Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 16/12/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
7496
16 de Diciembre de 2019
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 239
a. Apercibimiento.
b. Deducción proporcional de las retribuciones.
c. Suspensión de las funciones.
d. Destitución del cargo.
e. Separación del servicio.
2. Las faltas leves sólo podrán corregirse con las sanciones que se señalan en los apartados a y b del número 1 de este artículo.
Las faltas de puntualidad y las de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones.
3. Las sanciones de los apartados b, c y d de dicho número se impondrán por la comisión de faltas graves.
4. Las faltas muy graves se corregirán con las sanciones de los apartados c, d y e del mismo número.
5. La sanción del apartado d sólo será de aplicación a los funcionarios con habilitación de carácter nacional. No se les aplicará, en cambio, la suspensión de funciones por más de un año, que será sustituida por la destitución del cargo, con prohibición de obtener nuevo destino en el plazo que se je, con el máximo de tres años.
6. La suspensión rme determina la pérdida del puesto de trabajo, que será cubierto reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el número anterior para los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
7. No se entenderá como sanción la facultad de las Corporaciones para adscribir y remover de los distintos puestos de trabajo a los funcionarios sin habilitación de carácter nacional.
Artículo 8. PRESCRIPCIÓN DE FALTAS:
- Las faltas leves prescribirán pasados seis meses de su realización.
- Las faltas graves a los dos años.
- Las faltas muy graves a los tres años.
En la Villa de JABUGO, a 17 de julio de 2.019.
OTROS ANUNCIOS OFICIALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
BDNS
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Huelva de 29/11/2019
por el que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas dirigidas al apoyo del inicio de la actividad empresarial Ayuda a empresas 2019.
BDNS Identif.: 485781
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhafp.gob.es/
bdnstrans/GE/es/convocatoria/485781
Puede consultarse información de la convocatoria y descargarse los anexos en la página:
https sede.diphuelva.es/somostransparentes2/contenidos/12320_convocatoria
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 16/12/2019 a las 00:00:12
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsp59o1JppfnkxaiIUH22+hg== en https verifirma.diphuelva.es