Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Martes 28 de enero del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 16

EJEC/205/2019, respecto del sentenciado VICENTE
MORALES REYES U OMAR REYES MORALES, quien en fecha 05 cinco de marzo del año 2019 dos mil diecinueve se acogió al sustitutivo penal de Tratamiento en Libertad, respecto de la pena de 03 TRES AÑOS 09 NUEVE MESES
DE PRISIÓN, lo anterior en relación a la sentencia de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve emitida por la Juez del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México con carácter de Juez de Control Maestra Claudia Verónica Monroy Ramírez, la cual causó ejecutoria por auto de fecha 11 once de febrero del año 2019 dos mil diecinueve, determinación en la que el sentenciado VICENTE MORALES REYES U OMAR REYES MORALES, fue encontrado penalmente responsable dentro de la carpeta judicial 001/2140/2018 de la comisión del delito de ROBO
AGRAVADO por haberse cometido en contra de transeúnte y a través de la violencia física en agravio de Sandra Santiago Rechy. RESUELVE PRIMERO.- Se revoca el sustitutivo de Tratamiento en Libertad concedido al sentenciado VICENTE
MORALES REYES U OMAR REYES MORALES y al que se acogiera en fecha 05 cinco de marzo del año 2019 dos mil diecinueve y que generó su permanencia en libertad, respecto de la pena de 03 TRES AÑOS 09 NUEVE MESES
DE PRISIÓN, impuesta mediante sentencia dictada en fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve emitida por la Juez del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México con carácter de Juez de Control Maestra Claudia Verónica Monroy Ramírez, la cual causó ejecutoria por auto de fecha 11 once de febrero del año 2019 dos mil diecinueve, determinación en la que el sentenciado VICENTE MORALES REYES U OMAR REYES MORALES, fue encontrado penalmente responsable dentro de la carpeta judicial 001/2140/2018 de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO por haberse cometido en contra de transeúnte y a través de la violencia física en agravio de Sandra Santiago Rechy, , por lo que con fundamento en el artículo 109 del Código Penal vigente en la Ciudad de México y 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene al sentenciado por sustraído de la acción de la justicia, de conformidad en términos de lo establecido en el considerando respectivo de la presente determinación.
SEGUNDO.- . TERCERO.- . CUARTO.- En términos de lo establecido por los Acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México así como con fundamento en los artículos 25 y 27 del Código Nacional de Procedimientos Penales, SE DECLINA COMPETENCIA
respecto de la ejecución de la sentencia de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2019 dos mil diecinueve, por lo que una vez que la presente resolución cause ejecutoria se deberá remitir la carpeta de ejecución EJEC-205/2019, así como todos y cada uno de los documentos y valores que hayan sido acompañados a la misma, a la Unidad de Gestión Judicial Especializada 3 en Ejecución de Sanciones Penales sede Reclusorio Oriente, a efecto de que por su conducto, sea turnada al Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales adscrito a la misma a fin de que este último conozca del cumplimiento de la sentencia materia de la presente carpeta, quien en su momento procederá a pronunciarse sobre los Derechos Políticos y pena de multa, ello en términos de lo establecido en el considerando respectivo de la presente determinación y en términos del artículo 331 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la materia, se suspende el proceso de ejecución por cuanto hace al sentenciado VICENTE MORALES REYES U OMAR REYES MORALES.
QUINTO.- En atención a la solicitud de la Agente del Ministerio Público en el sentido de que le sean expedidas copias del audio y video de la audiencia, con fundamento en los artículos 8 y 127 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 50 y 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la materia, se provee de conformidad lo solicitado dicha parte técnica, ello previo la satisfacción y trámite administrativo que corresponda. SEXTO.- Con fundamento en el artículo 132 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se hace del conocimiento de las partes el derecho que tienen de recurrir la presente resolución. En términos del artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la materia, quedaron las partes presentes notificadas de la presente resolución, ordenando
Edictos
407

la notificación respectiva a las partes ausentes a través de todos y cada uno de los medios telefónicos y electrónicos proporcionados por estos, Estrados de la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales.
ASÍ LO DETERMINÓ ORALMENTE EN AUDIENCIA EL JUEZ
DE LA CIUDAD DE MÉXICO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES, MAESTRO ÁLVARO QUIROZ
CABRERA, QUEDANDO CONSTANCIA CON EL PRESENTE
AUTO.
EL JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA.
28 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/0205/2019
Of. EJEC-1255/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/1888/2019
EDICTO No. 233
Sentenciado: HÉCTOR AARÓN ARELLANO MAGAÑA
Delito: ROBO AGRAVADO
AUTO DE INICIO AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE
EJECUCIÓN.
En la Ciudad de México, a 10 diez de diciembre de 2019 dos mil diecinueve. Se tiene por recibida la sentencia condenatoria firme y anexos, a que hace alusión la constancia asentada por el Director de la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 3; por lo tanto, con fundamento en los numerales 24, 25, 100 y 101 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se provee: INTERVENCIÓN A
LAS PARTES. En términos del artículo 103, párrafo tercero de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se ordena notificar al Ministerio Público, Asesor Jurídico Público, a la víctima, Defensa Pública y sentenciado con la precisión de que para el caso de que la notificación no pueda realizarse con los datos proporcionados por el sentenciado, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 82 fracción II en relación al último párrafo del numeral 85 ambos preceptos del Código Nacional de Procedimientos Penales, la diligencia del sentenciado habrá de realizarse en el Boletín Judicial y los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial número 1, bajo la más estricta responsabilidad del área de notificadores del presente proveído de conformidad a lo previsto por el código nacional de procedimientos penales. Con base a los principios previstos en el artículo 4 de la ley de la materia, se reitera al Defensor y al Agente del Ministerio Público, las obligaciones que les derivan expresamente del contenido de los numerales 23 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 117 y 131 ambos preceptos del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria.
ASESOR JURÍDICO.- Toda vez que la víctima ha sido asesorado por el Asesor Jurídico público, dese intervención a dicha institución para que designe al asesor jurídico que continuará asistiendo a la víctima, así como para que se imponga de la carpeta en el término de 3 tres días hábiles;
en el entendido de que queda a salvo el derecho de la víctima para designar un asesor Jurídico diverso en el momento que lo considere oportuno para que lo represente en esta etapa de ejecución penal. VÍCTIMA. Ahora bien, el numeral 103, párrafo tercero de la Ley Nacional de la materia, no señala dar intervención a la víctima en esta etapa; no obstante ello, podrá realizar los pronunciamiento necesarios para emitir el auto de ejecución de la sentencia, además que en términos del artículo 106, párrafo cuarto puede oponerse al cómputo de la pena privativa de libertad; sin que su omisión sea impedimento para emitir los pronunciamientos correspondiente acorde a lo dispuesto a los artículos 103, párrafo terceo, en relación al 124 párrafo quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo anterior, sin menoscabo y perjuicio de los derechos que en su favor establece el artículo 20 Constitucional Apartado C, el numeral 7 de la Ley General de Víctimas y la Ley Nacional de Ejecución Penal en sus diversos dispositivos. Respecto al billete de depósito original expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicio Financiero S.N.C., número W 020854, por la cantidad de $40.00 cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional, el cual exhibió el sentenciado, para acreditar el pago restante de la reparación del daño, infórmesele a la
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date28/01/2020

Page count406

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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