Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/12/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

400

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 212

Financieros Sociedad Nacional de Crédito, BANSEFI S.N.C., haciéndole saber que en caso de renuncia o falta del cobro del mismo, dentro del plazo de 20 días naturales, siguientes a su legal notificación, causará abandono, y se procederá a su aprovechamiento ello en términos de lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal vigente, y el importe de este será aplicado en términos de Ley.
Ciudad de México, 29 de noviembre del 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON
SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE
MTRO. BENJAMÍN ARMANDO AVILÉS PLAZOLA.
5 Sin Costo CE: EJEC-NTE/3052/2019 OF. EJECNTE/70467/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/411/2018
EDICTO No. 2009
Sentenciado: LUIS PALMA BLANCO Y ABRAHAM
GUADARRAMA CORTÉS.
Delito: ROBO AGRAVADO EN PANDILLA
Le hago saber el contenido del auto del 25 de noviembre de 2019, emitido por la suscrita, en relación a la carpeta de ejecución citada al rubro, seguida en contra de los sentenciado LUIS PALMA BLANCO Y ABRAHAM
GUADARRAMA CORTÉS, por la comisión del delito de ROBO
AGRAVADO EN PANDILLA, que en lo conducente dice:
AUTO. Ciudad de México, 25 de noviembre de 2019. Visto el contenido del escrito signado por la Licenciada ASTRID
BRAVO CERVANTES, Defensora Pública del sentenciado ABRAHAM GUADARRAMA CORTÉS, mediante el cual realiza diversas manifestaciones, entre ellas, que no se ha podido contactar con su patrocinado para saber el motivo de su incumplimiento al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ante ello, indica que no tiene oposición alguna para que señale fecha y hora para la celebración de la audiencia de revisión de sustitutivos y beneficios penales. Manifestaciones que se tienen por hechas para que surtan los efectos legales a que haya lugar. Por otro lado, tomando en consideración que autos ya obra escrito firmado por el Licenciado DAVID
EDUARDO MARTÍNEZ MENDOZA, Agente del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se señale fecha y hora para la celebración de la audiencia de revisión de sustitutivos y beneficios penales, a fin de que le sea revocada la libertad del sentenciado ABRAHAM GUADARRAMA CORTÉS; por las razones que señala en su escrito de cuenta, luego entonces, dado que de las constancias que integran la carpeta de ejecución en que se actúa, se advierte que el sentenciado ABRAHAM GUADARRAMA CORTÉS; si fue debidamente notificado del proveído del 29 de octubre del año en curso, sin que al día en que se actúa hiciera manifestación alguna, en torno al incumplimiento del beneficio penal al que se acogió en su oportunidad, por lo tanto, el término legal concedido para que justificará sus inasistencias feneció y ante ello, resulta procedente atender la peticiones del Agente del Ministerio Público y su defensa pública. Atento a lo anterior, por principio de cuentas, debe señalarse que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su artículo 116, las hipótesis normativas que dan vida jurídica a las controversias que deben conocer los Jueces de Ejecución Penal, entre ellas la referente a la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, como regla general, lo que relacionado con el numeral 118 que nos establece en específico las controversias sobre la duración, modificación y extinción de la pena y que en su fracción IV incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena parecería que en particular debería llevarse a controversia el incumplimiento del sentenciado al sustitutivo concedido;
sin embargo, para el caso en concreto, no pueden aplicarse las reglas procesales establecidas en tales numerales para que emane una controversia en términos de la legislación señalada, pues hasta este momento nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un sustitutivo penal y no así de una sustitución de la pena enmarcada en el numeral 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en el supuesto que nos encontramos
Jueves 5 de diciembre del 2019

es el incumplimiento al beneficio otorgado, establecido en los artículos 89 y 90 del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, lo peticionado por el Licenciado DAVID EDUARDO MARTÍNEZ MENDOZA, Ministerio Público, no puede considerarse como una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto, sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de audiencia de revisión del beneficio penal del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en consecuencia sin necesidad de correr traslado alguno, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será adversarial y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 11:00 HORAS DEL DÍA 31 DE
DICIEMBRE DE 2019, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 014, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión del beneficio penal en cuestión, que será presidida por la suscrita. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación a la Agente del Ministerio Público Licenciado JESÚS ALFONSO CAMPOS TORRES, Coordinador de Asesores Jurídicos Supervisores de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, Defensa Pública Licenciada ASTRID BRAVO CERVANTES, Víctima CLAUDIA SARAÍ OLGUÍN NOGUERÓN Y EL MENOR
DE INICIALES H. M. G., representado con su padre o tutor, y al Sentenciado ABRAHAM GUADARRAMA CORTÉS
debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos; sin que sea óbice de lo anterior, que para el caso de que la víctima no comparezca no será requisito de validez para la celebración de la misma, puesto en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Debiéndose agregar a la presente carpeta el escrito cuenta, para que obre como corresponda. Apercibido el sentenciado que en caso de no presentarse a la audiencia antes señalada se hará efectiva la pena sustituida y se atenderá a la petición hecha por el Fiscal, girándose el oficio correspondiente al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, y deberá dar cumplimiento a la pena de prisión en internamiento. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA
SILVIA ELIZABETH AZNAR CORTÉS, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 25 de noviembre de 2019
LA JUEZ PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. SILVIA ELIZABETH AZNAR CORTÉS.
5 Sin Costo CE: EJEC-NTE/411/2018 OF. EJECNTE/72252/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

About this edition

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/12/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date05/12/2019

Page count398

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031