Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 20/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Lunes 20 de enero del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 10

inmediación y que tal modelo de enjuiciamiento se basa en una metodología de audiencias, cuyos ejes rectores se establecen en el artículo 20 de la Constitución Federal, amén que está diseñado de tal manera que se asegura el pleno respeto de los derechos humanos del sentenciado y las restantes partes; de ahí que debe prevalecer la oralidad en todo procedimiento, por tanto, al haberse establecido precisamente en audiencia la fecha de detención del sentenciado siendo el 21 de julio de 2019, y no el 30 de mayo de 2019, es está la que tomará como base este juzgador, para ejecutar la pena de prisión relativa a la carpeta en que se actúa. Cobra aplicación por similitud de condiciones el siguiente criterio: Época: Décima Época Registro: 2017603 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III
Materias: Penal Tesis: I.9o.P.215 P 10a. Página: 2607
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES
DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL.
CUANDO EXISTA INCONSISTENCIA ENTRE ÉSTA Y LA
SENTENCIA ESCRITA, DEBE PREVALECER LO RESUELTO EN
AQUELLA PRIMERA ACTUACIÓN. Cuando exista una inconsistencia en la sentencia definitiva dictada contra el quejoso imputado, verbigracia el grado de culpabilidad, porque en la audiencia de individualización de sanciones se determinó ligeramente superior al mínimo, en tanto que en el fallo escrito se asentó mínimo, debe prevalecer lo resuelto en aquella audiencia. Lo anterior con sustento en el artículo 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone que la sentencia producirá sus efectos desde su explicación y no desde su formulación escrita, atento a los principios de oralidad e inmediación que permean en el nuevo procedimiento penal oral, acusatorio y adversarial. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 70/2018.
31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Héctor Gabriel Espinosa Guzmán. Esta tesis se publicó el viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Asimismo, se ordena glosar a los autos la constancia de la imposición de medida cautelar de prisión preventiva y en caso de no existir registro de la misma ante esta Unidad, de forma inmediata solicítese a la Unidad de Gestión Judicial que por turno conoció del proceso dicha información, la cual deberá remitir en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la comunicación respectiva y hecho lo anterior glósese a la carpeta de ejecución. 2 Multa. Por cuanto hace a la pena de multa impuesta al sentenciado de mérito y la forma en que dará cumplimiento a la misma será atendido en la audiencia presidida por el suscrito, o en su caso una vez que manifieste la forma en que dará cumplimiento a la misma. 3 Suspensión de Derechos Políticos Dicho tópico será atendido en la audiencia presidida por el suscrito, o en su caso una vez que el sentenciado manifieste como le darán cumplimiento a la pena privativa de libertad. 4 Reparación daño. Dicho tópico será atendido en la audiencia presidida por el suscrito, para lo cual, las partes técnicas deberán imponerse de la carpeta de ejecución oportunamente a fin de que se provea lo que en derecho corresponda. Garantía de Defensa. A fin de preservar la garantía de defensa especializada, técnica y adecuada prevista en el artículo 20 Constitucional apartado B fracción VIII que asiste a VÍCTOR VICTORIANO LÓPEZ y conforme al ordinal 103 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se le requiere para que dentro del plazo de tres 3
días hábiles siguientes a su notificación designe defensor particular que lo asista durante el procedimiento de ejecución, siendo que hasta en tanto formule tal designación, serán representado por el Coordinador del Área de Ejecución de Sanciones Penales de la Defensoría Pública en el Reclusorio Norte quienes deberán designar a un Defensor Público en el término de 24 horas siguientes a su notificación, mismo que deberá aceptar y protestar el cargo conferido, a fin de que se imponga de la carpeta de ejecución, sin perjuicio que subsiste su derecho para designar algún otro defensor. Con fundamento en el artículo 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, se previene al sentenciado de mérito, por conducto de su Defensa a fin de que, con cuando menos 3

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días previos a la celebración de la audiencia, se informe a ésta Autoridad Ejecutora si el sentenciado entiende y comprende suficientemente el idioma español, pues en caso de que no sea así, se le podrá designar un intérprete o perito traductor, a fin de garantizar en la persona del justiciable, una debida comprensión del procedimiento de ejecución materia de la presente carpeta. Tutela de derechos y conocimiento de los mismos. Al considerar que el dictado de una sentencia condenatoria atrae derechos y obligaciones a favor de los sentenciados, contemplados en los artículos 9 y 11 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, cuya tutela corresponde a este Órgano Jurisdiccional, y al estimar que para su ejercicio y cumplimiento es indispensable su conocimiento, además de que los mismos pueden trascender en un futuro, es por ello que se comisiona al notificador de la adscripción para que los haga del conocimiento de los justiciables, recabando constancia de ello; Derechos de la Víctima. A fin de salvaguardar los derechos de la víctima LOS TRIPULANTES DEL VEHÍCULO
DE LA MARCA CHEVROLET TIPO AVEO, COLOR CLARO, previstos en el artículo 20 Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 7 y 12 de la Ley General de Víctimas y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, se designa de manera oficiosa para que asista a los mismos en el procedimiento de ejecución, al Supervisor de Asesores Jurídicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, quien deberá designar a un asesor jurídico público, en el término de veinticuatro 24
horas siguientes a su legal notificación, mismo que deberá aceptar y protestar el cargo conferido a fin de que se imponga de la carpeta de ejecución. Intervención del Ministerio Público. A fin de ejecutar el fallo dictado en contra de los sentenciados, con base en los principios previstos en el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en atención a lo señalado en el numeral 23 de dicho ordenamiento, se precisa que la intervención del Ministerio Público, durante el procedimiento de ejecución que nos ocupa, deberá versar primordialmente en el resguardo del respeto de los derechos humanos de las personas que tengan interés en la ejecución de la sentencia y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la misma; por lo tanto, deberá procurar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las cuestiones de orden público e interés social en el presente procedimiento de ejecución penal, ello en observancia a las obligaciones y atribuciones que le confiere el numeral citado, así como el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria. Justicia restaurativa.
Atendiendo al contenido y alcances de los artículos 105
fracción VI, 151, 198 y 200 de la Ley Nacional de Ejecución, en los que se encuentra prevista la Justicia Restaurativa, orientada principalmente a la reparación del daño individual y social, ya sea como una medida alternativa o como una medida adicional a fin de fortalecer la reinserción; en este sentido, en cumplimiento al Acuerdo 10-03/2012, emitido en sesión de fecha 17 diecisiete de enero de 2012 dos mil doce, por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se procede a insertar en el presente auto la siguiente leyenda: Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 4, 5 fracción IV y VI párrafos primero y segundo de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, proporcione el servicio de mediación en materia penal, como forma alternativa de solución de controversias, el cual ofrece a través de su Centro de Justicia Alternativa del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, ubicado en la calle Niños Héroes, número 133 esquina Doctor Navarro, cuarto piso, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P. 06720, teléfonos 52083146 y 52083196, correo electrónico mediación.penal@tsjdf.gob.
mx, donde se les atenderá de forma gratuita, para que sean informadas respecto a lo que es y para qué sirve la mediación, que su aplicación procederá en aquellas controversias entre particulares originadas por la comisión de una conducta tipificada como delitos por las leyes penales del Distrito Federal, siempre que se persiga por querella de la parte ofendida y no sea considerado grave, así como
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 20/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date20/01/2020

Page count388

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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