Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/4/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Viernes 28 de abril del 2017

BOLETÍN JUDICIAL No. 73

Vista la razón que antecede, se tienen por recibidos los escritos de referencia, signados por la agente del Ministerio Público y la Defensora Pública, ambas de la adscripción, a través de los cuales desahogan la vista ordenada por la suscrita en fecha 18 dieciocho de abril de la presente anualidad; documentos que se ordena glosar a sus autos en términos de lo dispuesto por el artículo 232 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.- En consecuencia, ténganse por desahogada en tiempo y forma la vista ordenada en autos, por lo que atento a sus manifestaciones la suscrita procede a proveer en los siguientes términos:- Tomando en consideración que se han agotados los medios al alcance de este Juzgado, tal y como lo peticionaron las ahora promoventes, como lo es solicitar a la Secretaría de Movilidad, al Director Jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como al Vocal Ejecutivo de la 19 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, para localizar el o los domicilios que pudieran tener los denunciantes Héctor González González, María del Carmen Vázquez Rojas, María del Rocío Yolanda Vega Aguilar, María Magdalena Pérez Alonso, María de la Paz Aparicio Anaya, Pedro Palma Trujano o Pedro Palma Trujado, Raymundo Pérez Morales, Margarito Sosa Ortega y Cristóbal Leopoldo Mota Valera, informes de los que se desprende que varios de los requeridos cuentan con más de un homónimo, algunos no arrojaron resultados y algunos otros presentaron el mismo domicilio obrante en autos.- Motivo por la cual y a efecto de dar continuidad a la tramitación de la presente causa que se instruye a Esperanza Rosales González o María Esperanza Rosales González o Esperanza M. Rosales González, por los delitos de Fraude Genérico diversos y Asociación Delictuosa, se acuerda de conformidad lo solicitado por las promoventes y en consecuencia se señalan las 10:30 DIEZ HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL 08 OCHO DE MAYO DE 2017
DOS MIL DIECISIETE.- Por lo que en su preparación y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 82, 89
y 200 párrafo final todos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, gírese atento oficio al Director del Boletín Judicial del Distrito Federal para que por su conducto se sirva publicar por medio de edictos, y por tres ocasiones consecutivas, previas a la celebración de la audiencia de ley, el presente proveído y en virtud de ello queden enterados que deberán de comparecer al local de éste Juzgado los denunciantes Héctor González González, María del Carmen Vázquez Rojas, María del Rocío Yolanda Vega Aguilar, María Magdalena Pérez Alonso, María de la Paz Aparicio Anaya, Pedro Palma Trujano o Pedro Palma Trujado, Raymundo Pérez Morales, Margarito Sosa Ortega, ubicado en calzada Ermita Iztapalapa número 4037, Colonia Santa Martha Acatitla en la Delegación Iztapalapa, C.P. 09560, planta baja, en la temporalidad antes indicada.- En otro orden de ideas, y como lo solicitan la Representación Social y el órgano de la defensa, no ha lugar a acordar de conformidad la citación del denunciante Cristóbal Leopoldo Mota Valera, con el apoyo de la policía de investigación, menos aún la citación en los datos aportados por el Instituto Nacional Electoral, toda vez que el domicilio del denunciante de referencia se encuentra fuera de la jurisdicción del local de este Juzgado, así mismo al advertirse de actuaciones en fecha 17 diecisiete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, referente al acuerdo de preparación y desahogo de pruebas, se ordenó llevar a cabo la ampliación de declaración del denunciante Cristóbal Leopoldo Mota Valera, a través de exhorto girado al Estado de Tlaxcala, sin que al día de la fecha se tenga contestación alguna a tal requerimiento; consecuentemente se ordena girar telegrama a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala, con el objeto de que se sirva informar a la brevedad posible el trámite dado al exhorto, ordenado en fecha 17 diecisiete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio 5002; hecho que sea lo anterior, se acordará lo que en derecho proceda.
Ciudad de México, 25 de abril del 2017.

Edictos
431

LA JUEZ SEXAGÉSIMO SÉPTIMO PENAL EN LA CIUDAD DE
MÉXICO
LIC. MARCELA ÁNGELES ARRIETA.
28-2-3 Sin Costo Part. 08/2011 y sus Acums. 87/2011 y 115/2011 Of. 948
JUZGADO OCTAVO DE PROCESO ESCRITO EN
MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN LA
CIUDAD DE MÉXICO
EXP. No. 29/2015
EDICTO No. 14
Por este conducto, me permito informar que en la causa 29/2015, se ordenó hacer del conocimiento al representante legal del adolescente ALEXIS HERNÁNDEZ
LÓPEZ O MISAEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MÉNDEZ, adolescente mismo que fue puesta a disposición de este Juzgado una Motocicleta Marca Italika, modelo 2014, con placas de Circulación 6B4KG, color negro/rojo, número de serie 3SCTWSEA8E1014373 y número de motor LC157QMJ-E6636112 y que deberá presentarse en el Juzgado Octavo de Justicia para Adolescentes de Proceso Escrito de la Ciudad de México, ubicado calle NEZAHUALCÓYOTL Nº 130 2DO. PISO, COLONIA CENTRO, C.P. 06010, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE
MÉXICO, a fin de hacerle entrega de la misma previa identificación y constancias que acrediten la propiedad de la referida motocicleta haciéndole saber que en caso de no presentarse a solicitar la devolución de los mismos en el término de 80 ochenta días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído, plazo que una vez transcurrido sin que se presente a solicitar o reclamar su devolución causara abandono en términos de lo que dispone el artículo 55
del Código Penal para la Ciudad de México y se ordenara la enajenación de esta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 del Código Penal para la Ciudad de México vigente a la fecha de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, esto de conformidad con el artículo 37 treinta y siete del Código de Procedimientos Penales vigente en esta Ciudad aplicado en forma supletoria a la Ley de la materia conforme a su numeral 13 y el producto de la venta de la misma será repartida y aplicada a los Fondos de Apoyo a la Administración de Justicia y Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia de esta Ciudad, en un 50%
a cada uno.
Ciudad de México,24 de abril del 2017.
LA JUEZ INTERINA OCTAVO DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE PROCESO ESCRITO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. ELVIRA RIVERA MARTÍNEZ.
28-2-3 Sin Costo Part. 29/2015 Of. 424

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO
TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

JUZGADO CUARTO DE PROCESO ORAL EN MATERIA
DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
CAUSA No. 291/2014
EDICTO No. 24
NOTIFÍQUESE A LA MENOR PASIVA LESLY ESTRELLA
TORRES ALDANA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE
LEGAL FLOR MARISOL ALDANA ROCHA:- AUTO.- Ciudad de México, 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete.- VISTA, y de una cuya revisión se advierte que ha transcurrido en exceso el término de 90 noventa días naturales, que señala el artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México así como en atención a las circulares 14/2005, 64/2008 y 23/2010 emitidas por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, por lo que consecuentemente se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial para su DESTRUCCIÓN, ello además con fundamento en los artículos 49, 58 Fracción XII, 150
fracción I, 152, 153 y 159 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Por otra parte notifíquese a las partes el presente proveído y toda vez que la menor pasiva LESLY ESTRELLA TORRES ALDANA a través de su representante legal FLOR MARISOL ALDANA
ROCHA, no cuentan con domicilio cierto donde puedan ser

About this edition

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/4/2017

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date28/04/2017

Page count430

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30