Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/12/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 213

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/0141/2018
EDICTO No. 2021
Sentenciado: ARIEL ALAN PEREDO MARTÍNEZ
Delito: CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE COMERCIO Y EN
ESPECÍFICO LA VENTA DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO
CANNABIS
Le hago saber que se dictó un auto derivado de la carpeta de ejecución al rubro citada, seguida en contra del sentenciado ARIEL ALAN PEREDO MARTÍNEZ, por el delito de CONTRA
LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE COMERCIO Y EN ESPECÍFICO LA VENTA
DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CANNABIS, que en lo que nos interesa dice: AUTO.- Ciudad de México, 08 de noviembre de 2019. Vista la cuenta que antecede, téngase por recibido el oficio firmado por el Licenciado Sergio Valdez Manteca, Director de Apoyo Legal y Destino de Bienes Decomisados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de cuyo contenido se desprende que le fue puesto a su disposición la cantidad de $530.00
quinientos treinta pesos 00/100 m.n relacionado con la presente carpeta de ejecución y toda vez que no ha recibido instrucción respecto del bien descrito, solicita: El número de la carpeta de ejecución. El nombre del sentenciado. El delito por el que se instruyó de la carpeta de ejecución que nos ocupa. La fecha de la sentencia emitida por juzgado a su cargo. La fecha, si la hubiere, de la resolución de segunda instancia. La fecha del auto que declare que la sentencia ha causado ejecutoria. La descripción del bien, indicando si se trata de bienes decomisados o abandonados. En caso de ser un bien abandonado, la fecha del auto en el que se tenga por precluido el derecho para reclamar su devolución, por quien tenga derecho a ello. La ubicación de los bienes.
El destino de los bienes, tomando en consideración el estado físico de funcionalidad que guarda actualmente el objeto que nos ocupa. Así mismo, se remita copia debidamente certificada del acuse de recibo del oficio mediante el cual usted haya instruido a la Autoridad que tenga bajo su custodia el bien que no ocupa. En tal virtud, a través de oficio respectivo, remítase la información y constancias que son requeridas a fin de dar continuidad al procedimiento de ejecución. Asimismo, se faculta al Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con Sede en Reclusorio Norte, a efecto de que en cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, firme el oficio correspondiente en auxilio y apoyo a las labores administrativas del Suscrito, todo lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, atendiendo al estado procesal que guarda la presente carpeta, en la que se advierte que las partes, no realizaron manifestación alguna en torno a la solicitud planteada por la Representación Social ordenada por auto dictado el 02 de julio de 2018, ello a pesar de encontrarse notificados del mismo; consecuentemente, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este Juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en relación con los numerales 1º fracción II, 3 fracción XI, 4, 24, 105 fracción IV, 106 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se señalan las 12:30
HORAS DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2019, EN LA SALA
DE AUDIENCIAS 014, a efecto de que tenga verificativo la audiencia de revisión de beneficio penal otorgado al sentenciado ARIEL ALAN PEREDO MARTÍNEZ; misma que será presidida por el Suscrito en atención al acuerdo 0522/2019 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. Haciéndoles del conocimiento a las partes que podrán ofrecer pruebas dentro de la audiencia antes
Viernes 6 de diciembre del 2019

referida, ello a afecto de proteger su garantía de audiencia, sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, por cuanto hace a su admisión, exclusión e incorporación, con la finalidad de que, para el caso de estimarlo conveniente tomen las medidas pertinentes para llevar acabo su incorporación. En consecuencia, atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación, al Agente del Ministerio Público, a la Defensa y al sentenciado; a fin de que se sirvan comparecer el día y hora señalados para la celebración de la audiencia señalada, apercibidos los tres primeros, que para el caso de no hacerlo sin causa justa, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente 20 veces la unidad de medida y actualización vigente, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos.
Respecto a la notificación del sentenciado ARIEL ALAN
PEREDO MARTÍNEZ, a fin de agotar los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación, la cual deberá realizarse a partir del día siguiente de la recepción del presente, de igual forma, notifíquese a través de los estrados de ésta Unidad. Asimismo, se le apercibe al sentenciado de mérito que, en caso de no comparecer el día y hora de la audiencia señalada, estando debidamente notificado, previa petición del Ministerio Público se le revocara el beneficio concedido y se ordenara su reaprehensión, lo anterior con fundamento en los artículos 1, 16, 18 y 21 Constitucional, 9.3 del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23
fracción I, 24, 25 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 141, 142 y 143 Código Nacional de Procedimientos Penales y 91 del Código Penal para esta Ciudad. Se faculta al Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con Sede en Reclusorio Norte, a efecto de que en cumplimiento a lo ordenado en el presente auto firme el oficio que emana del presente proveído, ello en auxilio y apoyo a las labores administrativas del Suscrito, todo lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Digitalícese y agréguese a la carpeta de ejecución el oficio de cuenta. Notifíquese a las partes procesales, en los términos precisados en el presente auto. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO GERARDO
ESPINOSA ZAMORA, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 0522/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2, CON SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE
LIC. JUAN RAMÓN NOVOA HERNÁNDEZ
6 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/0141/2018 Of.
EJEC-NTE/69368/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/0081/2018
EDICTO No. 2022
Sentenciado: FRANCISCO JAVIER CERVANTES HERNÁNDEZ
Delito: ROBO AGRAVADO
Notificación: En cumplimiento a lo ordenado por el Licenciado Gerardo Espinosa Zamora, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, en auto de fecha 13 de noviembre del presente año, dictado dentro de la carpeta de ejecución EJEC-NTE/0081/2018, seguida en contra de FRANCISCO JAVIER CERVANTES
HERNÁNDEZ por el delito de ROBO AGRAVADO, se hace

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/12/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date06/12/2019

Page count400

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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