Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/8/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Miércoles 5 de agosto del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 52

ordenado en el Acuerdo 39-14/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria, en atención al Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México, y los Acuerdos Plenarios V-16/2020, 3-15/2020, V-19-2020, 2517/2020, 03-19/2020 y 03-22/2020, en los cuales se autorizó la suspensión de labores y por consecuencia suspensión de términos procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, a partir del día dieciocho de marzo y reanudando labores el tres de agosto del dos mil veinte, señalando que los Órganos Jurisdiccionales en materia Penal y Jueces y Juezas del Sistema Procesal Penal Acusatorio control, Ejecución y tribunal de Enjuiciamiento, incluyendo Justicia para adolescentes, así como la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, y las Unidades de Gestión Judicial y Unidades de Gestión Judicial Especializadas, todos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quedan exceptuados de dicha suspensión, en tratándose de Plazos Constituciones. Ahora bien, al encontrarse programada audiencia que abría de celebrarse dentro del periodo de suspensión de labores y términos procesales que comprendido del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio del año en curso; diligencia que no versa sobre plazo constitucional, atendiendo a lo dispuesto en dichos dicho Acuerdos, es procedente reagendar dicha diligencia en términos de lo establecido en los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México 06-19/2020, 03-22/2020 y 18-25/2020. Una vez que se le dio intervención al Sistema Informático Oficial, se señalan las 14:00 HORAS DEL DÍA 03 DE AGOSTO
DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN
COMPLEMENTARIA, misma que tendrá verificativo en la Sala de Oralidad número 02 con sede en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México, con domicilio en Avenida Reforma, número cincuenta, colonia San Lorenzo Tezonco, delegación Iztapalapa, Código Postal 09900, Ciudad de México; En preparación de dicha diligencia, notifíquese a las partes procesales en las formas autorizadas por estos y términos que señala el artículo 82
del Código antes citado, dentro de los cuales se encuentra la notificación por estrados, siempre y cuando se actualice el contenido del artículo 85 en sus párrafos primero y último del Código Nacional de Procedimientos Penales; para que concurran en el día y hora señalados a la citada sala de audiencias, apercibidos todos que en caso de no hacer lo antes ordenado se les impondrá una medida de apremio consistente en una multa equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México.
Lo anterior con fundamento en el artículo 104 fracción II, inciso b, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por mi homólogo en audiencia de trece de marzo del año en curso, notifíquese al imputado JOSÉ IVAN GÓMEZ LOMELI
a través del boletín judicial, por edictos así como por los estrados de la unidad de Gestión Judicial número dos, la programación de la audiencia en cita, ello en términos del numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciéndole del conocimiento la programación de la audiencia en cita. Con independencia de lo citado en líneas supra, notifíquese al imputado JOSÉ IVAN GÓMEZ
LOMELI, en las formas autorizadas por esté, atendiendo a lo ordenado en audiencia de trece de marzo del año en curso, ello en términos de lo que señala el artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que en caso de inasistencia se dejara salvo su derecho al Agente del Ministerio Público para que solicite lo que a derecho corresponda. Finalmente, envíese oficio de estilo al Juez Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, a efecto de informarle la reagenda de la audiencia citada en párrafo precedente, en relación al juicio de amparo 799/2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el LICENCIADO FRANCISCO GERARDO OJEDA OSORIO, JUEZ
ENCARGADO DE TRÁMITE en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 24-23/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria celebrada el día treinta de junio del dos mil veinte.

Edictos
489

CIUDAD DE MÉXICO, 27 DE JULIO DE 2020
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
NÚMERO DOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
ACUSATORIO
LIC. SONIA IRIARTE CHÁVEZ
5 Sin Costo CJ:
002/0978/2019-O
OF.
UGJ2/19296/2020
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL NÚMERO DOS DEL
SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
CARPETA JUDICIAL 002/0080/2020-O
EDICTO No. 19
NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LA VÍCTIMA ALISON JANINE
LARA PONCE.
En estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, LICENCIADO FRANCISCO GERARDO
OJEDA OSORIO, se ordena notificar a la víctima ALISON
JANINE LARA PONCE relacionada con la carpeta judicial 002/0080/2020-O, el siguiente auto que a la letra dice:
A U T O.- Ciudad de México, a veintidós de julio del dos mil veinte. Vista la constancia que antecede, atendiendo a lo ordenado en el Acuerdo 39-14/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria, en atención al Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México, y los Acuerdos Plenarios V-16/2020, 3-15/2020, V-19-2020, 2517/2020, 03-19/2020 y 03-22/2020, en los cuales se autorizó la suspensión de labores y por consecuencia suspensión de términos procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, a partir del día dieciocho de marzo y reanudando labores el tres de agosto del dos mil veinte, señalando que los Órganos Jurisdiccionales en materia Penal y Jueces y Juezas del Sistema Procesal Penal Acusatorio control, Ejecución y tribunal de Enjuiciamiento, incluyendo Justicia para adolescentes, así como la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, y las Unidades de Gestión Judicial y Unidades de Gestión Judicial Especializadas, todos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quedan exceptuados de dicha suspensión, en tratándose de Plazos Constituciones. Ahora bien, al encontrarse programada audiencia que abría de celebrarse dentro del periodo de suspensión de labores y términos procesales que comprendido del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio del año en curso; diligencia que no versa sobre plazo constitucional, atendiendo a lo dispuesto en dichos dicho Acuerdos, es procedente reagendar dicha diligencia en términos de lo establecido en los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México 0619/2020, 03-22/2020 y 18-25/2020. Una vez que se le dio intervención al Sistema Informático Oficial, se señalan las 09:00 HORAS DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL
AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA
DE ETAPA INTERMEDIA, misma que tendrá verificativo en la Sala de Oralidad número 07 con sede en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México, con domicilio en Avenida Reforma, número cincuenta, colonia San Lorenzo Tezonco, delegación Iztapalapa, Código Postal 09900, Ciudad de México; En preparación de dicha diligencia, notifíquese a las partes procesales en las formas autorizadas por estos y términos que señala el artículo 82 del Código antes citado, dentro de los cuales se encuentra la notificación por estrados, siempre y cuando se actualice el contenido del artículo 85 en sus párrafos primero y último del Código Nacional de Procedimientos Penales; para que concurran en el día y hora señalados a la citada sala de audiencias, apercibidos todos a excepción de la víctima que en caso de no hacer lo antes ordenado se les impondrá una medida de apremio consistente en una multa equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México. Lo anterior con fundamento en el artículo 104 fracción II, inciso b, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Notifíquese a la víctima u ofendido, que no está obligada a asistir a la audiencia; sin embargo, su ausencia no impedirá la celebración de una forma alterna o terminación anticipada del proceso. Por otra parte, al advertirse que el domicilio
SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date05/08/2020

Page count488

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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