cargos electivos mediante el sistema de cociente y subcociente.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Respecto de los efectos jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley
Firmado digitalmente por CARLOS
ANDRES TORRES SALAS FIRMA
Fecha: 2019.02.04 15:00:47 -0600

Nº 25 16 Páginas
de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma y consiguientemente impediría la realización del próximo proceso electoral. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Para notificar a Fernando Dionisio Zamora Castellanos, cédula de identidad N 1-0723-0074, en su condición de Secretario General del partido Liberación Nacional, en la siguiente dirección:
en el Balcón Verde, sede de ese partido político. Notifíquese por medio del notificador de este despacho. Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i..
San José, 08 de enero del 2019.
Vernor Perera León, Secretario a. í.
O.C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019311003 .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-019933-0007-CO, que promueve Julio Alberto Jurado Fernández en su condición de Procurador General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y tres minutos de siete de enero de dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Julio Alberto Jurado Fernández en su condición de Procurador General de la República, para que se declaren inconstitucionales los artículos 24, 26 inciso 3, 28, 29, 30, 32, 33, 38, 45 y 46 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los principios de austeridad, razonabilidad, proporcionalidad, uso eficiente de los fondos públicos y equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días al Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al Secretario del Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal SIBANPO. Manifiesta el accionante que, desde la perspectiva de la Administración Pública, si bien el reconocimiento de beneficios laborales se sustenta, en algunos casos, en una potestad administrativa de contenido discrecional, lo cierto es que deben valorarse los motivos en que se fundamenta el ejercicio de esa potestad y los efectos que produce en la gestión administrativa y financiera interna de las dependencias públicas y las condiciones del funcionario de que se trate. En general, el otorgamiento de beneficios laborales debe cumplir con las exigencias de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad; esto es, que atienda a circunstancias particulares y objetivas que los justifiquen o bien, para incentivar la

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del /5/2/2019

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date05/02/2019

Page count16

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728