Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 25/02/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1512

25 de Febrero de 2021

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 38

Esta evidente necesidad se encuentra íntimamente conectada con el segundo de estos principios, el de eficacia, de tal manera que la regulación contenida en esta ordenanza se nos presenta como el instrumento necesario para garantizar el estacionamiento de vehículos en aquellas vías públicas donde se constata la necesidad de compartir el uso de las escasas y limitadas plazas de aparcamiento entre los residentes en ellas y aquellos otros ciudadanos a los que resulta necesario realizar en las zonas afectadas determinadas gestiones administrativas o comerciales.
En lo que al cumplimiento del principio de proporcionalidad respecta, las limitaciones contenidas en esta ordenanza deben ser consideradas como mínimamente restrictivas e imprescindibles para atender a la necesidad de garantizar el estacionamiento de vehículos y la fluidez del tráfico en las vías públicas afectadas, limitaciones que, de otra parte, se encuentra atemperadas con el reconocimiento de determinados beneficios tanto a los residentes en ellas como a otros colectivos.
El principio de seguridad jurídica queda plenamente garantizado al haber sido dictada la presente ordenanza en base a la potestad reglamentaria reconocida a las entidades locales en los artículos 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y tramitada conforme al procedimiento legalmente establecido.
El cumplimiento del principio de transparencia queda debidamente acreditado, tanto a través de la previa realización de los trámites de consulta y posterior audiencia pública regulados en los apartados 1º y 2º del artículo 133 de la Ley 39/2015, así como también en la exposición de motivos contenida en este propio preámbulo.
Por último y en lo que al principio de eficiencia hace referencia, la presente ordenanza no supone cargas administrativas innecesarias o injustificadas para los ciudadanos, tanto en lo que al funcionamiento del servicio se refiere, como también en la simplificación de los y documentación necesaria para obtener la consideración de usuario bonificado.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos. 4.1. a y 25.2. b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de conformidad con las facultades que confiere a los Ayuntamientos los artículos 7 b y 39.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se dicta la presente ordenanza.
Artículo 1º. Objeto de la ordenanza.
La presente ordenanza regulará el uso de las vías urbanas afectadas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
La regulación del aparcamiento implica actuaciones tales como: la limitación del tiempo de estacionamiento, el establecimiento de medidas que garanticen su cumplimiento a la vez que determinar las zonas de vía pública que, por su situación dentro de la Ciudad, sean las más idóneas a considerar como Zonas de Ordenación y Regulación del Aparcamiento.
Artículo 2º. Zonas de utilización.
1.- Se establecen tres tipos de zonas distintas: zona de alta rotación Azul, zona de baja rotación Naranja y bolsas disuasorias de más baja rotación zona verde, con distintas tarifas para usuarios de rotación y para usuarios bonificados, las cuales aparecen indicadas en la correspondiente ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio.
2.- Independientemente, dentro de las zonas de estacionamiento limitado se establecerán distintos sectores dentro de los cuales los usuarios bonificados pertenecientes a cada uno de ellos podrán aparcar mediante el abono de tarifas para usuarios bonificados pero, una vez fuera de dicho sector, perderían tal condición y abonarían las tarifas ordinarias.
3.- Se excluyen del ámbito de este servicio las zonas reservadas como vados, paradas de bus y taxis, zonas de carga y descarga dentro del horario que se detalla en su señalización vertical, servicios de urgencia, calles peatonales, así como en las calles donde esté prohibido el estacionamiento o el Ayuntamiento tenga el aparcamiento reservado.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 25/02/2021 a las 00:00:14
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 25/02/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date25/02/2021

Page count74

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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