Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/7/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 121

Edictos
AUTO. Ciudad de México, a 28 veintiocho de junio de 2019
dos mil diecinueve. Vista la razón que antecede, atento al estado procesal que guarda la presente carpeta, así como de la constancia que antecede, de lo que se advierte que la notificadora da cuenta con la diligencia que fue ordenada y señala que la persona que menciona el agente de la policía de investigación reaprendieron y se encuentra en el interior del Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, se advierte que se ha atendido la REAPREHENSIÓN, ordenada por oficio número EJEC-OTE/26174/2019, del 12 doce de junio de 2019 dos mil diecinueve, respecto del justiciable FRANCISCO AGUILAR MARTÍNEZ, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 05 cinco de febrero del año en curso, emitida por el Licenciado ROBERTO
ENRIQUE CASTELLANOS BARROSO, Juez de Quincuagésimo Cuarto Penal del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, dentro de la carpeta judicial 006/1072/2018, por el delito de ROBO AGRAVADO con las circunstancias exteriores a su comisión EN CONTRA DE
TRANSEÚNTE Y CON VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio del Propietario de la bicicleta de montaña de la marca Bennoto, desprendiéndose de las constancias que el sentenciado de mérito fue puesto a disposición de esta autoridad, en el interior del Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, quedando el cumplimiento de la sentencia a cargo del Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales para el Sistema Procesal Penal Acusatorio, desprendiéndose de las constancias que el sentenciado de mérito fue puesto a disposición de esta autoridad, en el interior del Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, como se constató de la constancia. Por otra parte, se fijan las 13:00 TRECE HORAS
DEL DÍA 09 NUEVE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO EN LA
SALA DE ORALIDAD NÚMERO 7 SIETE, a efecto de que se le haga del conocimiento al sentenciado FRANCISCO AGUILAR
MARTÍNEZ, el cumplimiento del mandamiento judicial girado en su contra, asimismo en ese acto se hacen del conocimiento al sentenciado antes aludido, los derechos que en su favor establecen los artículos 9 y 11 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario Las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas. Para los efectos del párrafo anterior, se garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos: I. Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios por razón de género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; II. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en por lo menos unidades médicas que brinden asistencia médica de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud, en el Centro Penitenciario, y en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión, o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada al Centro Penitenciario o que la persona sea remitida a un Centro de Salud Público en los términos que establezca la Ley; III.
Recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, adecuada para la protección de su salud; IV. Permanecer en estancias designadas conforme a la ubicación establecida en el artículo 5 de esta Ley; V. Ser informada de sus derechos y deberes, desde el momento en que sea internada en el Centro, de manera que se garantice el entendimiento acerca de su situación. La información deberá ser proporcionada conforme al artículo 38 de esta Ley y a las demás disposiciones aplicables; VI. Recibir un suministro suficiente, salubre, aceptable y permanente de agua para su
Jueves 4 de julio del 2019

consumo y cuidado personal; VII. Recibir un suministro de artículos de aseo diario necesarios; VIII. Acceder al régimen de visitas en términos del artículo 59 de esta Ley; IX.
Efectuar peticiones o quejas por escrito, y en casos urgentes, por cualquier medio a las instancias correspondientes; X. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a que se garantice su integridad moral, física, sexual y psicológica; XI. A participar en la integración de su plan de actividades, el cual deberá atender a las características particulares de la persona privada de la libertad, en el marco de las condiciones de operación del Centro Penitenciario; XII. Los demás previstos en la Constitución, Tratados y las demás disposiciones legales aplicables. Toda limitación de derechos sólo podrá imponerse cuando tenga como objetivo garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras, en su caso, la limitación se regirá por los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad. Artículo 11. Obligaciones de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario Las personas privadas de su libertad tendrán las siguientes obligaciones: I. Conocer y acatar la normatividad vigente al interior de los Centros Penitenciarios;
II. Acatar de manera inmediata el régimen de disciplina, así como las medidas de seguridad que, en su caso, imponga la Autoridad Penitenciaria, en los términos de esta Ley; III.
Respetar los derechos de sus compañeros de internamiento, así como de las personas que laboren o asistan al Centro Penitenciario; IV. Conservar el orden y aseo de su estancia, de las áreas donde desarrollan sus actividades, así como de las instalaciones de los Centros Penitenciarios; V. Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo, mobiliario y demás objetos asignados; VI. Conservar en buen estado las Instalaciones de los Centros Penitenciarios; VII. Cumplir con los rubros que integren su Plan de Actividades; VIII. Cumplir con los programas de salud y acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas correspondientes, y IX. Las demás previstas en las disposiciones legales aplicables. Y al desprenderse de las constancias que integran la carpeta de ejecución en la que se actúa que no se encuentra ejecutada la sentencia que da origen a la misma, es de señalarse que en la misma diligencia se llevará a cabo la ejecución de sentenciada materia de la carpeta.
Finalmente y en virtud de lo anterior se ordena girar oficio al Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla y Subsecretaría de Sistema Penitenciario por conducto de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de Derechos Humanos a efecto de que sea presentado el sentenciado aludido ante este Órgano Jurisdiccional el día y hora antes señalado asimismo en términos de los artículos 82, 83 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales de la Ciudad de México, notifíquese el contenido del presente proveído al Agente del Ministerio Público, por conducto del Responsable de Agencia Oriente, a la víctima Propietario de la bicicleta de montaña marca Bennoto mediante publicación por estrados, así como por Boletín Judicial, esto al desconocerse el nombre y domicilio del mismo, al Asesor Jurídico Público por conducto de la Coordinación de Asesores Jurídicos en el Reclusorio Oriente, a la Defensora Pública, por conducto de la Licenciada DALIA MÓNICA PALOMO JUÁREZ, Coordinadora del Área de Ejecución de Sanciones Penales de la Defensoría Pública en el Reclusorio Oriente y sentenciado FRANCISCO
AGUILAR MARTÍNEZ para su conocimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 24, 25 fracción X, 100 y 105
fracción XII de la Ley Nacional de Ejecución Penal. ASÍ LO
PROVEYÓ Y FIRMA EL MAESTRO ALFREDO ÁNGEL LÓPEZ
GARCÍA, JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN
FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE. Se aprecia una firma legible.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2019
EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN FUNCIÓN DE JUEZ
DE TRÁMITE.
MTRO. ALFREDO ÁNGEL LÓPEZ GARCÍA.
4-8 Sin Costo CE: EJEC-OTE-0436/2019 OF. EJECOTE-30128/2019

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/7/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date04/07/2019

Page count442

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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