Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 11/12/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Miércoles 11 de diciembre del 2019

BOLETÍN JUDICIAL No. 216

los sentenciados a través de los medios aportados por dicho sentenciados para tal efecto; debiéndose informar de inmediato sobre cualquier imposibilidad para llevarla a cabo en el domicilio proporcionado, a la parte ofendida, a la Defensa, al Ministerio Público y a la Asesor Jurídico, para los efectos legales conducentes. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL LICENCIADO OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO, JUEZ
PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO POR EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO
POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
LIC. OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO.
9-11-13 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/
SUL/1597/2019 Of. 200188

Edictos
fecha 23 veintitrés de agosto del año en curso, en virtud de que la sentenciada ARELY MARLEN GARCÍA BORJA, se acogió al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con el billete de depósito número W 084197, por la cantidad de $1,000.00 mil pesos 00/100 moneda nacional, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., determinándose en dicho proveído la incompetencia para seguir conociendo de la ejecución. Con fundamento en los artículos 1, 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 25, 100, 101 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en relación con los numerales 1, 63 y 100, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, el Acuerdo General 05-22/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, esta Unidad de Gestión Judicial y los Jueces adscritos a la misma son legalmente competentes para continuar conociendo de la ejecución. Debiendo informar de ello a la Subsecretaria de Sistema Penitenciario y a la Unidad de Gestión Judicial 3
Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, con sede en el Reclusorio Oriente, la primera para el debido registro, en términos del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Por otra parte, gírese atento oficio al Coordinador de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, a efecto de precisarle que la carpeta de ejecución con la cual la sentenciada ARELY MARLEN
GARCÍA BORJA se dio de alta, fue la número EJECOTE/2669/2019, misma que se registró en esta unidad bajo el número EJEC-SUL/1865/2019, ello con la finalidad de que actualice su base de datos e informe sobre las presentaciones realizadas al día de la fecha. Por cuanto hace al billete de depósito número W 084197 por la cantidad de $1,000.00
mil pesos 00/100 moneda nacional, regístrense y resguárdense el original en el seguro de la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, valor que fue exhibido por el sentenciado ante la autoridad que remite la carpeta a ejecutar, para garantizar el Beneficio al cual se acogió. Así las cosas, al desprenderse que la justiciable ha sido representada por la Defensa Privada, en el procedimiento de ejecución, garantizando dicho derecho, notifíquese al mismo para efecto de que en el término de 24 veinticuatro horas contados a partir del día siguiente a su notificación se imponga de la carpeta de ejecución para una defensa técnica especializada; apercibida la Defensa Particular que para el caso de no hacerlo en el término concedido se les impondrá una medida de apremio consistente en una multa equivalente a 20
veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, con fundamento en el numeral 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria; no obstante se deja a salvo el derecho de la sentenciada de mérito para realizar la designación de diverso órgano de Defensa, incluso fuera del plazo a que alude el artículo 103 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, pues cierto es que el núcleo duro de derechos que contempla la Constitución y las normas internacionales dentro de los que se encuentra el debido proceso en su variante de Defensa adecuada, no está sujeto o supeditado a plazo alguno. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el artículo 20
