Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/8/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 52

de la víctima ALISON JANINE LARA PONCE, es incompleto, máxime que el Agente del Ministerio Público refirió que ha girado diversos oficios a policía de investigación, Dirección Política y Estadística Criminal y diversas dependencias públicas sin resultados positivos, por lo que solicitó la notificación sea a través de los estrados; a fin de tutelar los derechos que le asisten a la victima, se ordena su notificación a través del boletín judicial, por edictos así como por estrados, ello en términos del numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciéndole del conocimiento la programación de la audiencia en cita.
Finalmente, con la finalidad de que el acusado quien se encuentra en prisión preventiva se encuentre presente en la referida audiencia, gírese oficio al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra, para que, con las medidas necesarias de seguridad, garantice lo anterior, realizando lo necesario para que la persona esté en la sala el día y hora indicado, se apercibe tanto éste como el Jefe de Custodios de dichos centros preventivos, que en caso de no hacer lo señalado, se les impondrá una multa equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, vigente en la Ciudad de México, lo anterior con fundamento en el artículo 104 fracción II inciso b, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el entendido, que para el caso de que exista imposibilidad jurídica y material, para que se realice el traslado del acusado, de manera inmediata deberá comunicarlo a la unidad de gestión judicial número dos, anexando los documentos que den soporte a dicha imposibilidad y más aún si esta se trata de índole médico;
pues al respecto deberá acompañarse del examen médico correspondiente y para el caso de Covid-19 deberá remitir el resultado de la prueba de laboratorio correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO FRANCISCO GERARDO OJEDA OSORIO, JUEZ
ENCARGADO DE TRÁMITE en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 24-23/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria celebrada el día treinta de junio del dos mil veinte.
CIUDAD DE MÉXICO, 22 DE JULIO DE 2020
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
NÚMERO DOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
ACUSATORIO
LIC. SONIA IRIARTE CHÁVEZ
5 Sin Costo CJ: 002/0080/2020-O OF. 18547/2020

Miércoles 5 de agosto del 2020

Ahora bien, al encontrarse programada audiencia que abría de celebrarse dentro del periodo de suspensión de labores y términos procesales que comprendido del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio del año en curso; diligencia que no versa sobre plazo constitucional, atendiendo a lo dispuesto en dichos dicho Acuerdos, es procedente reagendar dicha diligencia en términos de lo establecido en los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México 06-19/2020, 03-22/2020 y 1825/2020. Una vez que se le dio intervención al Sistema Informático Oficial, se señalan las 13:00 HORAS DEL DÍA
04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ETAPA
INTERMEDIA, misma que tendrá verificativo en la Sala de Oralidad número 02 con sede en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México, con domicilio en Avenida Reforma, número cincuenta, colonia San Lorenzo Tezonco, delegación Iztapalapa, Código Postal 09900, Ciudad de México; En preparación de dicha diligencia, notifíquese a las partes procesales en las formas autorizadas por estos y términos que señala el artículo 82 del Código antes citado, dentro de los cuales se encuentra la notificación por estrados, siempre y cuando se actualice el contenido del artículo 85 en sus párrafos primero y último del Código Nacional de Procedimientos Penales; para que concurran en el día y hora señalados a la citada sala de audiencias, apercibidos todos a excepción de las víctimas que en caso de no hacer lo antes ordenado se les impondrá una medida de apremio consistente en una multa equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México.
Lo anterior con fundamento en el artículo 104 fracción II, inciso b, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Notifíquese a las víctimas y/u ofendido, que no están obligadas a asistir a la audiencia; sin embargo, su ausencia no impedirá la celebración de una forma alterna o terminación anticipada del proceso. Por otra parte, al advertirse que el domicilio de las víctimas JOSÉ ANTONIO LUNA PÉREZ y ANA
EDITH MONREAL OLVERA, es incorrecto, y atendiendo a lo ordenado por mi homologo en audiencia de 11 de marzo del año en curso, se ordena su notificación tres veces a través del Boletín Judicial, un edicto en el periódico de mayor circulación así como por estrados de la unidad de gestión judicial numero dos, ello en términos del numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciéndole del conocimiento la programación de la audiencia en cita.
Finalmente, con la finalidad de que el acusado quien se encuentra en prisión preventiva se encuentre presente en la referida audiencia, gírese oficio al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra, para que, con las medidas necesarias de seguridad, garantice lo anterior, realizando lo necesario para que la persona esté en la sala el día y hora indicado, se apercibe tanto éste como el Jefe de Custodios de dichos centros preventivos, que en caso de no hacer lo señalado, se les impondrá una multa equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, vigente en la Ciudad de México, lo anterior con fundamento en el artículo 104 fracción II inciso b, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el entendido, que para el caso de que exista imposibilidad jurídica y material, para que se realice el traslado del acusado, de manera inmediata deberá comunicarlo a la unidad de gestión judicial número dos, anexando los documentos que den soporte a dicha imposibilidad y más aún si esta se trata de índole médico;
pues al respecto deberá acompañarse del examen médico correspondiente y para el caso de Covid-19 deberá remitir el resultado de la prueba de laboratorio correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO FRANCISCO GERARDO OJEDA OSORIO, JUEZ
ENCARGADO DE TRÁMITE en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 24-23/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria celebrada el día treinta de junio del dos mil veinte.
CIUDAD DE MÉXICO, 24 DE JULIO DE 2020
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
NÚMERO DOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
ACUSATORIO
LIC. SONIA IRIARTE CHÁVEZ
5 Sin Costo CJ: 002/1725/2019-O OF. UGJ219025/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL NÚMERO DOS DEL
SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
CARPETA JUDICIAL: 002/1725/2019-O
EDICTO No. 20
NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LAS VÍCTIMAS JOSÉ ANTONIO
LUNA PÉREZ y EDITH MONREAL OLVERA.
En estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, LICENCIADO FRANCISCO GERARDO OJEDA
OSORIO, se ordena notificar a las víctimas JOSÉ ANTONIO
LUNA PÉREZ y EDITH MONREAL OLVERA relacionadas con la carpeta judicial 002/1725/2019-O, el siguiente auto que a la letra dice: A U T O.- Ciudad de México, a veinticuatro de julio del dos mil veinte. Vista la constancia que antecede, atendiendo a lo ordenado en el Acuerdo 3914/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria, en atención al Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México, y los Acuerdos Plenarios V-16/2020, 3-15/2020, V-19-2020, 25-17/2020, 03-19/2020 y 03-22/2020, en los cuales se autorizó la suspensión de labores y por consecuencia suspensión de términos procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, a partir del día dieciocho de marzo y reanudando labores el tres de agosto del dos mil veinte, señalando que los Órganos Jurisdiccionales en materia Penal y Jueces y Juezas del Sistema Procesal Penal Acusatorio control, Ejecución y tribunal de Enjuiciamiento, incluyendo Justicia para adolescentes, así como la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, y las Unidades de Gestión Judicial y Unidades de Gestión Judicial Especializadas, todos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quedan exceptuados de dicha suspensión, en tratándose de Plazos Constituciones.

SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date05/08/2020

Page count488

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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