Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/05/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 10 de mayo de 2019

ANEXO

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RESOLUCIÓN N 989-IPLYCMJGM-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 7 de Mayo de 2019
VISTO el expediente 2319-45627/04, por el cual se aprueba y se pone en funcionamiento la variante poceada del juego de Quiniela Múltiple denominado "Quiniela Plus", y;
CONSIDERANDO:
Que no obstante los resultados positivos obtenidos por este Organismo desde la puesta en funcionamiento de la referida variante, deviene oportuno introducir ajustes tendientes a afianzar el comportamiento del juego;
Que obra informe emanado de la Dirección de Juegos, por el cual -con fundamento en el análisis y/o seguimiento del mercado del juegose propician incrementos en las variables: valor apuesta - pozo/s mínimo/s asegurado/s - distribución de los montos destinados a la conformación de los pozos;
Que del análisis realizado, surge la necesidad de incrementar los recursos destinados a la conformación del Fondo de Reserva;
Que correspondería aprobar la modificación al Artículo 7º del Reglamento del juego Quiniela Múltiple, modificado por el Artículo 3º de la Resolución 28/17, último párrafo en lo referente al caso de vacancia en el primer premio en la variante Quiniela Plus;
Que correspondería modificar el Artículo 4º de la Resolución Nº 1489/2013, en tanto fija el monto obligatorio a abonar en agencias;
Que lo expuesto impactaría de manera favorable sobre la recaudación, acrecentando de esta manera los recursos destinados al Fondo Provincial de Educación;
Que consecuentemente correspondería modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 4620/04 y sus modificatorias;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación, la Dirección Provincial de Administración y Finanzas y la Dirección Jurídico Legal;
Que corresponde al Vicepresidente y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto rubricar el presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º, inciso I de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2º del Decreto Nº 1170/92 y sus modificatorias;
Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE LOTERIA Y CASINOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Determinar que a partir del Sorteo Nº 10.688 de Quiniela Plus, Quiniela Súper Plus y Quiniela Chance Plus, programados para el día 13 de mayo de 2019, el valor único de la jugada será de pesos quince $15,00. Destinándose pesos nueve $ 9,00 a la recaudación de Quiniela Plus, pesos dos con cincuenta centavos $ 2,50 a Quiniela Súper Plus y pesos tres con cincuenta centavos $ 3,50 a Quiniela Chance Plus, conforme considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2. Modificar el Art. 2 de la Resolución Nº 4620/04 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2: Establécese que a partir del Sorteo Nº 10.688 de la variante denominada Quiniela Plus, y los sucesivos sorteos el pozo para el pago de premios se constituirá por hasta el 60% de la recaudación obtenida, deduciendo hasta el 5% para conformar el fondo acumulado destinado al pozo mínimo asegurado, pudiendo este Instituto aportar fondos necesarios para asegurar el monto mínimo de pesos un millón doscientos mil $1.200.000, en los casos eventuales en los que dichos porcentajes no alcancen las sumas mencionadas".
ARTÍCULO 3º. Aprobar la modificación al artículo 7º del Reglamento del juego Quiniela Múltiple, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 7º: Se podrán efectuar apuestas para la Quiniela Plus, Súper Plus y Chance Plus según el siguiente detalle: En caso que no se registren ganadores del pozo del primer premio en la variante Quiniela Plus, en una o más jugadas consecutivas, el pozo correspondiente a cada una de ellas será declarado vacante y el noventa y nueve por ciento 99% del mismo pasará a incrementar de manera acumulativa el pozo del sorteo inmediato siguiente hasta que se registren uno o más ganadores. El uno 1% restante del pozo declarado vacante se destinará al Fondo de Reserva destinado a constituir pozos iniciales de concursos futuros u otros sorteos especiales. Siempre que este uno por ciento 1% no disminuya el pozo mínimo asegurado.
ARTÍCULO 4º. Elevar hasta pesos cien mil $100.000, el monto obligatorio a abonar en agencias, relativo a los premios de Quiniela Plus y sus variantes, superado el mismo, dichos premios se harán efectivos en Sede del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Matías Lanusse, Presidente
JUNTA ELECTORAL
RESOLUCIÓN N 118
La Plata, 7 de mayo de 2019
VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia, el artículo 5 del Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92 y sus modificatorias, el artículo 20 de la Ley 5109, el Decreto n 268/19 que convoca a comicios en la Provincia de Buenos Aires para el próximo 27 de octubre de 2019 y,
SECCIÓN OFICIAL > página 5

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/05/2019 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date10/05/2019

Page count38

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First edition02/07/2010

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