Constitucional Apartado C, 118 y 121 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 12 y 14 de la Ley General de Víctimas, atendiendo al derecho de las víctimas de contar con un Asesor Jurídico en cualquier etapa del procedimiento, es que a las víctimas REYNA
MORALES SÁNCHEZ, JULIO CÉSAR ORTEGA CHÁVEZ, PATRICIA TRUJANO MORALES y del menor de edad de identidad reservada de iniciales F.E.M.M., las seguirá asistiendo un Asesor Jurídico Público, el cual lo ha venido patrocinando, en el entendido que queda a salvo el derecho de la víctima, para designar diverso Asesor Jurídico en el momento que lo considere oportuno para que lo represente en esta etapa de ejecución penal. En ese tenor, de la carpeta que nos ocupa se desprende que la sentenciada ha realizado su trámite de alta ante la autoridad penitenciara, con relación al Beneficio Penal al cual se le tuvo por acogida, de acuerdo al oficio número SSP/
DECSSL/SCCSEMEPP/JUDCIB/8416/2019, signado por el Coordinador de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, sin embargo, hasta el momento, no le ha sido dada una explicación verbal a efecto de que no haya lugar a duda que ha comprendido las obligaciones
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/1865/2019
EDICTO No. 2025
Sentenciada: ARELY MARLEN GARCÍA BORJA
Delito: ROBO AGRAVADO HIPÓTESIS DE CUANDO EL
ROBO SE COMETA EN CONTRA DE TRANSEÚNTE Y CON
VIOLENCIA MORAL
Mediante auto de fecha 28 veintiocho de noviembre de 2019
dos mil diecinueve, derivado de la carpeta de ejecución cita al rubro y relacionada con la sentenciada ARELY MARLEN
GARCÍA BORJA, respecto del cumplimiento de la sentencia definitiva de data 08 ocho de agosto de la presente anualidad, se determinó notificar lo siguiente: AUTO.- En la Ciudad de México, a 28 veintiocho de Noviembre de 2019 dos mil diecinueve. Vista la Intervención que se brinda, téngase por recibidas las actas de fechas 22 veintidós y 23 veintitrés de agosto del año en curso, así como los acuses de los oficios:
EJEC/OTE/25273/2019, EJEC/OTE/25274/2019, EJEC/OTE/41634/2019, EJEC/OTE/41635/2019, EJEC/OTE/41633/2019, EJEC/OTE/41803/2019, EJEC/OTE/41804/2019 y EJEC/OTE/41805/2019;
ahora bien, atendiendo a lo acordado por el suscrito mediante auto del 15 quince de noviembre del año en curso y toda vez que únicamente faltó por remitirse el oficio EJEC/
OTE/41806/2019 del que el Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Tres refiere únicamente cuenta con el acuse recibido por la sentenciada; por lo que se procede a proveer lo siguiente:
Atendiendo a las constancia de la carpeta de ejecución EJECOTE/2669/2019, relacionada con la sentencia firme de fecha 08 ocho de agosto de 2019 dos mil diecinueve, dictada en contra de ARELY MARLEN GARCÍA BORJA, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de REYNA MORALES SÁNCHEZ, JULIO CÉSAR ORTEGA CHÁVEZ, PATRICIA TRUJANO
MORALES y del menor de edad de identidad reservada de iniciales F.E.M.M. dentro de la carpeta judicial 011/599/2019, la cual por esta Unidad, se le asigna el número de carpeta EJECSUL/1865/2019, que se remite en términos del acuerdo general 05-22/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; sentencia en la que se le impuso a dicha sentenciada las penas de las penas de 04
CUATRO AÑOS, 04 CUATRO MESES, 07 SIETE DÍAS DE
PRISIÓN y MULTA de 82 ochenta y dos días, equivalentes a $6,928.18 seis mil novecientos veintiocho pesos 18/100
moneda nacional; se le condenó a la reparación del daño, misma que se tuvo por satisfecha; se ordenó la suspensión de sus derechos políticos; se le concedieron los SUSTITUTIVOS DE
TRATAMIENTO EN LIBERTAD o SEMILIBERTAD y el BENEFICIO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA
PENA, previa garantía de $1,000.00 mil pesos 00/100
moneda nacional. Advirtiéndose de las constancias remitidas que el 22 veintidós de agosto de 2019 dos mil diecinueve, se emitió Auto de inicio al Procedimiento de Ejecución, en el cual se fijaron las 12:00 doce horas del 26 veintiséis de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, para la celebración de la audiencia de ejecución respectiva, misma que fue cancelada en proveído de
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 11/12/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date11/12/2019

Page count400

Edition count975

First edition01/09/2016

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