Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/7/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 121

Edictos
beneficios penales para el sentenciado Octavio Romero Romero en los términos establecidos en su escrito de cuenta. Atento a lo anterior, por principio de cuentas, debe señalarse que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su artículo 116, las hipótesis normativas que dan vida jurídica a las controversias que deben conocer los Jueces de Ejecución Penal, entre ellas la referente a la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, como regla general, lo que relacionado con el numeral 118 que nos establece en específico las controversias sobre la duración, modificación y extinción de la pena y que en su fracción IV incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena parecería que en particular debería llevarse a controversia el incumplimiento del sentenciado al beneficio concedido; sin embargo, para el caso en concreto, no pueden aplicarse las reglas procesales establecidas en tales numerales para que emane una controversia en términos de la legislación señalada, pues hasta este momento nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un beneficio penal y no así de una sustitución de la pena enmarcada en el numeral 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en el supuesto que nos encontramos es el incumplimiento al beneficio otorgado, establecido en el artículo 91 párrafo quinto del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, lo peticionado por el Licenciado Jesús Alfonso Campos Torres, no puede considerarse como una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto, sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de audiencia de revisión del beneficio penal de la Suspensión Condicional, pedimento que evidentemente, encuadra en lo dispuesto por el punto DÉCIMO PRIMERO, fracción III, del Acuerdo plenario 37-27/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión de fecha 21 de Junio de 2018 dos mil dieciocho, el cual contiene un numerus clausus de las audiencias que deberán celebrarse por los jueces de Ejecución, relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido al sentenciado por cualquier sic autoridad jurisdiccional, estableciéndose en la fracción III, precisamente la audiencia relativa a la revisión de Beneficios Penales; en consecuencia sin necesidad de correr traslado alguno, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20
de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 10:00 HORAS
DEL DÍA MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2019, EN LA SALA
DE AUDIENCIAS 009, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de beneficio, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, Defensa y al sentenciado Octavio Romero Romero debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos las partes técnicas, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa
Jueves 4 de julio del 2019

por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. Debiéndose agotar los medios que señala el artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales para notificar a las partes. Apercibido el sentenciado Octavio Romero Romero, que en caso de no presentarse el día y hora precisado, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso a un Centro de Reclusión para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, conforme al artículo 87 del Código Penal para esta Entidad y 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Así las cosas, se hace saber a la defensa y al sentenciado Octavio Romero Romero que dentro de la audiencia señalada podrán realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en cuanto a lo pretendido por la representación social. ASÍ
LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA ADRIANA ELISA
HERNÁNDEZ ROSAS, JUEZA PENAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE, EN FUNCIONES
DE JUEZ DE TRÁMITE.
LA JUEZA PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON
SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE, EN FUNCIONES DE
JUEZA DE TRÁMITE.
LICENCIADA ADRIANA ELISA HERNÁNDEZ ROSAS.
4 Sin Costo CE: EJEC-NTE-0392/2017 OF. EJECNTE/36293/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1711/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/1924/2018
EDICTO No. 1059
Sentenciado: JUAN HERRERA MACÍAS.
Delito: ROBO CALIFICADO.
Se hace del conocimiento al representante legal de la víctima de identidad reservada con iniciales B.F.S.M., que se encuentra a su disposición la cantidad de $250.00 doscientos cincuenta pesos 00/100 m.n., en la Bodega Secundaria de Indicios y Evidencias CUH-1, y le será devuelta, para lo cual deberá comparecer a la Unidad de Gestión Judicial Especializado en Ejecución de Sanciones Penales Dos, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en Jaime Nunó 205, Edificio de Salas Orales, segundo piso, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a recoger el oficio correspondiente y se hace de su conocimiento que en caso que no sea reclamado dentro del término de 20 días naturales, atento a lo previsto por los artículos 51 y 55 del Código Penal para el Distrito Federal, causará abandono y se aplicará a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia de esta Ciudad, en partes iguales.
Ciudad de México, 28 de junio del 2019
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
MTRA. NORMA JURADO LÓPEZ.
4 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/1711/2019 Of.
EJEC-NTE/36327/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/0436/2019
CARPETA JUDICIAL: 006/1072/2018
EDICTO No. 1060
En cumplimiento a lo ordenado mediante auto del día de la fecha, dentro de la presente carpeta de ejecución, instruida en contra del sentenciado FRANCISCO AGUILAR MARTÍNEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, por el delito de ROBO
AGRAVADO, solicito a Usted que los días 04 CUATRO Y 08
OCHO DE JULIO DEL 2019 DOS MIL DIECINUEVE, sea publicado un edicto a efecto de hacerle de conocimiento A
QUIÉN ACREDITE SER PROPIETARIO DE LA BICICLETA DE
MONTAÑA MARCA BENNOTO, el presente proveído:

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/7/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date04/07/2019

Page count442

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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