Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 17/3/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Martes 17 de marzo del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 49

JOSÉ RESÉNDIZ SÁNCHEZ, y a su Defensa Pública, a efecto de que en audiencia pública señalada con antelación, de considerarlo pertinente, ofrezcan los medios de prueba que a su derecho convenga, para justificar el incumplimiento que hasta el momento ha tenido en relación al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue concedido en la presente carpeta de ejecución, precisando que por lo que hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, de conformidad con el párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, a la Defensa, y al sentenciado JOSÉ
RESÉNDIZ SÁNCHEZ, debiendo por cuanto hace a esta último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los dos primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. Asimismo, y por lo que hace a la notificación del sentenciado y a fin de agotar los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación; de igual forma, notifíquese a través de los estrados de ésta Unidad. Respecto al sentenciado de mérito, se le apercibe que, en caso de no comparecer a la audiencia referida, sin causa justificada, previa vista al Agente del Ministerio Público, se podrá REVOCAR SU LIBERTAD Y ORDENAR
SU REAPREHENSIÓN E INTERNAMIENTO EN EL CENTRO
DE RECLUSIÓN CORRESPONDIENTE, a efecto de que dé cumplimiento al resto de la pena que le falta por compurgar en internamiento en un Centro de Reclusión, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Digitalícese y agréguese el oficio de cuenta a la carpeta en que se actúa para que obre como corresponda. Notifíquese al Ministerio Público, Licenciado Rubén Vargas Ponce; a la Defensa Pública, Licenciada Leslie Lorena Fernández Hernández y al sentenciado José Reséndiz Sánchez, en términos en términos de los artículos 82, 83 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL
LICENCIADO ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN RECLUSORIO
NORTE, EN TÉRMINOS DEL ACUERDO PLENARIO 0522/2019 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 19 de febrero de 2020.
El JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
LIC. ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ.
17 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/2649/2019
Of. EJEC-NTE/1840/2020-E

Edictos
ejecución programada el día de la fecha, se señaló nueva fecha para las 10:00 diez horas del día 13 trece de abril del 2020 dos mil veinte en la sala de oralidad 7 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ubicada en calle reforma número 50, colonia san Lorenzo Tezonco, Alcaldía Iztapalapa, Código Postal 09900, edificio amarillo debiendo portar identificación oficial, apercibido que en caso de incomparecencia, en términos de lo que establece el último párrafo del artículo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la audiencia se desarrollará sin su presencia.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. EDGAR RUBIO RESENDIZ
17 Sin Costo CE: EJEC-OTE/2588/2018 OF. EJEC-OTE/
S/N-2020
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/3321/2019
CARPETA JUDICIAL: 007/0226/2019
EDICTO No. 574
Sentenciado: Eduardo Alvarez Flores o Eduardo Luis Alvarez Flores y otro.
Delito: ROBO CALIFICADO.
Le hago saber el contenido del auto de la misma data, emitido por el suscrito, derivado de la carpeta de ejecución al rubro citada, seguida en contra del sentenciado EDUARDO ÁLVAREZ FLORES o EDUARDO
LUIS ÁLVAREZ FLORES y otro, por la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, en el cual ORDENÓ NOTIFICAR
AL SENTENCIADO DE MÉRITO EL AUTO DE LA MISMA
DATA, mismo que en lo conducente dice: AUTO.- Ciudad de México, 28 de febrero de 2020. Vista la cuenta que antecede, se tienen al Licenciado J. Noé Gaspar Valle, Subdirector de Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, informando respecto al sentenciado EDUARDO ÁLVAREZ FLORES o EDUARDO LUIS ÁLVAREZ
FLORES, a quien se le concedió el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA
PENA, por el delito de ROBO CALIFICADO, respecto de la presente carpeta, realizando su trámite de alta el 18 de diciembre de 2019, acude el 19 de diciembre de ese año a su entrevista social e integración del expediente único, sin embargo no concluyó; asimismo señala que dicho sentenciado ha sido omiso en realizar sus presentaciones personales correspondientes a los meses de enero y febrero; remite copia del kardex correspondiente. En consecuencia, y atendiendo al informe rendido por parte del Licenciado J. NOÉ GASPAR VALLE, Subdirector de la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Prestaciones Personales de la Ciudad de México, se advierte que el sentenciado EDUARDO ÁLVAREZ FLORES o EDUARDO LUIS ÁLVAREZ
FLORES se encuentra incumpliendo con el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue concedido en la presente carpeta de ejecución;
en consecuencia, y en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será adversarial y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva lo relativo al incumplimiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue concedido al sentenciado EDUARDO
ÁLVAREZ FLORES o EDUARDO LUIS ÁLVAREZ FLORES, por tanto, se señalan las 13:45 HORAS DEL DÍA 23
DE MARZO DE 2020, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 14, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo,
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/2588/2018
EDICTO No. 573
En cumplimiento a lo ordenado en Audiencia de Ejecución celebrada el día 6 seis de marzo del 2020 dos mil veinte, en la carpeta de Ejecución EJEC-OTE/2588/2018, relacionada con el sentenciado RICARDO ARROYO
MERCADO, en la cual se determinó:notificarle a la víctima Salvador Flores Lucio que en audiencia de
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 17/3/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date17/03/2020

Page count416

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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