Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

408

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 16

víctima JOSÉ ANTONIO GÓMEZ FLORES que dicho valor queda a su disposición, por lo cual deberá comparecer en las instalaciones de la Unidad de Gestión Judicial Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, ubicada en la calle de James E. Sullivan 133, colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P 06470, teléfonos 91564997, 510920, a fin de recibir el mismo dentro del término de 20 días naturales, contados a partir de la notificación, en el entendido que para el caso de que no lo reclame o renuncie a la reparación del daño, dicho valor se hará efectivo a favor del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia y del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, ambos de la Ciudad de México, en términos de lo establecido en los artículos 51 y 55 del Código Penal para la Ciudad de México. En términos de los artículos 82, 83, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico Público, al ofendido, la Defensa Pública y al sentenciado a través de todos los medios aportados por dicho sentenciado, para tal efecto, el contenido del presente proveído. ASÍ LO PROVEYÓ
Y FIRMA EL LICENCIADO IGNACIO GÓMEZ AGUILAR, JUEZ
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO
GENERAL 05-22/2019, EMITIDO POR EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 22 de enero de 2020
EL JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO PLENARIO 05-22/2019, EMITIDO
POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA.
28 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1888/2019
Of. EJEC-1155/2020

Martes 28 de enero del 2020

Preventivo Varonil Norte de esta Ciudad, quedando bajo la custodia del Director de dicho centro penitenciario y a disposición del suscrito; glosándose a dicho mandato, copia certificada de las fichas de identificación administrativa con las que se cuenta en esta Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, ello a fin de evitar detención erróneas; lo anterior con fundamento en los artículos 14, 16, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal, último párrafo, 63 fracciones II y III, 100 fracción III y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así mismo los elementos encomendados deberán informar de manera inmediata ello; apercibidos que en caso de no hacerlo así, se les impondrá una medida de apremio de multa de 50 cincuenta veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. De igual manera, como medio de protección y seguridad jurídica se le requiere al quejoso José Concha Escobar para que en el término de 3 tres días hábiles contados a partir de su legal notificación a fin de que se presente ante esta Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, exhiba 3 tres fotografías infantiles para que se le expida un oficio por triplicado el cual contendrá dichas fotos y en mismo se hará constar que no es la persona a quien se ordenó reaprehender, debiéndose remitir una copia certificada de este oficio a la Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte infórmese de lo anterior a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario dependiente de la Secretaria de Gobierno, a la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario Dependiente de la Secretaria de Gobierno y a la Subdirección de Identificación Humana de la Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, al Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales que conozca de la carpeta de ejecución EJEC-NTE/1332/2018. Asimismo, se tienen por recibidos las copias certificadas de la carpeta ejecución EJEC-NTE/771/2019, así como dos DVDS, debiendo girar oficio al Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, acusando de recibo dichas constancias. Finalmente, con fundamento en los artículos 82 a 89 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese lo anterior al Ministerio Publico, Defensa, Asesor Jurídico y al quejoso José Concha Escobar, a este último por todos los medios autorizados en la legislación procesal citada, precisándose que en actuaciones obra el domicilio autorizado por el quejoso para oír y recibir notificaciones, sin embargo en diversas diligencias realizadas se ha advertido que no ha sido posible localizar al quejoso ya referido y a efecto de garantizar una tutela efectiva de los derechos humanos del quejoso José Concha Escobar, y efecto de que sea notificado del auto del día de la fecha, se ordena fijar en los estrados de la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede en Reclusorio Norte, dichos autos, lo anterior de conformidad con el artículo 85, párrafos primero y último, en relación al numeral 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, con fundamento en el numeral 82 fracción II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales, en concordancia con los numerales 171 y 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se ordena notificar al quejoso de mérito mediante Edicto de los autos antes señalados, debiendo enviar oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Poder Judicial, con la precisión de que deberán efectuarse una publicación al día siguiente hábil de la recepción del oficio correspondiente.
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO JORGE DELFINO
OSORNIO ALVARADO, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, CON SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE
Ciudad de México, 21 de enero del 2020
28 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/771/2019
Of. EJEC-NTE/88/2020

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/771/2019
CARPETA DE EJECUCIÓN SULLIVAN:
EJEC/0313/2017
CARPETA JUDICIAL: 006/0253/2016
EDICTO No. 237
Quejoso: JOSÉ CONCHA ESCOBAR
En el proveído del día de fecha, en la carpeta de ejecución EJEC-NTE/0771/2019, deducido de amparo 225/2019, del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, promovido por el quejoso JOSÉ CONCHA ESCOBAR; se determinó:
AUTO.- Ciudad de México, 21 de enero de 2020. Vista la cuenta que antecede, digitalícese y agréguese a la carpeta de ejecución, con fundamento en el artículo 105 fracción XII de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el oficio de cuenta, signado por la Licenciada Fanny Dávila Solís, Secretaria del Juzgado Decimos Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, del que se advierte el proveído de fecha 16 de enero del año en curso, mediante el cual hace del conocimiento que ha transcurrido el plazo de quince días establecidos en el artículo 202 de la Ley de Amparo para que el quejoso José Concha Escobar hiciera valer recurso de inconformidad contra el auto de diecinueve de diciembre de 2019, en el que se declaró cumplida la ejecutora de amparo emitida en el presente juicio sin que hiciera valer dicho medio de impugnación por consecuencia SE DECLARA FIRME CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. En ese sentido y atendiendo a la resolución de fecha 13 de noviembre de 2019, dictada por el Suscrito en estricto cumplimiento a la ejecutoria de amparo 225/2019 del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, se ordena reanudar la Orden de Reaprehensión girada en el oficio número EJEC/
OR/108/2019 en contra del sentenciado José Concha Escobar o Luis Raúl Romero Encobar o Evaristo Escobar Jiménez o Raúl Romero Rosas; por lo que se deberá girar oficio a la Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de que elementos a su cargo se avoquen a la búsqueda, localización y REAPREHENSIÓN del sentenciado aludido, y hecho que sea, lo trasladen e ingresen al Reclusorio
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date28/01/2020

Page count406

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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