Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/3/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Lunes 9 de marzo del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 44

misma suerte que aquélla, pues debe entenderse que se sustituye la pena en su integridad, incluyendo la suspensión de derechos políticos que le es accesoria. Contradicción de tesis 8/2006 PS.
Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Tesis de jurisprudencia 74/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha de cuatro de octubre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 154, Primera Sala, tesis 1a. /J. 74/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 155. SENTENCIADO
ROBERTO LÓPEZ ESCÁRCEGA. Refirió quedarle clara dicha información. SENTENCIADO DANIEL PARAMO VILLELA. Refirió quedarle clara dicha información. OFICIO A LA SUBSECRETARIA DE
SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO De igual forma, como consecuencia necesaria de la celebración de la audiencia y especialmente de la determinación adoptada en la misma, se ordena girar oficio a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México para su conocimiento, y para que lleve a cabo el registro de la información penitenciaria de los sentenciados ROBERTO LÓPEZ ESCÁRCEGA, JONATHAN
HERNÁNDEZ LARA Y DANIEL PARAMO VILLELA, ello acorde a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. NOTIFICACIÓN AL SENTENCIADO JONATHAN
HERNÁNDEZ LARA. Se instruye al Director de la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales así como a los notificadores adscritos a la misma procedan a la notificación del sentenciado JONATHAN HERNÁNDEZ LARA, lo cual deberá realizarse agotado los medios legales, como lo son: a Todos y cada uno de los domicilios y medios telefónicos y electrónicos proporcionados por este y los que obren en la carpeta de ejecución en la que se actúa. Debiendo instruir a su vez a los notificadores adscritos a la Unidad de Gestión Judicial 1
Especializada en Ejecución de Sanciones Penales para que la notificación ordenada la realicen en un horario distinto al que con anterioridad la han realizado. b Estrados de la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales. c Publicación de edictos en el Boletín Judicial de esta casa de justicia por una sola ocasión en términos del artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El cual deberá llevar todos y cada uno de los insertos necesarios para que el sentenciado JONATHAN HERNÁNDEZ LARA tome conocimiento de lo aquí resuelto. Finalmente al haber abordado todos y cada uno de los puntos expuestos por las partes, en uso de la voz el AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO manifestó: se considera por parte de esta Representación Social que se ha ejecutado en sus términos la sentencia dictada en contra de los sentenciados y no tengo petición.
En uso de la voz la ASESORÍA JURÍDICA PÚBLICA señalo: finalmente su Señoría en términos del numeral 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 127 de la Ley Nacional de Ejecución Penal solicitaría se me expida copia simple del audio y video así como la resolución que recayó a la presente audiencia. Es cuánto su Señoría. En uso de la voz la DEFENSA PÚBLICA manifestó: sin mayor petición Señoría, gracias. En atención a la solicitud de la Asesoría Jurídica Pública en el sentido de que le sea expedida copias del audio y video de la audiencia, con fundamento en el artículo 8 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se provee de conformidad lo solicitado por dicha parte técnica, ello previa la satisfacción y trámite administrativo que corresponda así como de la resolución que se emita solicitada por la misma. Por último, en respeto al Derecho procesal establecido en la Ley, se le cuestiona al sentenciado ROBERTO LÓPEZ ESCÁRCEGA, JONATHAN
HERNÁNDEZ LARA Y DANIEL PARAMO VILLELA si es su deseo manifestar algo señalando no tener nada más que exponer. En términos del artículo 63 y 69 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la materia, quedaron las partes presentes notificadas de la presente resolución, ordenando la notificación a la víctima ausente a través de los medios que esta proporciono exhorto al Juez de Ejecución de Sentencias competentes en el Municipio de Nezahualcóyotl Estado de México.
Por lo que al no existir materia sobre la cual deba recaer pronunciamiento se tiene por concluida la presente audiencia. ASÍ
LO DETERMINÓ ORALMENTE EN AUDIENCIA PÚBLICA EL JUEZ
DE LA CIUDAD DE MÉXICO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE

