Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/03/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 31 de marzo de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones RESOLUCIÓN Nº 199-MIYSPGP-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 27 de Marzo de 2020
VISTO el Expediente N EX-2020-05752186-GDEBA-DSTAMIYSPGP, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N
260/2020 y N 297/2020, los Decretos N 132/2020 y N 165/2020, la RESOL-2020-189-GDEBA-MIYSPGP y RESO-2020193-GDEBA-MIYSPGP, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS, el Presidente de la Nación dictó el Decreto N 260/2020 a través del cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en relación con el nuevo coronavirus COVID-19, por el plazo de un 1 año a partir de su entrada en vigencia;
Que mediante el Decreto N 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta 180 días a partir del dictado del mismo, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19;
Que el pasado 19 de marzo, el Presidente de la Nación dictó el Decreto N 297/2020, disponiendo, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que a través del artículo 6 del referido decreto, se dispuso que quedarán exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que, en ese marco, por el inciso 2 del artículo precitado, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento, social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades;
Que, en ese entendimiento, mediante el Decreto N 165/2020, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, exceptuando de la mencionada medida al personal jerarquizado superior y al personal sin estabilidad que se desempeña en los cargos de Director/a General, Director/a Provincial, Director/a o sus equivalentes, de todos los regímenes estatutarios vigentes;
Que, asimismo, en dicho acto se exceptúa a las trabajadoras y los trabajadores de los distintos organismos de la Administración Pública, cuyos servicios con desplazamiento sean expresamente requeridos en los términos del artículo 6
del Decreto N 297/2020, y al personal dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad, del Ministerio de Salud, del Servicio Penitenciario Bonaerense, al personal del sistema de atención telefónica para mujeres en situación de violencia de género del Ministerio de la Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, al dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y a todo aquel personal, sin distinción de escalafón, que preste servicios que, por su naturaleza, no sea posible interrumpir en el marco del presente estado de emergencia sanitaria;
Que, por el artículo 3 del precitado decreto, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las/os titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a calificar actividades como servicio no interrumpible;
Que a través del artículo 4 del referido decreto se facultó a las/os Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a las/os titulares de los organismos descentralizados, al Asesor General de Gobierno y alas/os titulares de los Organismos de la Constitución, a establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es del sector público de la Provincia de Buenos Aires exceptuadas del cumplimiento de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto N 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, convocadas/os para garantizar actividades y servicios esenciales;
Que, en virtud de la excepción establecida en el artículo 6 del Decreto N 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y los artículos 3 y 4 del Decreto N 165/2020, esta cartera Ministerial dictó la Resolución RESO-2020-189-GDEBA-MIYSPGP
por la cual se identificaron y calificaron determinadas actividades, servicios y obras como servicio no interrumpible o esenciales en la emergencia y se estableció la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es de este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos exceptuadas del cumplimiento de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto N 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, convocadas/os para garantizar actividades y servicios esenciales;
Que, atento ello y, a fin de garantizar la continuidad de todos los servicios esenciales en la emergencia, corresponde ampliar el alcance de la RESOL-2020-189-GDEBA-MIYSPGP;

SECCIÓN OFICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/03/2020 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date31/03/2020

Page count17

Edition count3362

First edition02/07/2010

Last issue30/04/2024

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