Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2021 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 15 de enero de 2021

Presupuesto Público del citado Ministerio y de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 2. Delegar, en los términos del artículo 20 de la Ley Nº 15.225, en el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos, las facultades conferidas por el artículo 16 de la mencionada ley, para efectuar reestructuraciones, modificaciones y transferencias de créditos presupuestarios asignados a erogaciones de capital y gastos de funcionamiento del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Autoridad del Agua, el Instituto de la Vivienda, la Dirección de Vialidad y el Comité de Cuenca del Río Reconquista.
La delegación conferida no debe implicar la modificación de las fuentes de financiamiento ni la afectación de los recursos asignados en la ley, en los casos que corresponda.
Las Resoluciones que el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos emita en virtud de las atribuciones conferidas por el presente decreto, deberán contar con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 3. Autorizar a los/as funcionarios/as nominados/as en el artículo 18 de la Ley N 15.225 a efectuar las modificaciones y reestructuraciones al Presupuesto General Ejercicio 2021 previstas en el citado artículo, con las limitaciones establecidas en la referida norma, quienes actuarán con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 4. Establecer que las partidas que hayan de crearse o reforzarse durante el Ejercicio 2021 con créditos provenientes de Obligaciones a Cargo del Tesoro, no podrán ser destinadas por la Jurisdicción receptora, a otros fines ni debitarse en beneficio de otras partidas, quedando facultado exclusivamente el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hacienda y Finanzas, a petición fundada de la Jurisdicción receptora de dichos créditos, a reasignarle los mismos a otras partidas presupuestarias de su Presupuesto de Erogaciones.
Exceptuar de lo dispuesto en el párrafo precedente, al/a la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos, sólo en lo que respecta a las partidas que deban reforzarse durante el ejercicio 2021 con créditos provenientes de Obligaciones a cargo del Tesoro.
ARTÍCULO 5. Los actos administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente decreto serán comunicados, dentro de los diez 10 días posteriores a su dictado, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Contaduría General de la Provincia y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6. El presente decreto será refrendado por los Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Agustín Pablo Simone, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
DECRETO Nº 4/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 13 de Enero de 2021
VISTO el Expediente EX-2020-26872992-GDEBA-DPTLMIYSPGP mediante el cual se propicia aprobar el Convenio y su Adenda I, suscriptos el 9 de diciembre de 2020, por el Secretario de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación y el Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27.467, se creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley citada;
Que, a tal fin, se suscribió un convenio con el Estado Nacional, aprobado por Decreto N 102/19, a los fines de la inclusión de la provincia de Buenos Aires como beneficiaria de la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con vigencia al 31 de diciembre de 2019;
Que a partir del dictado del Decreto N 4/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Transporte de la Nación, mediante Resolución N 14/2020, estableció para el primer cuatrimestre del año 2020, la implementación del régimen del artículo 125 de la Ley antedicha;
Que, en ese marco la provincia de Buenos Aires suscribió el convenio con el Estado Nacional y una adenda al mismo, aprobados ambos instrumentos por Decreto N 164/2020;
Que mediante Resolución N 140/2020, el Ministro de Transporte de la Nación estableció nuevamente la implementación del régimen del artículo 125 de la Ley N 27.467, por el término de ciento veinte 120 días, a pagarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas;
Que, con el objeto de constituir a la Provincia como beneficiaria, se suscribió el convenio con el Estado Nacional y una adenda al mismo, aprobados ambos instrumentos por Decreto N 665/2020;
Que en el marco de la pandemia que afecta al país, se sancionó la Ley Nacional N 27.561 que dispone en su artículo 4 la creación del Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país Fondo COVID-19 y asigna al mismo la suma de pesos diez mil quinientos millones $10.500.000.000
para ser transferidos a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el Ministerio de Transporte establezca en la normativa reglamentaria del mismo;
Que el Ministerio de Transporte de la Nación reglamentó dicho Fondo COVID-19 mediante la Resolución N 196/2020, estableciendo que las provincias que hayan suscripto el denominado Segundo Convenio serán beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 3 de la resolución, mediante la suscripción de la Adenda correspondiente, a los fines de transferir las acreencias que se les asignen en virtud del Fondo COVID-19;
Que el artículo 2 inciso 4 de la mentada resolución define Segundos Convenios a los suscriptos
SECCIÓN OFICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2021 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date15/01/2021

Page count84

Edition count3372

First edition02/07/2010

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