Edictos
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SANCIONES PENALES, MAESTRO ÁLVARO QUIROZ CABRERA, QUEDANDO CONSTANCIA CON EL PRESENTE AUTO EN
TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 105 FRACCIÓN
IV DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Ésta hoja contiene la parte final de la resolución emitida en audiencia oral el día 24
veinticuatro de febrero del año 2020 dos mil veinte, y terminada de engrosar el día de referencia, la firma ilegible que en ella aparece corresponde al Juez de la Ciudad de México Especializado en Ejecución de Sanciones Penales.
Ciudad de México, 24 de febrero del 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ALVARO QUIROZ CABRERA.
9 Sin Costo CE: EJEC-SUL/1889/2019 OF. EJEC-4788/2020
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-SUL/120/2020
CARPETA JUDICIAL 007/1105/2019
EDICTO No. 511
SENTENCIADO: HUGO ALFONSO VÁZQUEZ CHÁVEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
EN AUDIENCIA PÚBLICA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE
2020 DOS MIL VEINTE, CELEBRADA DENTRO DE LA
CARPETA DE EJECUCIÓN EJEC-SUL/120/2020 CON
MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE
FECHA 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE 2019 DOS MIL
DIECINUEVE, SEGUIDA EN CONTRA DE HUGO ALFONSO
VÁZQUEZ CHÁVEZ, EN LA QUE FUE ENCONTRADO
PENALMENTE RESPONSABLE EN LA COMISIÓN DEL
DELITO DE ROBO AGRAVADO, DENTRO DE LA CARPETA
JUDICIAL 007/1105/2019, SE DETERMINO: En cumplimiento a lo ordenado por el Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales Maestro Álvaro Quiroz Cabrera, en Audiencia de Ejecución de sentencia celebrada el día de la fecha, hago de su conocimiento que dicha Autoridad determinó procedente diferir la diligencia y privilegiando la libertad del sentenciado HUGO ALFONSO
VÁZQUEZ CHÁVEZ, se señalaron las 13:00 TRECE HORAS
DEL DÍA 19 DIECINUEVE DE MARZO DE 2020 DOS MIL
VEINTE, para llevar acabo la Audiencia de Ejecución, en la Sala de oralidad número 51 cincuenta y uno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; y para el caso de que no comparezca la víctima Aurora Negrete Reyes, con fundamento en el artículo 124 párrafo quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la audiencia se desarrollará sin su presencia, lo anterior, sin menoscabo y perjuicio de los derechos que en su favor establece el artículo 20
Constitucional Apartado C, así como 7 de la Ley General de Víctimas; con la precisión de que si bien el artículo 103 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que no resulta necesario notificar a la víctima y su asesor jurídico el auto de inicio al procedimiento ordinario de ejecución, cierto es que diverso artículo 106 del mismo ordenamiento legal, establece la posibilidad de que la ofendida pueda oponerse al cómputo de la pena privativa de libertad, de tal manera que con la finalidad de hacer efectivo dicho derecho de acción resulta pertinente ordenar su notificación. Por último, se le hace de su conocimiento que la Sala de Oralidad número 51
cincuenta y uno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se encuentra ubicada en Calle Jame E. Sullivan 133, 3er piso, Colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06470, Ciudad de México Ciudad de México, a 28 de febrero de 2020.
EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA.
9 Sin Costo CE: EJEC-SUL/120/2020 OF. EJEC4784/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/178/2017
EDICTO No. 512
OFENDIDO: MARIANO DÁVALOS DE LOS RÍOS
DETERMINACIONES A NOTIFICAR, QUE EN LO QUE INTERESA
DICE: MEDIANTE AUDIENCIA DE CONTROVERSIA EN

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/3/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date09/03/2020

Page count40

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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