Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/3/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Miércoles 4 de marzo del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 41

las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral; de tal manera que cualquier acción concebido como sinónimo de derecho, puede ser planteada por las partes procesales y por ende debe ser sustanciada conforme a las reglas jurídicas que al efecto determina el Título Cuarto, Capítulo V de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en tanto que tal planteamiento implique debate o producción de prueba; es así, que con independencia de que prima facie, el supuesto planteado por la institución ministerial no se haya fijado expresamente en el listado del artículo 118, es inconcuso que sí lo está en el numeral 116 fracción IV que invoca y de igual manera en el artículo 120, de lo que resulta igualmente incuestionable que debe admitirse el planteamiento ministerial. Por otra parte, no se debe inadvertir que en todo caso, la petición realizada por el Agente del Ministerio Público, se materializa jurídicamente al momento de la celebración de la audiencia que en todo caso se fije para atender su planteamiento, siendo aquella etapa procesal la idónea para que en todo caso, el Agente del Ministerio Público puntualice su planteamiento en caso de estimarlo necesario o bien, reitere tal petición y en todo caso, previo a la contradicción, el Juzgador Especializado en Ejecución de Sanciones Penales que presida la misma, emita pronunciamiento al respecto. En consecuencia, se ordena entregar copia de la solicitud hecha por el promovente, al sentenciado y a su defensa, para que dentro del plazo de 5 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, contesten la acción pretendida por el agente del Ministerio Público y ofrezcan los medios de prueba que estimen pertinentes;
sin ser necesario dar intervención a la víctima y al asesor jurídico, toda vez que la controversia planteada por la Representación Social, no se encuentra relacionada con la Reparación del Daño, como tampoco afecta de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de los hechos y a la Justicia, esto, de conformidad con el numeral 121, fracción VI de la Ley de la Materia; precisando que para el caso de que las partes a notificar ofrezcan testigos, deberán indicar el nombre, domicilio y lugar donde podrán ser citados, así como el objeto sobre el cual versará su testimonio;
apercibidos que para el caso de que fenezca el plazo concedido a dichas partes con o sin desahogo de la misma, se fijará fecha para la celebración de la audiencia, a que alude el último numeral mencionado;
para lo cual se instruye a la Unidad de Gestión Judicial para que en el momento procesal respectivo, brinde la intervención que legalmente compete al Órgano Jurisdiccional encargado de conocer la carpeta de ejecución en que se actúa, lo anterior, con fundamento al numeral 25 fracción II de la Ley de la materia.
Asimismo, se destaca que a la fecha ya se cuenta con el informe de la Autoridad Penitenciaria a que se refiere el numeral 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, rendido mediante oficio DECSSL/
JUDSPSC/9667/2019, de fecha 29 veintinueve de noviembre del 2019 dos mil diecinueve. Atendiendo a la naturaleza de la petición de la Agente del Ministerio Público, no resulta pertinente ordenar la suspensión de acto alguno, así mismo se deja sin efectos el apercibimiento ordenado en su contra. Debiéndose practicar la notificación ordenada al Agente del Ministerio Público, al sentenciado medios diversos al domicilio, estrados y edictos por una sola ocasión, además en el domicilio proporcionado por su patrón y en los números telefónicos que aportó el mismo empleador conforme a la constancia laboral que se agregó en audiencia inicial y a la defensa, previendo además que a la Representación Social deberá ser de manera inmediata sin que pueda exceder del término de veinticuatro horas, con fundamento en el artículo 123
de la multicitada Ley de aplicación Nacional, para los efectos legales conducentes. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL LICENCIADO OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO, JUEZ
PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD

Edictos
405

CON EL ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO POR EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO. Edicto que por ser su competencia se encuentra debidamente firmado por el suscrito, publicación que agradeceré se sirva realizar en el Boletín Judicial por única ocasión; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82 fracción II
del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ciudad de México, 27 de febrero del 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO PLENARIO 0522/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO.
4 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/821/2017 Of. EJEC4305/2020
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/1109/2018
EDICTO No. 475
Sentenciado: ANTONIO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
Delito: ROBO AGRAVADO
En la Ciudad de México, a 25 de febrero de 2020. Por otra parte, tomando en consideración que al día de la fecha ha transcurrido el plazo de 5 días para que la defensa y el sentenciado contestaran la controversia planteada por el ministerio público y que por auto de 13 de junio de 2019, se señaló que no era necesario solicitar el oficio de la autoridad penitenciaria en términos del numeral 124
de la ley nacional de ejecución penal; en consecuencia, con fundamento en el párrafo tercero del numeral antes citado se señalan las 09:30 HORAS DEL 10 DE MARZO DE
2020 sala 54 de la calle de Sullivan 133, piso 3, colonia Cuauhtémoc, alcaldía Cuauhtémoc para que se celebre la audiencia en la cual se resolverá la controversia planteada por el ministerio público. En preparación de la misma cítese al ministerio público, defensa y sentenciado; apercibiendo a los 2 primeros que en caso de no comparecer sin causa justificada, se les impondrá una medida de apremio de 20 días multa en términos del numeral 104, II, b del código nacional de procedimientos penales. Respecto al sentenciado y atendiendo a la naturaleza de la controversia se deberá notificar agotando los medios con los cuales se cuentan en la carpeta de ejecución, además de llevar a cabo publicaciones en estrados en la unidad de gestión judicial especializada 1 y en el boletín judicial, mismo que se deberá de llevar a cabo a más tardar el 4 de marzo del año en curso.
Apercibiendo al director de la Unidad de gestión judicial en ejecución de sanciones penales 1 Sullivan, Licenciado Armando Carreón Castro, para el caso que la audiencia no se lleve a cabo por cuestiones administrativas inherentes a la unidad de gestión que representa se le hará efectiva la medida de apremio de 20 días en términos del numeral 104, II, b del código nacional de procedimientos penales.
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA, LICENCIADA ALMA ROCIÓ
MEDINA ESPINOSA, JUEZ ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
LA JUEZ ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRA. ALMA ROCÍO MEDINA ESPINOSA.
4 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1109/2018 Of.
EJEC-4076/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/1459/2019
EDICTO No. 477
Sentenciado: CARLOS ROJAS HERNÁNDEZ O ROBERTO
CARLOS ROJAS HERNÁNDEZ
Delitos: ROBO CALIFICADO
AUTO. Ciudad de México, 26 de febrero de 2020. Visto el contenido del escrito firmado por el Licenciado OLIVER
GERMÁN MADARIAGA SÁNCHEZ, Agente del Ministerio Público designado en esta carpeta de ejecución en que se actúa, mediante el cual solicita le sea revocado el sustitutivo penal

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/3/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date04/03/2020

Page count404

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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