Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 20/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 10

cualquier caso no considera grave, perseguible de oficio en cuanto a la reparación del daño con el fin de que se valore el caso en particular para determinar si es mediable, y en el supuesto de que proceda la mediación, las partes expresen su voluntad de utilizar los servicios que ofrece el Centro; lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, así como 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para la Ciudad de México, en tanto no se opongan al ordenamiento citado en primer término; por lo que las partes en caso de tener conocimiento de algún procedimiento de justicia alternativa o restaurativa, relacionados con la presente carpeta de ejecución, deberán de hacerlo de conocimiento de forma inmediata a esta autoridad. Datos personales. Con base en los acuerdos 7-06/2016 y 12-24/2016 emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el primero, que establece el Reglamento en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para el Poder Judicial, así como en los artículos 183 fracción VII, 186 y 191 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 seis de mayo del año 2016 dos mil dieciséis, se hace del conocimiento que hasta en tanto no obre consentimiento de las partes procesales para divulgar dicha información, la misma será de acceso restringido, por ser confidencial, de tal manera, con fundamento en los artículos 1, 6 y 16
párrafo segundo Constitucionales, así como 1, 2, 3, 4, 5, 6
fracción XLI, 22 y 24 fracción VIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se determina adoptar la medida pertinente e idónea para salvaguardar la reserva de los datos personales que con carácter de confidencial obran en la sentencia en cita, por lo que se instruye al Subdirector de la Unidad de Gestión Judicial Dos Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, a fin de que tome las providencias necesarias a fin de garantizar que la información contenida al inicio de la sentencia, como la remitida en sobre cerrado o aquélla que se genere con carácter de confidencial permanezca debidamente resguardada y con el sigilo que corresponda, debiendo acceder a ella única y exclusivamente las partes procesales en la presente carpeta, e incluso mediante el ejercicio de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, deberá limitar el acceso a la presente carpeta a los servidores públicos, cuya intervención sea estrictamente necesaria para la tramitación de la misma, en el entendido de que las partes procesales podrán solicitar a esta autoridad de manera fundada y motivada la modificación de la medida anteriormente adoptada, siempre en aras de garantizar el respeto irrestricto a los derechos que tutela la legislación en materia de protección de datos personales.
Archivo. Como lo dispone el numeral 120 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, y lo determinado en los Acuerdos Generales 1007/2005 y 20-54/2008, Acuerdo Plenario 31-35/2009
y la circular 23/2010, así como el Acuerdo General 5-32/2009, se hace del conocimiento de las partes el contenido del artículo 28 del citado Reglamento, relativo a la destrucción del fondo documental, en la inteligencia de que la ejecución de la destrucción se realizará de conformidad con los artículos 24 y 25 del citado Reglamento, a través de la determinación que en su caso emita el Comité Técnico de Administración de Documentos y Contraloría a través de un procedimiento razonado y sistemático, sin dejar de considerar que en materia de ejecución penal, existen incidentes que podrían tramitarse en ejecución de la sentencia, o bien, la interposición del recurso extraordinario en cualquier momento, en tal tenor, una vez que concluya el procedimiento de ejecución de sentencia, hágase saber a las partes que deberán recoger los documentos exhibidos en un término no mayor a 6 SEIS MESES, contados a partir de la notificación, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Apercibimiento. A fin de dar cumplimiento a las determinaciones aquí tomadas, se apercibe a la Dirección
Lunes 20 de enero del 2020

Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario dependientes de la Secretaría de Gobierno, al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte de la Ciudad de México, Coordinador del Área de Ejecución de Sanciones Penales de la Defensoría Pública en el Reclusorio Norte, así como el defensor público que tenga a bien a designar, al Supervisor de Asesores Jurídicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, Asesor Jurídico designado, al Agente del Ministerio Público, que en caso de no cumplir con lo señalado en el presente auto de inicio de procedimiento ordinario de ejecución en el término y forma establecidos, sin que den una justificación de la imposibilidad que hubiesen tenido para ello, se les hará efectiva una medida de apremio de 20 veces la unidad de Medida y Actualización conforme a lo que establece el numeral 104, fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. Así también, se apercibe al Jefe de notificadores de esta Unidad de Gestión Judicial, a efecto de que bajo su más estricta responsabilidad se notifique el contenido de este proveído en un plazo de 24
horas, así como recabe la constancia de conocimiento de derechos y obligaciones de los sentenciados de mérito, en caso contrario se le hará efectiva la medida de apremio decretada líneas que antecede, la cual se hará extensiva al notificador a quien se asigne el presente asunto. Economía procesal. Finalmente, se precisa que todos aquellos oficios, informes o reportes que se reciban de autoridades o particulares, cuyo contenido no amerite pronunciamiento judicial, ni vista a las partes como pudiere ser, solicitudes de copias, recepción de informes y otras análogas, se agregará a la presente carpeta de ejecución mediante constancia firmada por el Director o subdirector de la Unidad a la cual el Suscrito se encuentra adscrito y se realizará la digitalización correspondiente, pues se tendrán por autorizadas las peticiones referidas correspondientes. En términos de los artículos 82, 83, 84, 85, 87, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, notifíquese a las partes que el presente asunto se encuentra en etapa de ejecución. Por lo anterior, notifíquese a las víctimas TRIPULANTES DEL VEHÍCULO DE
LA MARCA CHEVROLET TIPO AVEO, COLOR CLARO, a efecto de agotar todos los medios necesarios para la localización de dichas personas, deberá notificarse además en los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede Reclusorio Norte y por boletín judicial, para hacerle del conocimiento del presente auto, ello con fundamento en el artículo 82
fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales;
asimismo haciéndoles del conocimiento a las citadas víctimas, que, el que no comparezcan a la audiencia señalada, esto no será impedimento para la celebración de la misma, en términos del artículo 124 párrafo quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal y el artículo 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Para lo anterior, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación, a partir del día siguiente en que reciba el mismo. Por último, se autoriza al Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con Sede en Reclusorio Norte, a efecto de que en cumplimiento a lo ordenado en el presente auto firme los oficios correspondientes en auxilio y apoyo a las labores administrativas de éste Órgano Jurisdiccional, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Así lo proveyó y firma Jorge Delfino Osornio Alvarado, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
LIC. JUAN RAMÓN NOVOA HERNÁNDEZ.
20 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/3483/2019
Of. EJEC-NTE/81407/2019

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 20/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date20/01/2020

Page count388

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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