Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 25/02/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 38

25 de Febrero de 2021

1511

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2020, acordó la modificación de los artículos 2.1 f de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos en las zonas con limitación horaria y 1, 4.1 f y 10 i de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por estacionamiento de vehículos en las zonas con limitación horaria.
Con la adopción de dicho acuerdo y así como tras el acuerdo adoptado, en sesión de 28
de octubre de 2020, de corrección de la redacción de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas municipales con limitación horaria y de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de estacionamiento de vehículos en las zonas con limitación horaria y servicio de retirada, traslado y depósito de vehículos, aprobadas en sesión plenaria de 28 de octubre de 2020, se procede, para un mejor conocimiento de dichos textos, a publicar la redacción definitiva de estas ordenanzas.
ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS
PÚBLICAS MUNICIPALES CON LIMITACIÓN HORARIA.
Preámbulo.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordina celebrada el día 21 de diciembre de 2018, adoptó Acuerdo de acatar y cumplir la Sentencia dictada por la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso de apelación nº 4/17, sentencia que declaraba la nulidad de la adjudicación mediante concesión, de la regulación del estacionamiento de vehículos ORA y del servicio de retirada de vehículos GRÚA, con retroacción de actuaciones, así como iniciar nuevo procedimiento de licitación para la contratación de los servicios públicos referidos.
Tras su aplicación, se ha estimado conveniente establecer una nueva regulación del estacionamiento de vehículos en determinadas vías municipales, y ello por un doble motivo:
De una parte, a fin de conseguir una más completa regulación y mejor sistematización de su contenido, así como atender las peticiones de los ciudadanos en orden al establecimiento de un régimen que beneficie de manera significativa, junto con el de los residentes, a otros colectivos.
De otra parte, el carácter conjunto fiscal y reguladora de este tipo de estacionamientos de la hasta ahora vigente ordenanza, también obliga a la aprobación de un nuevo texto, toda vez que de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 TRLHL introducido por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las contraprestaciones económicas establecidas por la prestación de estos servicios públicos tendrán ahora la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, y no de tasas.
También debe afirmarse que debido a la escasez del suelo disponible con destino a aparcamiento y la necesidad por parte de los ciudadanos de realizar, en un tiempo limitado, distintas gestiones en zonas comerciales o administrativas de la ciudad, resulta necesario facilitar la realización de éstas mediante una distribución racional y equitativa de los estacionamientos entre todos los usuarios.
En virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta obligatorio justificar la adecuación de la presente ordenanza a los denominados principios de buena regulación, de tal manera que en el ejercicio de su potestad reglamentaria por parte de este Ayuntamiento se haya actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
Respecto al primero de ellos, la necesidad de esta ordenanza trae su causa en que siendo una de las denominadas competencias propias de los Ayuntamientos el estacionamiento de vehículos y la movilidad artículo 25.2 g Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y dada la ya manifestada escasez del suelo disponible con destino a aparcamientos en determinadas zonas de la ciudad, se hace necesaria la regulación del estacionamiento en las vías públicas afectadas.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 25/02/2021 a las 00:00:14
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 25/02/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date25/02/2021

Page count74

Edition count2324

First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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