Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/3/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

430

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 43

no existe registro alguno que nos indique el alta del sentenciado respecto de algún sustitutivo, suspensión condicional de la ejecución de la pena o beneficio penitenciario. SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS En torno a este tópico, atendiendo a la naturaleza accesoria de tal pena a la privativa de libertad, se ordena llevar a cabo la suspensión de los derechos políticos de la persona sentenciada hasta en tanto no se extinga su pena privativa de libertad. Apoya lo anterior, la tesis jurisprudencial 86/2010, cuyo rubro es SUSPENSIÓN DE DERECHOS
POLÍTICOS. CONTINÚA SURTIENDO EFECTOS AUNQUE LA
SENTENCIADA SE ACOJA AL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Por tanto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 párrafo primero, 57 párrafos primero y segundo, fracción I y 58 del Código Penal para la Ciudad de México, en concordancia con el numeral 154.3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se deberá girar el oficio correspondiente dirigido a la Vocal Ejecutiva de la 12 junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, para que en el ámbito de su competencia y atribuciones, proceda a ejecutar materialmente la Suspensión de los Derechos Políticos de la persona sentenciada, la cual concluirá cuando se declare extinguida la pena de prisión impuesta; lo que implica que no podrá ejercer su derecho al voto, ni ser propuesta como candidata para ocupar un cargo de elección popular; una vez acontecido lo anterior, serán rehabilitados dichos derechos en términos de lo dispuesto en los numerales 25 fracción VIII y 163 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Ello en el entendido de que en caso de no dar cumplimiento a lo antes solicitado se impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veinte Unidades de Medida y Actualización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponen los numerales 8
y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 104
fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. REGISTRO DE LA PERSONA SENTENCIADA Y en términos de lo que se dispone en los artículos 1, 3º fracciones XXIII y XXIV, 15 fracciones IV y XI, así como 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se deberá comunicar lo anterior a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario a efecto de que lleve a cabo el registro de la información penitenciaria y la identificación de la persona sentenciada en el sistema biométrico correspondiente y atendiendo a que ésta última se realiza cuando la persona sentenciada se da de alta, deberá requerírsele copia de la misma a la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciadas en Libertad de dicha Subsecretaría. Lo anterior acorde a los numerales 120 y 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Apercibidas dichas autoridades que en caso de no dar cumplimiento a lo antes solicitado o de no informar de manera oportuna el resultado del mismo, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veinte Unidades de Medida y Actualización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponen los numerales 8 y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 104 fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. COPIAS En términos de lo que dispone el artículo 127 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en la Unidad de Gestión Judicial queda copia simple de la presente determinación a disposición de las personas sentenciada y ofendida para que tengan conocimiento por escrito de lo ahora acontecido. Finalmente, en atención a lo solicitado por el Agente de la Asesoría Jurídica Pública, Asesoría y Defensa, según el caso, en el sentido de que les sean expedidas copias, de la videograbación de la audiencia y de la resolución que recaiga a la misma; con fundamento en el artículo 8º de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 50
del Código Nacional de Procedimientos Penales, se proveyó de conformidad lo peticionado, previa satisfacción y trámite administrativo que corresponda. CUESTIONES PREVIAS AL
CIERRE. Por último, en respeto al Derecho procesal establecido en la ley, se le cuestionó a la persona sentenciada si era su deseo manifestar algo, ante lo cual expresó que no.
Por lo que al no existir mayor pronunciamiento se declaró cerrada la presente audiencia. ASÍ LO DETERMINÓ

Viernes 6 de marzo del 2020

ORALMENTE EN AUDIENCIA PÚBLICA EL JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO OSCAR GONZÁLEZ
BERNARDO, QUEDANDO CONSTANCIA CON EL PRESENTE
AUTO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO
127 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO.
6 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/193/2020 Of.
EJEC-4645/2020
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0262/2018
EDICTO No. 501
Sentenciado: Brandon Alejandro García Brito.
Delito: Robo Calificado.
AUTO. Ciudad de México, 28 de febrero de 2020. Vista la cuenta que antecede, atendiendo el estado procesal guarda la presente carpeta de ejecución se desprende que ha fenecido el término concedido al sentenciado y su Defensa, mediante proveído de fecha 30 de agosto del año 2018, para contestar la acción y ofertar medios de prueba en relación a la petición planteada por la Representación Social y como se constata con el Acta Circunstanciada de Notificaciones. Por lo anterior, a efecto de resolver lo que en derecho proceda, respecto de la petición realizada por la Representación Social, mediante escrito recibido el día 28 de agosto del año 2018; Se señalan las 09:30 NUEVE TREINTA HORAS, DEL DÍA 17 DIECISIETE
DE MARZO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE, EN LA SALA
DE AUDIENCIAS 014 ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Suscrito. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación a las partes procesales, en el caso del sentenciado se deberán agotar todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos la Autoridad Ministerial y la Defensa Pública, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20
veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. No se cita a la Asesoría Jurídica Pública y a la víctima en razón de que éstos solo pueden participar en los procedimientos, cuando el debate esté relacionado con la reparación del daño y cuando se afecte de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de los hechos y a la justicia en términos de lo establecido en el numeral 118 último párrafo de la Ley Nacional de Ejecución. Gírese el oficio de estilo correspondiente al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de este Poder Judicial de la Ciudad de México, con la finalidad de que al día siguiente en que reciba la mencionada comunicación haga la publicación de un edicto para la debida notificación del sentenciado Brandon Alejandro García Brito.
Finalmente, se autoriza al Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en el Reclusorio Norte, a efecto de que dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, firme el oficio correspondiente, en auxilio y apoyo a las labores administrativas del Suscrito, para los efectos legales a los que haya lugar. ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA JORGE DELFINO OSORNIO ALVARADO, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 28 de febrero de 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. JORGE DELFINO OSORNIO ALVARADO
6 Sin Costo CE: EJEC-NTE/0262/2018 OF: EJECNTE/1188/2020-B.

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

About this edition

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/3/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date06/03/2020

Page count428

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031