Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 13/12/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 218

Ejecución Penal regula la acumulación de las solicitudes de controversias que tengan un mismo objeto para que sean resueltas solo acto conjuntamente, que en el presente caso, es el incumplimiento de los sentenciados Juan de Dios Hernández Velázquez o Juan de Dios Hernández Vázquez y Miguel Ángel González Zaragoza o Miguel González Zaragoza a las medidas aprobadas en el plan de tratamiento, no se soslaya que la acumulación se debe realizar en el auto admisorio por lo que la continuación de la substanciación de las acciones de controversia plateadas por el agente del Ministerio Público deberán resolverse en diversa audiencia, al no resultar procedente la acumulación.
En ese tenor, a efecto de continuar con la audiencia de controversia de sentencia, se señalan las 13:00 TRECE
HORAS DEL DÍA 23 VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE
2019 DOS MIL DIECINUEVE, EN LA SALA DE ORALIDAD
NÚMERO 50 CINCUENTA, ubicada en la calle de James Sullivan 133, colonia San Rafael, delegación Cuauhtémoc, código postal 06470 para la continuación de la audiencia de controversia de ejecución; misma que será presidida conforme a los artículos 125 y 126 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por el Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México; por lo que se ordena que con fundamento en los artículos 82, 83, 85, 90 y 91 del ordenamiento nacional invocado, se notifique a la agente del Ministerio Público, a la defensora pública así como al sentenciado Miguel Ángel González Zaragoza o Miguel González Zaragoza, el contenido del presente proveído donde se programa la continuación de la audiencia oral, a fin de que se sirvan comparecer el día y hora señalados, reiterándose los apercibimientos decretados a las partes técnicas, específicamente a la agente del Ministerio Público, así como a la defensora pública, que para el caso de no asistir a la audiencia señalada, sin justa causa, se les impondrá a cada una de ellas, una medida de apremio consistente en una multa equivalente a 20 veinte veces la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 25, fracciones II y IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria en materia de ejecución, y se procederá a su remplazo, asimismo en el caso de aquéllos que además de contar con el carácter de parte procesal sean servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico. De igual forma, se apercibe al sentenciado Miguel Ángel González Zaragoza o Miguel González Zaragoza que para el caso de no comparecer a la diligencia antes señalada, la misma se llevará a cabo en su ausencia y en ella se resolverá la petición planteada por el agente del Ministerio Público, en términos de los artículos 87 y 93 del Código Sustantivo en la materia. Asimismo, se hace saber a la defensora pública que con fundamento en el artículo 91, párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, así como el arábigo 8 de la Ley en la materia, queda a su cargo la comparecencia de su representado Miguel Ángel González Zaragoza o Miguel González Zaragoza para el día y hora señalados para la continuación de la audiencia. Sin que sea necesaria la presencia de la víctima y del asesor jurídico, toda vez que el planteamiento de la Representación Social, no se encuentra relacionado con la reparación del daño, como tampoco afecta de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de los hechos y a la Justicia, esto, de conformidad con el numeral 121, fracción VI de la Ley de la Materia. En términos de los artículos 82, 83 y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar el contenido del presente proveído al agente del Ministerio Público, defensora pública y al sentenciado Miguel Ángel González Zaragoza o Miguel González Zaragoza los medios diversos al domicilio proporcionado fuera de la Ciudad de México, el presente proveído. Bajo ese contexto, se ordena al Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, notificar en los estrados de la Unidad y por edictos a Miguel Ángel González Zaragoza o Miguel González Zaragoza, el presente auto; en el entendido que la publicación del edicto se realizará en el Boletín Judicial por
Viernes 13 de diciembre del 2019

única ocasión al día siguiente a la fecha en que sea recibido;
apercibido el Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial que para el caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se le impondrá una medida de apremio de 20 veinte veces la unidad de medida y actualización de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 104, fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, en relación a los arábigos 8 y 25, fracciones II y IX de la ley en la materia. ASÍ LO
ACORDÓ Y FIRMÓ EL MAESTRO MARCO ANTONIO RUEDA
VERGARA, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 05-22/2019, EMITIDO
POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO. Edicto que por ser su competencia se encuentra debidamente firmado por el Suscrito; publicación que agradeceré se sirva realizar en el Boletín Judicial por única ocasión al día siguiente a la fecha en que sea recibido; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82 fracción II y 85 del Código Nacional del Procedimientos Penales; así como lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad;
apercibido el Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial que para el caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se le impondrá una medida de apremio de 20 veinte veces la unidad de medida y actualización de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 104, fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, en relación a los arábigos 8 y 25, fracciones II y IX de la ley en la materia.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO
POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
MTRO. MARCO ANTONIO RUEDA VERGARA.
13 Sin Costo CE: EJEC-SUL-648/2018 OF. S/N

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/1803/2019
CARPETA JUDICIAL 007/0156/2019
EDICTO No. 2077
En cumplimiento a lo ordenado por en Audiencia de Ejecución celebrada el 10 diez de diciembre de 2019
dos mil diecinueve, derivada de la carpeta EJECOTE/1803/2019, relacionada con el sentenciado JUAN
LUÍS GÓMEZ ESPINOSA, respecto del cumplimiento a la sentencia de fecha 29 veintinueve de mayo del 2019 dos mil diecinueve, emitida dentro de la carpeta judicial 007/0156/2019; en la cual se determinó:
NOTIFICARLE AL SENTENCIADO JUAN LUÍS GÓMEZ
ESPINOSA, LA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA SE SEÑALÓ
PARA LAS 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA 14 CATORCE
DE ENERO DE 2020 DOS MIL VEINTE EN LA SALA 2 DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO UBICADA EN LA CALLE REFORMA NÚMERO
50, COLONIA SAN LORENZO TEZONCO, DELEGACIÓN
IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09900, EDIFICIO
AMARILLO. APERCIBIDO QUE PARA EL CASO DE NO
ASISTIR A LA AUDIENCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA, PREVIA VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 141 PÁRRAFO CUARTO
DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE LE TENDRÁ POR SUSTRAÍDO DE LA ACCIÓN DE LA
JUSTICIA Y PREVÍA PETICIÓN MINISTERIAL SE PODRÁ
DEJAR SIN EFECTOS EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL
CUAL SE ENCUENTRA ACOGIDO, REVOCÁNDOSE EN
CONSECUENCIA SU LIBERTAD Y SE ORDENARÁ SU
REAPREHENSIÓN. Se aprecia una firma ilegible.
EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. JUAN DE DIOS LÓPEZ GARCÍA.
13 Sin Costo CE: EJEC-OTE/1803/2019 OF. EJECOTE/66465/2019

SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 13/12/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date13/12/2019

Page count398

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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